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martes, 12 de julio de 2016

Nueva Directiva UE sobre Secretos Comerciales

El DOUE (Diario Oficial de la UE) ha publicado el pasado 15 de Junio la directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada (Secreto Comercial). La Directiva entrara en vigor el próximo 5 de Julio de 2016.

De todos son conocidos los distintos medios de protección de los resultados de la investigación e innovación, tales como patentes, modelos de utilidad, modelos industriales o derechos de autor, todos ellos perfecta y claramente legislados. Sin  embargo otro medio, quizás incluso más utilizado que los anteriores, es el llamado Secreto Comercial, mediante el cual se protege el acceso a los conocimientos e informaciones manteniéndolos en la confidencialidad. Las empresas que los utilizan quedan expuestas a prácticas desleales y ventajosas de apropiación o revelación de estos secretos.

Ante este panorama se hacía necesario establecer una norma común en el ámbito de la Unión, en donde además existían notables diferencias entre las legislaciones de los Estados Miembros.

Esta nueva directiva toma como uno de los elementos prioritarios establecer una definición común del Secreto Comercial, así se entenderá como tal la información que reúna los siguientes requisitos: 
  • -ser secreta, es decir, no ser conocida por las  personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
  • -tener un valor comercial por su carácter secreto y
  • -que para mantenerlas en secreto se hayan adoptado medidas razonables por la persona que legítimamente ejerza su control. 

La directiva sienta, en el Capítulo II, las bases para la obtención, utilización y revelación de Secreto Comercial por un lado de forma licita y por otro de forma ilícita.

Así se considerara que la obtención de un Secreto Comercial es licita cuando se realice por algunos de los siguientes medios : 
  • -el descubrimiento o la creación independientes;
  • -la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o que esté lícitamente en posesión de quien obtiene la información, sin estar sujeto a ninguna obligación jurídicamente válida de limitar la obtención del secreto comercial; 
  • -el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho o las prácticas nacionales;
  • -cualquier otra práctica que, en las circunstancias del caso, sea conforme a unas prácticas comerciales leales. 

Por el contrario se consideraran ilícitas las obtenciones de un Secreto Comercial cuando: 
  • -el acceso no autorizado, así como la apropiación o la copia no autorizadas de, cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico, que se encuentre legítimamente bajo el control del poseedor del secreto comercial y que contenga el secreto comercial o a partir del cual este se pueda deducir;
  • -cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias del caso, se considere contrario a unas prácticas comerciales leales.

Por otro lado se considerara la utilización o revelación de un Secreto Comercial ilícito cuando sin el consentimiento de su poseedor, una persona respecto de la que conste que concurre alguna de las condiciones siguientes:

  • -haber obtenido el secreto comercial de forma ilícita;
  • -incumplir un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto comercial;
  • -incumplir una obligación contractual o de cualquier otra índole de limitar la utilización del secreto comercial.

Los Estados miembros deberán establecer los procedimientos, medidas y recursos necesarios para que se den las garantías jurídicas necesarias para que se puedan dictar u ordenar medidas provisionales y cautelares como:

  • -el cese o, en su caso, la prohibición de utilizar o revelar el secreto comercial, con carácter provisional;
  • -la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercancías infractoras con tales fines;
  • -la incautación o la entrega de las supuestas mercancías infractoras, incluidas las mercancías importadas, a fin de impedir su introducción o su circulación en el mercado. 

Del mismo modo se insta a que se establezcan limitaciones a los plazos de prescripción para ejercer acciones dirigidas a la protección de los Secretos Comerciales.

Resaltamos que se garantizará la salvaguarda de la confidencialidad de los Secretos Comerciales durante el proceso judicial, incluso a que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, extendiéndose dicha protección después, incluso, de que haya concluido este.

Se regulan las indemnizaciones adecuadas por el perjuicio sufrido por los actos ilícitos de obtención, utilización o revelación de un Secreto Comercial. Para ello no solo se tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, tales como el lucro cesante o el enriquecimiento injusto o el perjuicio moral, sino que además para aquellos casos en los que fuese difícil determinar la cuantía del perjuicio sufrido se garantizara la indemnización basada en criterios objetivos, tales como cánones, o cuando sea difícil

Por último la nueva Directiva establece que los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la esta Directiva a más tardar 24 meses después de la fecha su fecha  de adopción, es decir, antes del  9 de junio de 2018.



BreXIT. La propiedad Industrial tras el Referéndum en el Reino Unido

Todos estamos oyendo hablar de la salida del Reino Unido y de las consecuencias que ello supondrá en su relación con la Unión Europea, entre otras la libre circulación de personas y mercancías. Sin embargo los analistas políticos y económicos se afanan en transmitir cierta tranquilidad a los mercados, alegando que aquello que se pierde por la aplicación del Brexit se ganara y arreglara en los despachos mediante firma de acuerdos concretos. Se prevén dos años de negociaciones hasta que la salida sea del todo efectiva..

Respecto a la Propiedad Industrial debemos destacar que:

  • -Las marcas, diseños y patentes nacionales  en el Reino Unido, evidentemente no se verán afectadas.
  • -Las patentes Europeas en tramitación o ya validadas no deberían sufrir cambio alguno.
  • -Marca y Diseños de la Unión Europea ya concedidas. Se prevé que a corto plazo no cambien ni se vean alterados los derechos adquiridos, sin embargo lo más probable es que a medio plazo la marca en la Unión Europea respecto al Reino Unido se transforme automáticamente en una marca nacional en el Reino Unido, conservando a todos los efectos sus derechos en este territorio. Nos encontraremos pues ante una marca en la Unión Europea con una determinada antigüedad que requerirá un mantenimiento ante la EUIPO y administrativamente independiente, una marca en el Reino Unido con la misma antigüedad que requerirá un mantenimiento independiente.
  • Respecto a las solicitud ya efectuadas y que se encuentren en tramitación o que se efectúen con posterioridad al referéndum, seguirán teniendo el mismo alcance territorial que hasta ahora gozaban, es decir, estarán protegidas en toda la Unión Europea y además en el Reino Unido. Llegado el momento los gobiernos de la UE y UK dispondrán los plazos y métodos para hacer valer los derechos de la marca UE en el Reino Unido.


Lo más importante es que no habrá derechos en Propiedad Industrial de la Unión Europea que se pierdan sino que lo más probable es que estos se transformen.


Nuevo estudio sobre las pymes de la UE y la propiedad industrial e intelectual

La EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea)  a través del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual,ha realizado un nuevo estudio en el que se han encuestado a casi 9 000 pymes de la UE para valorar cómo utilizan los derechos de propiedad intelectual, y el efecto que producen en sus resultados económicos.

El estudio arroja datos sorprendentes ya que las Pymes prefieren registrar sus nombres de dominio de Internet y utilizar secretos comerciales a cualquier otra medida de protección.

Otros datos relevantes del estudio son:

-El 60% de las empresas encuestadas que disponen de derechos en propiedad intelectual afirmaron que la protección de sus innovaciones había sido positiva para su negocio, aumentando notablemente su reputación y su imagen de fiabilidad.
-Una tercera parte de las PYmes encuestadas habían sido objeto de vulneraciones de sus derechos.
-Un 12% de las pymes declararon que no habían tomado mediadas como consecuencia de una infracción.
-Un 35% afirmo no ver ningún beneficio en la protección de sus DPI