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miércoles, 8 de mayo de 2024

Protocolo de Madrid: Adhesión Qatar

 

Protocolo de Madrid: Adhesión Qatar

El Gobierno de Qatar depositó el pasado 03 de mayo de 2024 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

 Así el próximo 03 de agosto de 2024, el Protocolo de Madrid entrará en vigor en Qatar y podrá ser designado tanto en nuevas solicitudes de marca como en ampliaciones de ámbito geográfico de registros internacionales de marca (OMPI/WIPO). 

Con esta nueva adhesión, el número de partes contratantes de este Protocolo es de 115, dando cobertura a 130 países y cuatro de los seis países que integran el Consejo de Cooperación del Golfo (GCC), Bahréin, Omán, Qatar y Emiratos Árabes Unidos pueden ser designados en una nueva solicitud de marca internacional OMPI.

Es de esperar, al igual que sucedió con Emiratos Árabes, que el mencionado instrumento de adhesión venga acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2)b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

Del mismo modo se acompaña declaración mencionada en el Artículo 8.7) a) por la cual Qatar desea recibir una tasa individual cuando sea designada en una solicitud de marca internacional.


martes, 23 de abril de 2024

OEPM: Subvenciones 2024 para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad

 


El pasado  18 de abril de 2024 ha sido publicado, en el Boletín Oficial del Estado, extracto de la resolución de la convocatoria oficial para el nuevo plan de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

 

Los dos objetivos fundamentales de estas ayudas son:

 

  • Estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad, así como contribuir a la mejora de la competitividad de aquellas entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.
  • Fomentar la protección de las invenciones nacionales de PYMEs y personas físicas a través de patentes y modelos de utilidad.

 

Esta convocatoria subvencionara por un lado los gastos de extensión de solicitudes de patentes o modelos de utilidad ante las oficinas nacionales de terceros países u oficinas regionales de patentes como la Oficina Europea de Patentes. Por otro lado, será subvencionables los trámites de solicitud, búsqueda internacional y examen del procedimiento internacional PCT.

 

Están sujetas a los términos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

 

  • Solicitudes de PCT efectuadas ante la OEPM con prioridad nacional o directa.
  • Solicitudes de Patente Europea con prioridad nacional.
  • Anualidades de Patente Europea en tramitación.
  • Solicitudes extranjeras de patentes o modelos de utilidad con prioridad nacional.
  • Solicitudes de Examen tanto extranjeras como regionales.
  • Concesión de patentes.
  • Validaciones de Patente Europea (excepto en España y Patente Unitaria).
  • Designación de estados en patente Europea.
  • Búsqueda Internacional PCT ante la OEPM.
  • Búsquedas de anterioridades en el Estado de la técnica.
  • Examen Preliminar PCT ante la OEPM.

 

Por otro lado, y respecto a las solicitudes españolas de patentes y modelos de utilidad, serán subvencionables los trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica (IET) así como el examen sustantivo para las solicitudes de patente.

 

El plazo para presentar las solicitudes de subvención estará abierto desde el 19 de abril de 2024 hasta el 20 de mayo de 2024 y cubrirá aquellos gastos de las actividades relacionadas en la convocatoria que se hayan producido entre el 01 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

 

Desde Leggroup le ofrecemos la posibilidad de analizar pormenorizadamente su caso y en el supuesto de estar afectado por esta convocatoria, gestionar la solicitud de subvención correspondiente.

 

Ver BOE

lunes, 22 de enero de 2024

Fondo UE para Pymes «Ideas Powered for Business» SME fund de 2024

 

Ayudas para Pymes para solicitud de marcas, diseños y patentes


A iniciativa de la Comisión Europea y ejecutada por la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) para esta año 2024 se ha vuelto a poner en marcha el fondo de subvenciones para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a sufragar los gastos derivados de proteger sus derechos de propiedad industrial e intelectual. Esta línea de subvenciones está enmarcado dentro del programa Ideas Powered for Business de la Comisión Europea.

Esta nueva campaña, que ha dado comienzo el 22 de enero, estará vigente durante todo el año 2024 y pretende ofrecer apoyo financiero, mediante reembolso parcial de las tasas, a la adquisición de derechos de propiedad industrial a través de marcas, diseños industriales y patentes


 ¿Quién puede beneficiarse de este fondo?

