El próximo día 1 de Abril de 2017 entrará en
vigor la nueva Ley de Patentes 24/2015 de 24 de julio, que sustituirá a la actual Ley 11/1986.
Entre las principales novedades podemos
destacar:
Desde
el punto de vista estrictamente operativo o de tramitación:
·
- Se establece un único procedimiento de
concesión con Examen Previo o sustantivo de novedad y actividad inventiva.
Desaparece por tanto el procedimiento general de concesión.
- El nuevo procedimiento integra la búsqueda
o IET con el examen técnico, y las conclusiones se plasmarán en la opinión
escrita.
- Las tasas de búsqueda o IET deberán
abonarse en el momento de presentar la solicitud de patente.
- El procedimiento de oposición para patentes
pasa a ser post concesión, similar a la Patente Europea.
- Reconocimiento de la prioridad interna,
eliminándose los certificados de adición, lo que permitirá durante un
plazo la presentación mejorada de solicitudes posteriores.
- Se incluyen expresamente entre los títulos
de protección, los Certificados Complementarios de Protección.
- Se reducen las cargas administrativas,
incluso hasta un 50% (para determinados emprendedores y Pymes) y se
aceleran los procedimientos.
Otros
aspectos jurídicos destacables:
- Se añaden las indemnizaciones coercitivas
para garantizar el cese de la actividad infractora, y remite todo lo
relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización a la fase de
ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la existencia
de infracción.
- Se reordena y simplifica la regulación de
las licencias obligatorias.
- La rehabilitación de las patentes caducadas
en caso de fuerza mayor se sustituye por la posibilidad más amplia y menos
rígida del restablecimiento de derechos.
- Se atribuye la competencia territorial al
correspondiente Juez de lo Mercantil.
- Las diligencias de comprobación de hechos
se practicarán sin que medie notificación previa a quien deba soportarlas
para no frustrar el buen fin de las mismas.
- Se remite todo lo relacionado con el
cálculo y liquidación de la indemnización por infracción a la fase de
ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la infracción.
- Se permitirá la declaración de nulidad
parcial de una reivindicación de la patente, cuando actualmente sólo se
podía anular en bloque el contenido íntegro de una reivindicación.
- Se permitirá también que el titular de la
patente pueda voluntariamente limitarla modificando las reivindicaciones o
revocarla totalmente, con efectos equivalentes a los de la nulidad.
Respecto a los Modelos de Utilidad:
- Se amplía el área de lo que puede
protegerse como modelo de utilidad, excluyendo tan solo, además de los
procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica, las
sustancias y composiciones farmacéuticas.
- Los modelos de utilidad requerirán novedad
absoluta, desapareciendo el concepto novedad nacional.
·