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miércoles, 15 de marzo de 2017

Nueva Ley de Patentes




El próximo día 1 de Abril de 2017 entrará en vigor la nueva Ley de Patentes 24/2015 de 24 de julio, que sustituirá a la actual Ley 11/1986.

Entre las principales novedades podemos destacar:


Desde el punto de vista estrictamente operativo o de tramitación:

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  • Se establece un único procedimiento de concesión con Examen Previo o sustantivo de novedad y actividad inventiva. Desaparece por tanto el procedimiento general de concesión.
  • El nuevo procedimiento integra la búsqueda o IET con el examen técnico, y las conclusiones se plasmarán en la opinión escrita.
  • Las tasas de búsqueda o IET deberán abonarse en el momento de presentar la solicitud de patente.
  • El procedimiento de oposición para patentes pasa a ser post concesión, similar a la Patente Europea.
  • Reconocimiento de la prioridad interna, eliminándose los certificados de adición, lo que permitirá durante un plazo la presentación mejorada de solicitudes posteriores.
  • Se incluyen expresamente entre los títulos de protección, los Certificados Complementarios de Protección.
  • Se reducen las cargas administrativas, incluso hasta un 50% (para determinados emprendedores y Pymes) y se aceleran los procedimientos.
Otros aspectos jurídicos destacables:

  • Se añaden las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora, y remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización a la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la existencia de infracción.
  • Se reordena y simplifica la regulación de las licencias obligatorias.
  • La rehabilitación de las patentes caducadas en caso de fuerza mayor se sustituye por la posibilidad más amplia y menos rígida del restablecimiento de derechos.
  • Se atribuye la competencia territorial al correspondiente Juez de lo Mercantil.
  • Las diligencias de comprobación de hechos se practicarán sin que medie notificación previa a quien deba soportarlas para no frustrar el buen fin de las mismas.
  • Se remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización por infracción a la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la infracción.
  • Se permitirá la declaración de nulidad parcial de una reivindicación de la patente, cuando actualmente sólo se podía anular en bloque el contenido íntegro de una reivindicación.
  • Se permitirá también que el titular de la patente pueda voluntariamente limitarla modificando las reivindicaciones o revocarla totalmente, con efectos equivalentes a los de la nulidad.
Respecto a los Modelos de Utilidad:

  • Se amplía el área de lo que puede protegerse como modelo de utilidad, excluyendo tan solo, además de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica, las sustancias y composiciones farmacéuticas.
  • Los modelos de utilidad requerirán novedad absoluta, desapareciendo el concepto novedad nacional.
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Día Mundial de los derechos de los consumidores

Hoy día 15 de Marzo se celebra el Día Mundial de los derechos de los consumidores cuyo origen se remonta a 1963 cuando John F Kennedy pronuncio un discurso ante el Congreso de los EEUU en el que se refirió a los derechos de los consumidores.

Desde entonces mucho se ha cambiado y avanzado en esta materia, ya que estos derechos no son estáticos, sino dinámicos, y se van ajustando a cada situación concreta en cada momento histórico.

Hoy en día el reto son las nuevas tecnologías que han irrumpido en nuestra vida y en nuestros hábitos de consumo  de una manera global lo que provoca situaciones comprometidas e incluso desprotección e indefensión.

Destacamos:

-Suplantación de identidad digital
-Servicios financieros a través de internet
-Confidencialidad de las comunicaciones
-Protección de datos
-Spam y cookies
-E-commerce


Todo ello afecta tanto al consumidor como al suministrador lo que hace necesario conocer cómo actuar ante cada situación. Contar con el apoyo jurídico adecuado es fundamental y simplificará en gran medida esta labor.

Protección de Datos. Adaptación de la LOPD al Reglamento UE.

El nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,  viene a regular y componer el nuevo marco europeo en materia de protección  de datos.

Si bien es cierto que fue aprobado el 27 de Abril de 2016 y entró en vigor  el 25 de Mayo de 2016 no será aplicable hasta el 25 de Mayo de 2018 hecho este que supone un largo periodo de vacatio legis.

Entre otras consecuencias, implica que ningún estado miembro de la UE no podrá adoptar ninguna medida contraria a la efectividad de dicha norma. También el propio Reglamento de Protección de Datos efectúa numerosas remisiones a la normativa local de cada país, en nuestro caso la LOPD.

En esta línea el gobierno ha anunciado que en los primeros meses del año 2017 se presentará el proyecto de Ley de adaptación de la LOPD al Reglamento europeo.

Recordamos que con este nuevo Reglamente los ciudadanos obtienen un mejor control de sus datos personales y las empresas podrán aprovechar al máximo las oportunidades de un mercado único digital, reduciendo la burocracia y beneficiándose de una mayor confianza de los consumidores.

A continuación destacamos los puntos más importantes a tener en cuenta:

·        Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado Miembro.
·        Se debe garantizar la “portabilidad”, o el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios.
·    Se ha reforzado la importancia del consentimiento del interesado y se han establecido nuevos derechos para los titulares de los datos como por ejemplo, la transparencia y se plasma el archiconocido Derecho al Olvido en Internet.
·        Introducción de contar con la figura del Delegado de Protección de Datos.
·    Cualquier violación de seguridad que afecte a los datos de carácter personal se deberá informar tanto a la Autoridad Competente, a priori, a la Agencia Española de Protección de Datos como a los usuarios afectados.
·        Se debe realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
·   La empresa debe designar un delegado de protección de datos para que vele por el cumplimiento de la normativa e interactúe con la Agencia Española de Protección de Datos.

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Otra de las principales modificaciones es el cambio del régimen sancionador en caso de incumplimiento, ya que ahora se prevean multas de hasta el 4% de la facturación global de las empresas en caso de infracción.

Como el cumplimiento de la protección de datos no es algo puntual, leggroup queda a su disposición para asesorarles e informarles sobre estos cambios incluso para verificar el estado de la empresa frente a las nuevas exigencias normativas.