Cualquier Pyme Este fondo ofrece apoyo financiero a las Pymes establecidas en la Unión Europeas para sufragar los gastos derivados de las solicitudes de marcas, diseños y patentes. Esta línea de subvenciones está enmarcada dentro del programa Ideas Powered for Business de la Comisión Europea.

Para verificar que su empresa cumple los requisitos en esta convocatoria consulte la siguiente tabla o en el siguiente enlace.

  

¿Qué cuantía puedo obtener?

El Fondo emite dos tipos de bonos de reembolso que puede utilizarse para cubrir parcialmente las tasas de solicitud, publicación, examen y registro tanto de marcas y diseños como de patentes.

 

Bono1

Máximo 1000 euros por Pyme en actividades relacionadas con marcas, dibujos y diseños

Bono2

Máximo 3500 euros por Pyme en actividades relacionadas con patentes 

 

Póngase en contacto con nosotros si desea ampliar esta información .


miércoles, 31 de mayo de 2023

Patente Unitaria

Patente Unitaria

El próximo 1 de junio de 2023 entrará en vigor el esperado y nuevo sistema de patente europea con efecto unitario o Patente Unitaria.

 

La Patente Unitaria es un sistema unificado, otorgado por la Oficina Europea de Patentes (EPO), bajo sus reglas y procedimientos, por el cual el titular de una Patente Europea puede obtener protección, con efecto unitario, en todos los Estados miembros de la Unión Europea que han ratificado el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes (UPCA).

 

Con la entrada en vigor de la Patente Unitaria, el Tribunal Unificado de Patentes (TUP) conocerá tanto las acciones de infracción como de revocación y tendrá jurisdicción exclusiva con respecto a las patentes europeas con efecto unitario así como con respecto a las patentes europeas clásicas. Sin embargo, la jurisdicción exclusiva relativa a las patentes europeas clásicas está sujeta a excepciones durante un período transitorio de siete años, durante el cual, las acciones que le afectan podrán todavía presentarse ante los tribunales nacionales competentes. Las patentes europeas clásicas podrán excluirse de la jurisdicción del TUP a través del denominado “opt-out”. Este procedimiento podrá solicitarse desde el inicio del período transitorio hasta su finalización y será recomendable en el caso de que el interés sea dificultar la presentación de una acción de nulidad frente a la propia patente.

 

La competencia unificada implicará que podrá llevarse a cabo una sola acción por infracción en todos los Estados y las decisiones del TUP tendrán efectos jurídicos unitarios. También será posible una única acción de nulidad.

 

En la actualidad la Patente Unitaria surtirá efectos (alcance del derecho conferido y sin limitaciones y recursos legales disponibles), en 17 Estados miembros de la Unión Europea:

 

Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Suecia.

¿Cómo obtener una Patente Unitaria?

 

Para acceder a Patente Unitaria será imprescindible disponer de una Patente Europea. Se deberá efectuar una solicitud tradicional del Patente Europea y tramitarse bajo el Convenio de Patente Europea. Una vez concedida el titular podrá presentar una solicitud de efecto unitario, Patente Unitaria, ante la EPO como si de una validación más se tratase. Automáticamente quedarán designados todos los países que han ratificado el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes (UPCA), pero para ello la patente deberá tener el mismo conjunto de reivindicaciones y aportar una traducción o un idioma distinto de los oficiales.

 

¿Un nacional español podrá acceder a una Patente Unitaria?

 

Cualquier titular nacional de España que disponga de una Patente Europea podrá acceder a la Patente Unitaria, pero esta no tendrá efectos en España. Para obtener protección en España deberá acceder a la validación de la Patente Europea de forma clásica.

 

¿Cuánto cuesta mantener una Patente Unitaria?

 

A diferencia de la Patente Europea clásica, que implicaba el pago de anualidades de mantenimiento, en todos los países en los que se había validado, en la Patente Unitaria se efectuará de manera unitaria, pagando una única tasa por cada anualidad para todos los países que han ratificado el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes (UPCA). Por tanto, el potencial ahorro en costes de mantenimiento es claro, sobre todo teniendo en cuenta los elevados costes asociados al tradicional sistema de mantenimiento país por país.

En definitiva, la Patente Unitaria supondrá la reforma más importante en la historia del Sistema europeo de patentes desde su creación en 1973, permitirá una protección de patentes uniforme en todos los estados miembros de la UE ratificantes del Acuerdo a través de una única solicitud ante la Oficina Europea de Patentes y proporcionará una plataforma centralizada para los litigios de patentes en toda Europa ante el Tribunal Unificado de Patentes.


