Con
la tramitación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado de 2016 el
Gobierno redefinirá la fiscalidad aplicable actualmente a las patentes, adaptándose
así a las recomendaciones de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y de Bruselas,
modificando así la forma de cálculo del incentivo fiscal, más conocido como
Patent Box.
En
Septiembre de 2013 fue aprobada la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, mejorando las deducciones que tienen las empresas
respecto a las patentes. Se permitía una
reducción en la base imponible de entre el 40 y 60 por ciento de las rentas
netas obtenidas por la venta de aplicaciones industriales, patentes y otros
activos intangibles.
Ahora,
con esta nueva propuesta se modifica la fórmula
para el cálculo de incentivos fiscales basados en las propuestas
realizadas por la OCDE con el denominado Agreement on Modified Nexus Approach .
Se contempla una prorrata de los gastos en los que ha incurrido la entidad en
la generación del activo en relación con los gastos totales derivados del
mismo. Además el Gobierno establece un régimen transitorio para las cesiones de
patentes realizadas con anterioridad al 1 de julio de 2016
Según
el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2016 se establece:
Artículo 60. Reducción
de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Con efectos a
partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, se modifican los apartados
1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, que quedan redactados de la siguiente forma, pasando los
actuales 3, 4, 5 y 6 a numerarse como 4, 5, 6 y 7:
“1.
Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de
patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de
derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales
o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el
porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del
siguiente coeficiente:
a) En el
numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente
relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la
subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se
incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda
superar el importe del denominador.
b)
b) En el
denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente
relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación
y, en su caso, de la adquisición del activo. En ningún caso se incluirán en el
coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros
gastos no relacionados directamente con la creación del activo. La reducción
prevista en este apartado también resultará de aplicación en el caso de
transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha
transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de
vinculadas.
2.
Para la aplicación de la reducción prevista en el apartado anterior deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el
cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una
actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen
en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen
gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este
último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
b) Que el
cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado
como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión
Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos
económicos válidos y que realice actividades económicas.
c) Cuando un
mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios deberá
diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los
mismos. d) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para
poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos
objeto de cesión.
3.
En el caso de cesión de activos intangibles, a los efectos de lo dispuesto en
este artículo, con independencia de que el activo esté o no reconocido en el
balance de la entidad, se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los
ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de
explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por
aplicación del artículo 12.2 de esta Ley, y por aquellos gastos del ejercicio
directamente relacionados con el activo cedido.
Artículo 61. Régimen
transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos
intangibles. Con efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida
se modifica la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente
forma:
“Disposición
transitoria vigésima. Régimen transitorio de la reducción de ingresos
procedentes de determinados activos intangibles.
1. Las
cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se
hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27
de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, podrán
optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la
finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el
artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción
dada al mismo por la disposición adicional octava.1.ocho de la Ley 16/2007, de
4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia
contable para su armonización internacional con base en la normativa de la
Unión Europea.
2. Las
cesiones del derecho de uso o de explotación que se hayan realizado o se
realicen desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta 30 de junio de 2016,
podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la
finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el
artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.
3. Las
opciones a que se refieren los dos apartados anteriores se ejercitarán a través
de la declaración del período impositivo 2016.
4. Las
transmisiones de activos intangibles que se realicen desde 1 de julio de 2016
hasta 30 de junio de 2021 podrán optar por aplicar el régimen establecido en el
artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.
Esta opción se ejercitará en la declaración correspondiente al período impositivo
en que se realizó la transmisión.
5. Lo
dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores resultará de aplicación hasta 30 de
junio de 2021. A partir de entonces, las cesiones que se hayan realizado de
acuerdo con lo señalado en dichos apartados deberán aplicar el régimen
establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la
Ley xx/2015, de xxx de xxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2016.”