Así conforme se establece en el artículo 54:
a) el titular de una marca de
la Unión Europea registrada pasará a ser titular de una marca comparable
en el Reino Unido, sin ningún tipo de revisión, consistente en el mismo
signo, para los mismos bienes o servicios, conservando la fecha de prioridad o
antigüedad que tenía en la marca UE;
b) el titular de un dibujo o
modelo comunitario registrado pasará a ser titular de un derecho de diseño
registrado comparable en el Reino Unido, sin ningún tipo de revisión, consistente
en el mismo diseño;
c) el titular de una protección comunitaria de obtención vegetal concedida se convertirá en titular de una protección de obtención vegetal en el Reino Unido de la misma obtención vegetal.
a) los titulares de un
registro Internacional de marca o diseño/modelo, vía Sistema de Madrid o de la
Haya respectivamente, que hayan designado a la Unión Europea, gozarán
de protección en UK para sus marcas o dibujos o modelos industriales con
respecto a esos registros internacionales.
b) el titular de un
derecho en relación con un dibujo o modelo comunitario no registrado,
que haya surgido antes de la finalización del período transitorio, se
convertirá en titular de un derecho de propiedad intelectual exigible en UK
y otorgará el mismo nivel de protección y duración que su comparable en la UE.
c) las indicaciones geográficas,
denominaciones de origen, especialidades tradicionales garantizadas o un
término tradicional para el vino concedidas, tendrán derecho, a
partir del final del período transitorio y sin ningún reexamen, a su
utilización en el Reino Unido y tendrán al menos el mismo nivel de protección
en virtud del Derecho del Reino Unido que la protección prevista por las
disposiciones del Derecho de la Unión indicadas en los apartados a y b del
artículo 54.2.
En lo que a las marcas se refiere la IPO (Intellectual Property Office of UK) asignará automáticamente un nuevo número a la marca comparable en Reino Unido compuesto por el prefijo UK009 y los últimos 8 dígitos de la marca de la Unión Europea
Otras cuestiones a tener en cuenta:
a) la marca comparable en UK tendrá la misma fecha de presentación o la misma fecha de prioridad que la marca en la Unión Europea, así como, en el caso de antigüedad la misma fecha reivindicada que la marca de la UE.
b) la marca comparable en
UK no podrá ser anulada por caducidad por el hecho de que la marca
correspondiente de la Unión Europea no se haya utilizado realmente en el
territorio del Reino Unido antes de que finalice el período de transición;
c)
el titular de una marca UE que haya adquirido renombre en la Unión
tendrá derecho a ejercer en UK derechos equivalentes a los
previstos en los artículos 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017 /
1001 y letra a) y 5, apartado 3, de la Directiva 2015/2436.
d) las marcas o los dibujos y modelos
comunitarios cuyo vencimiento de renovación sean anterior al 01 de enero de
2021 y que hayan efectuado su renovación antes de esa fecha gozarán de un
derecho equiparable en UK que tendrá como primera fecha de renovación en UK
la fecha de renovación de la marca comparable de la que procede.
e) para aquellas otras marcas o los
dibujos y modelos comunitarios cuyo vencimiento de renovación sean posterior
al 01 de enero de 2021, se creara igualmente una marca comparable en el Reino
Unido pero sin embargo deberá ser renovada por separado.
f) respecto al uso, la nueva marca
comparable tendrá obligación de uso al igual que la marca UE, esto es 5
años desde registro, y para evitar situaciones de vulnerabilidad, la normativa
garantizará que cualquier uso de la marca UE realizado antes del 01 de enero
de 2021 en el territorio de la Unión computara como uso del derecho
británico comparable. A partir de esta fecha el uso en la Unión no será
tenido en cuenta como uso de la marca comparable en Reino Unido.
g) respecto a las marcas UE que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de retirada, la IPO no creará automáticamente una marca comparable en Reino Unido y sus titulares dispondrán de un plazo de 9 meses posteriores al fin del período transitorio, esto es hasta el 30 de septiembre de 2021 (inclusive) para presentar una marca UK que podría conservar la fecha de presentación o prioridad de la marca EU.
En cuando a los diseños se refiere la IPO (Intellectual Property Office of UK) asignará automáticamente un nuevo número al diseño comparable en Reino Unido compuesto por el prefijo 9 y los últimos 14 dígitos del diseño comunitario sin incluir guiones.
a) el diseño comparable tendrá la misma
fecha de presentación o la misma fecha de prioridad que el diseño
comunitario, así como, en el caso de antigüedad la misma fecha
reivindicada que el diseño de la UE.
b) la duración de la protección en
el Reino Unido será como mínimo igual al período de protección
restante en virtud del Derecho de la Unión de los correspondientes derechos
registrados del diseño y modelo comunitario
c) la fecha de presentación o la
fecha de prioridad será la del registro correspondiente del dibujo o
modelo comunitario.
d) el titular de un diseño comunitario
que haya solicitado diferir la publicación tendrá consideración de diseño en
tramitación y sus titulares dispondrán de un plazo de 9 meses posteriores al
fin del período transitorio, esto es hasta el 30 de septiembre de 2021
(inclusive) para presentar un dibujo o modelo comparable en UK que
conservaría la fecha de presentación o prioridad del diseño comunitario.
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