 



martes, 25 de abril de 2023

OEPM: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad




OEPM: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad

 

Hoy 25 de abril de 2023 ha sido publicado, en el Boletín Oficial del Estado, extracto de la resolución de la convocatoria oficial para el nuevo plan de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

 

Los dos objetivos fundamentales de estas ayudas son:

 

  • Estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad, así como contribuir a la mejora de la competitividad de aquellas entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.
  • Fomentar la protección de las invenciones nacionales de PYMEs y personas físicas a través de patentes y modelos de utilidad.

Esta convocatoria subvencionara por un lado los gastos de extensión de solicitudes de patentes o modelos de utilidad ante las oficinas nacionales de terceros países u oficinas regionales de patentes como la Oficina Europea de Patentes. Por otro lado, será subvencionables los trámites de solicitud, búsqueda internacional y examen del procedimiento internacional PCT.

 

Están sujetas a los términos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

 

·         Solicitudes de PCT efectuadas ante la OEPM con prioridad nacional o directa.

·         Solicitudes de Patente Europea con prioridad nacional.

·         Anualidades de Patente Europea en tramitación.

·         Solicitudes extranjeras de patentes o modelos de utilidad con prioridad nacional.

·         Solicitudes de Examen tanto extranjeras como regionales.

·         Concesión de patentes.

·         Validaciones de Patente Europea (excepto en España).

·         Designación de estados en patente Europea.

·         Búsqueda Internacional PCT ante la OEPM.

·         Búsquedas de anterioridades en el Estado de la técnica.

·         Examen Preliminar PCT ante la OEPM.

 

Por otro lado, y respecto a las solicitudes españolas de patentes y modelos de utilidad, serán subvencionables los trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica (IET) así como el examen sustantivo para las solicitudes de patente.

 

El plazo para presentar las solicitudes de subvención estará abierto desde el 26 de abril de 2023 hasta el 25 de mayo de 2023 y cubrirá aquellos gastos de las actividades relacionadas en la convocatoria que se hayan producido entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

 

Desde Leggroup le ofrecemos la posibilidad de analizar pormenorizadamente su caso y en el supuesto de estar afectado por esta convocatoria, gestionar la solicitud de subvención correspondiente.

 

Ver BOE

 

martes, 10 de enero de 2023

Fondo UE para Pymes «Ideas Powered for Business» SME de 2023

Ayudas para Pymes para solicitud de marcas, diseños y patentes


A iniciativa de la Comisión Europea y ejecutada por la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) se ha puesto en marca un fondo de subvenciones para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a sufragar los gastos derivados de las solicitudes de marcas y diseños. Esta línea de subvenciones está enmarcado dentro del programa Ideas Powered for Business de la Comisión Europea.

 La nueva campaña dará comienzo el 23 de enero y estará vigente durante todo el año 2023 y pretende ofrecer apoyo financiero, mediante reembolso parcial de las tasas, a la adquisición de derechos de propiedad industrial a través de marcas y diseños industriales, hasta un 75% de las tasas y patentes hasta un 50% de las tasas, de hasta un importe de 2500 Euros por empresa.

 Para beneficiarse de estos fondos será necesario efectuar una solicitud de subvención previa. Una vez aprobada el solicitante recibirá una notificación de concesión y sus bonos. En este momento la Pyme podrá solicitar las actividades de PI que necesite para posteriormente obtener su reembolso.

¿Quién puede beneficiarse de este fondo?

Cualquier Pyme Este fondo ofrece apoyo financiero a las Pymes establecidas en la Unión Europeas para sufragar los gastos derivados de las solicitudes de marcas, diseños y patentes. Esta línea de subvenciones está enmarcada dentro del programa Ideas Powered for Business de la Comisión Europea.

Para verificar que su empresa cumple los requisitos en esta convocatoria consulte la siguiente tabla o en el siguiente enlace.

¿Qué cuantía puedo obtener?

 El Fondo emite dos tipos de bonos de reembolso que puede utilizarse para cubrir parcialmente las tasas de solicitud, publicación, examen y registro tanto de marcas y diseños como de patentes.

