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jueves, 13 de diciembre de 2018

Ley de modificación parcial de la Ley 17/2001, de Marcas.


Ley de modificación parcial de la Ley 17/2001, de marcas

El próximo 14 de Enero de 2019, pendiente aún de su publicación en el B.O.E., tiene prevista su entrada en vigor el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001 de Marcas, tal y como prevé el texto aprobado en junio por el Consejo de Ministros.

Este Anteproyecto tiene como objetivo adaptar la legislación nacional en materia de marcas al sistema de registro de marcas de la Unión Europea (EUIPO) cumpliendo así con lo dispuesto en la Directiva UE 2015/2436.

La norma introduce importantes novedades tanto en los aspectos materiales como procedimentales que afectarán a las marcas a partir del próximo mes de enero, entre las que destacamos:

       i.        Se otorga legitimación a cualquier persona física o jurídica, suprimiendo el requisito de nacionalidad.
      ii.        El concepto de marca, como tal, no sufre modificaciones, sin embargo, se suprime la necesidad de representación gráfica, sustituido ahora por la simple representación.
Esta modificación dará acceso al registro a nuevos tipos de marca, como las marcas de movimiento, marcas sonoras en formato mp3, marcas multimedia en mp4, hologramas, marcas de posición o marcas de patrón.
     iii.        Respecto a las prohibiciones absolutas, se refuerza la protección a las DO (Denominaciones de Origen) y a las IGP (Indicaciones Geográficas Protegidas) tanto nacionales, como de la Unión Europea, incluso de aquellos otros amparados por Acuerdos en la UE y un tercer país.
    iv.        Se añade a las prohibiciones absolutas los términos tradicionales de vinos y especialidades tradicionales garantizadas.
     v.        Se introduce una prohibición específica respecto a los signos que consistan o reproduzcan en sus elementos esenciales la denominación de una obtención de variedad vegetal.
    vi.        Desaparece la distinción entre marca notoria y marca renombrada siendo sustituida por una nueva y única categoría de protección reforzada, la de la marca renombrada en España o la marca renombrada en la Unión Europea.
Esta gozará de protección más allá de los productos o servicios que identifiquen siempre que se pretenda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre o si el uso resultase perjudicial para la propia marca renombrada.
   vii.        En los procedimientos de oposición, se regula  la facultad del solicitante a exigir al titular oponente que acredite el uso de los registros base de la oposición. A falta de tal acreditación la oposición podrá ser desestimada tanto total como parcialmente.
  viii.        Se legitima a los licenciatarios para formular oposiciones, así como entablar acciones por violación de marca.
     ix.        En cuanto a los derechos conferidos  por las marcas, se suprime el uso inmune en el tráfico económico del nombre comercial o denominación social, pudiendo el titular de los derechos anteriores prohibir la utilización del signo en cuestión como nombre comercial o denominación social o como parte de estas.
     x.        El derecho de una marca posterior no podrá invocarse para eximirse de responder frente a acciones por violación de otros derechos de Propiedad Industrial e Intelectual anteriores, eliminándose por tanto la inmunidad registral.
     xi.        Aunque su puesta en práctica no se producirá hasta el 14 de Enero de 2023 se otorga competencia directa a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) en procedimientos de nulidad y caducidad, pasando a resolverse por la vía administrativa, tal y como sucede actualmente con la marca en la Unión Europea

Entrada en vigor Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos


Nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

El pasado día 21 de noviembre el Senado aprobó por 221 votos a favor y 21 en contra el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos. Al no haberse introducido ninguna enmienda, la Ley quedaba definitivamente aprobada por las Cortes Generales.

Como último paso en su tramitación, el jueves 06 de diciembre pasado, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (LOPD) entrando en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 07 de diciembre de 2018.

Esta nueva legislación inicialmente debía adecuar el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), adaptando determinados aspectos que el propio Reglamento contenía y desarrollando otros.

La realidad, y a la espera de comprobar su ejecución y aplicación, se introducen esperados y novedosos aspectos por un lado y polémicos y controvertidos contenidos por otro que están suponiendo un profundo e interesante debate jurídico. Adicionalmente esta LOPD modifica, transversalmente, otras importantes normas como la Ley de competencia Desleal o la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Empezando por las novedades, se incorpora un nuevo Titulo X “Garantía de los Derechos Digitales” que garantiza y reconoce los derechos y libertades digitales de los ciudadanos entre los que podemos destacar:

-Derechos del usuario a la neutralidad en Internet
-Derecho al acceso universal a Internet
-Derecho al olvido en búsqueda de Internet y derecho al olvido en redes sociales.
-Derecho a la educación digital.
-Derecho de rectificación en Internet
-Derecho a la seguridad digital
-Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
-Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
-Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Destacamos una novedad más referente al concepto “bloqueo de datos” contenida en el artículo 32, en donde se define claramente como deberá actuar el responsable del tratamiento cuando proceda su rectificación o supresión

“El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas.”

Respecto a los aspectos polémicos de esta nueva Ley destacamos el llamado “Derecho al testamento digital”. La LOPD establece la posibilidad que tendrán las personas vinculadas al fallecido o sus herederos para solicitar el acceso a su vida digital y que, a no ser que el propio fallecido hubiese testado en contra, podrán acceder a sus redes sociales y al contenido en ellas publicado, correo electrónico o incluso a servicios de mensajería instantánea como Whatsapp.

Otro aspecto polémico, quizás el que más, ha sido la inclusión del articulo 58 (bis), -Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales -considerado coloquialmente por muchos como la puerta de acceso a un Cambridge Analytica a la española, y que en su  “Disposición final tercera (nueva)” modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, habilitando a los partidos políticos a recoger datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos, limitando esta actuación a aquellos datos obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público.

Por tanto, para cumplir con el supracitado RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) todas las empresas/autónomos ya deberían:

  1. Realizar un análisis de riesgo para determinar qué medidas de seguridad deben implementar para garantizar la integridad de la información.
  2. En la recogida de datos contar con las cláusulas informativas correctas, ampliando el deber de información.
  3. Regular la relación con proveedores con acceso a datos (como, por ejemplo, asesorías legales, informáticos, agencias de marketing, etc.) en un nuevo contrato.

Pero ahora para cumplir correctamente con la nueva LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) además, hay que tener presente las novedades que introduce, esto es:

                   i.        En su caso, contar obligatoriamente con un Delegado de Protección de Datos si, entre otros, es un centro docente, centro sanitario, empresa de seguridad privada, colegio profesional, federaciones deportivas o se encuentra obligada a cumplir con la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
En aquellas empresas que no es obligado el nombramiento de esta figura, se establece como un criterio positivo a tener en cuenta a la hora de graduar una eventual sanción, habilitando a estas para poder nombra a un DPO de manera voluntaria
                  ii.        Respetar los nuevos "derechos digitales" como el de acceso universal a Internet, a la neutralidad de la red, a la seguridad digital, o a la educación digital, incluyendo un derecho específico de rectificación en Internet aplicable tanto a medios digitales como a redes sociales.
                 iii.        Proteger el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales de los trabajadores en el ámbito laboral. La nueva ley nacional establece en qué condiciones cada empresa puede acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores, siendo obligado que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Para cualquier consulta o apoyo jurídico sobre este nuevo marco normativo no dude en contactar con nosotros.