 

Bono1

Máximo 1000 euros por Pyme

Reembolso del 75% de las tasas de marcas, dibujos y modelos de la UE

Reembolso del 75% de las tasas de marcas, dibujos y modelos a escala nacional (España) y regional (Benelux)

Reembolso del 50% de las tasas de marcas, dibujos y modelos fuera de la UE


Bono2

Máximo 1500 euros por Pyme

Reembolso del 50% de las tasas de patentes a escala nacional

Los fondos son limitados y están disponibles sobre la base del principio “al primero que llega es al primero que se atiende”. Concretamente el fondo esta dotado con 15 millones de euros para marca y diseños y con 1 millón de euros para Patentes

 ¿Cuál es el procedimiento de tramitación?

El Fondo no es retroactivo, por lo que no se puede solicitar sobre actuaciones en Propiedad Industrial ya realizadas, debe solicitarse de forma previa a los trámites subvencionables.

  •  Presentar la solicitud junto con la documentación requerida
  •  Evaluación y adjudicación del bono en un plazo de 15 días.
  •  Ejecución de las distintas actuaciones en marcas, diseños y patentes. Pago de tasas correspondientes
  •  Activación de los bonos mediante la solicitud de reembolso de las tasas. Plazo de 4 meses (ampliables 2 meses) para marcas y diseños y hasta 12 meses para patentes


lunes, 6 de junio de 2022

Aprobada nueva ley contra las reseñas falsas en internet

 

Aprobada nueva ley contra las reseñas falsas en internet

El pasado 28 de mayo entró en vigor en España el Real Decreto-ley 24/2021, que modifica tanto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y transpone diversas directivas de la Unión Europea entre las que se incluye la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores.

 Esta nueva normativa, que tiene que ver con las reseñas falsas, afecta de pleno a cualquier empresa que tenga reseñas en cualquier repositorio de internet.

 Y es que, esta directica argumenta que «los consumidores confían cada vez más en las reseñas y aprobaciones de otros consumidores cuando toman decisiones de compra» y por ello pasa a considerar una práctica «desleal por engañosa» añadir o encargar a alguien «que incluya reseñas o aprobaciones de consumidores o usuarios o aprobaciones sociales con el fin de promocionar bienes o servicios» La ley también penaliza poner en valor valoraciones añadidas por consumidores «sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenecen a tales consumidores y usuarios».

 Concretamente, se han realizado las siguientes modificaciones legislativas:

 1. Modificaciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Se añaden dos nuevos apartados al artículo 20 Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios. 

·         En aquellos casos en los que se proporcionen resultados de búsquedas sobre productos y servicios ofrecidos por empresas o consumidores, se impone la obligación de facilitar los criterios tenidos en cuenta a la hora de posicionar los resultados y su relevancia. Dicha información ha de aparecer, además, de forma específica y accesible en el mismo lugar donde se ofrecen los resultados (artículo 20.3).

·         El empresario que facilite el acceso a reseñas sobre productos y servicios deberá informar si garantiza o no que las reseñas han sido realizadas por consumidores o usuarios que verdaderamente hayan adquirido el producto. Además, debe dar información de cómo procesa las reseñas (artículo 20.4).

2. Modificaciones de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

Se modifica el artículo 26 relativo a Prácticas comerciales encubiertas, para considerar desleal otorgar una clasificación superior a un bien sin revelar que la misma obedece a publicidad retribuida o a un pago específico (artículo 26.2).

 Se modifica el artículo 27 en relación con prácticas engañosas: 

·         Añadir reseñas que se identifiquen como de consumidores o usuarios reales sin que se hayan tomado las medidas razonables y proporcionadas para garantizar que realmente pertenecen a los mismos (artículo 27.7).

·         Añadir o encargar a terceros que incluyan reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionarlas, con el fin de promocionar bienes o servicios (artículo 27.8). 

La nueva normativa establece un régimen sancionador que entre otros introduce como novedad relevante para concretar la sanción económica aplicable la estimación de la cuantía del beneficio ilícito obtenido, así como la publicidad de las resoluciones calificadas como muy graves. Se pretende garantizar, que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas. 

Las infracciones serán sancionadas con multa comprendida entre los siguientes importes máximos y mínimos: 

a) Infracciones leves: entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.

b) Infracciones graves: entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

c) Infracciones muy graves: ente 100.001 y 1.000.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido. 

Con la nueva ley, comprar reseñas falsas para publicar en Google, Trustpilot u otras plataformas, estará penado al considerarse fraude. Las reseñas falsas engañan al consumidor durante el proceso de compra y genera una situación de ventaja, en base a engaño, para las empresas.

Pero además existe una posibilidad jurídica para por fin, poder luchar contra las reseñas falsas, que por desgracia, sufre cualquier empresa.

Enlace Real Decreto Ley