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miércoles, 29 de mayo de 2019

OEPM: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad.

En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 28 de Mayo de 2019, ha sido publicado extracto de la resolución de la convocatoria oficial para el nuevo plan de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

Los dos objetivos fundamentales de estas ayudas son:

  • Estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes y de los modelos de utilidad, así como contribuir a la mejora de la competitividad de aquellas entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.

Esta convocatoria subvencionara únicamente los gastos de internacionalización de patentes y modelos de utilidad. El programa nacional será objeto de convocatoria posterior.

En concreto, se subvencionará la extensión de solicitudes de patentes o modelos de utilidad ante las oficinas nacionales de terceros países y Oficina Europea de Patentes, así como la solicitud, búsqueda internacional y examen del procedimiento internacional PCT.

Están sujetas a los términos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

·         Solicitudes de PCT efectuadas ante la OEPM con prioridad nacional o directa.
·         Solicitudes de Patente Europea con prioridad nacional.
·         Anualidades de Patente Europea en tramitación.
·         Solicitudes extranjeras de patentes o modelos de utilidad, con prioridad nacional.
·         Solicitudes de Examen tanto nacionales, como extranjeras o regionales.
·         Concesión de patentes.
·         Validaciones de Patente Europea (excepto en España).
·         Designación de estados en patente Europea.
·         Búsqueda Internacional PCT ante la OEPM.
·         Examen Preliminar PCT ante la OEPM.
·          Traducciones de Patentes extranjera.

El plazo para presentar las solicitudes de subvención estará abierto desde hoy día 29 de Mayo hasta el próximo día 28 de Junio de 2019 y cubrirá aquellos gastos de las actividades relacionadas en la convocatoria que se hayan producido entre el 01 de Julio de 2017 hasta 31 de Diciembre de 2018.


miércoles, 8 de mayo de 2019

Oposiciones: Nuevo escenario tras la Modificación del Reglamento de la Ley 17/2001, de marcas


Oposiciones: Nuevo escenario tras la Modificación del Reglamento de la Ley 17/2001, de marcas

Como ya anunciábamos en pasadas fechas en el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, se aprobaba la modificación de la Ley 17/2001 de Marcas  con el fin de adaptar la legislación nacional en materia de marcas al sistema de registro de marcas de la Unión Europea (EUIPO).

Si bien es cierto que algunos de los principales aspectos materiales y procedimentales entraron en vigor el 14 de enero de 2019, otros se veían necesariamente aplazados hasta la aprobación de su Reglamento de ejecución. Pues bien el pasado 30 de abril, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado  el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001 de Marcas.

Así, a partir del 1 de mayo en los procedimientos de oposición, se regula la facultad del solicitante a exigir al titular oponente que acredite el uso de los registros base de la oposición. A falta de tal acreditación la oposición podrá ser desestimada tanto total como parcialmente.

Conforme al artículo 21.3 de la Ley de Marcas los plazos son “…cinco años anteriores a la fecha de presentación o fecha de prioridad de la marca posterior, …. siempre que en dicha fecha de presentación o prioridad de la marca posterior la marca anterior lleve registrada al menos cinco años…”

Este procedimiento viene recogido en el artículo 21 bis del mencionado Real Decreto. Destacamos:

-Una vez formulada la oposición la Oficina Española de Patentes y Marcas, dará traslado al solicitante para que en el plazo de un mes presente alegaciones en defensa de su marca y si corresponde y/o procede solicitar la acreditación de uso de la marca oponente.

-La petición de prueba de uso se realizará mediante escrito separado en el mismo plazo de un mes por parte del solicitante.

-La Oficina Española de Patentes y Marcas, dará traslado al oponente, quien dispondrá del plazo de un mes para aportar las correspondientes pruebas de uso. En el supuesto de no aportar prueba alguna o no quedar suficientemente acreditado, la oposición sería desestimada.

-Respecto a las pruebas de uso, tal y como sucede con la marca de la Unión Europea, estas deberán contener indicaciones sobre el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso de la marca oponente y en relación con los productos y/o servicios para los que esté registrada o en los que se base la oposición.

Estas pruebas de uso podrán consistir en facturas, catálogos, etiquetas, fotografías, anuncios publicitarios, etc. y deberán ser presentadas en castellano o en su defecto con la correspondiente traducción.

Registro de horas y Protección de Datos Personales


La próxima semana, concretamente el 12 de mayo de 2019 entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá́ incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

La llevanza de dicho registro tiene una incidencia directa con el cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos y con la protección al derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral recogido en el art. 87 de la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para poder cumplir con la normativa de protección de datos a la hora de llevar dicho registro se deberá:

1.- Hacer una evaluación de impacto tal como establece el artículo 35 del Reglamento Europeo de Protección de Datos en el caso de optar por alguna solución informática como por ejemplo, fichaje a través de huella dactilar, aplicación móvil, etc.

Esta evaluación pretende, por una parte seleccionar el sistema menos invasivo hacia el tratamiento de nuevos datos de los trabajadores, como por ejemplo datos biométricos, de geolocalización, etc. Y por otra parte, ayudará a detectar las medidas de seguridad más óptimas para garantizar la protección de los datos personales recopilados.

2.- Cumplir con los principios que regulan el tratamiento de datos, sobre con el principio de minimización de los datos recogido en el art. 5 del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

3.-Formalizar el correspondiente contrato de acceso a datos con la empresa proveedora tal como establece el art. 28 del Reglamento Europeo de Protección de Datos en los supuestos que dicho registro se almacene en servidores de terceros, o un tercero intervenga en el mantenimiento del registro. Además de haber obtenido las garantías suficientes de que dicho proveedor cumple con la normativa de protección de datos.

4.- Ampliar el registro de tratamiento de actividades en el supuesto de que se recopilen nuevas categorías de datos, como es el caso de la huella dactilar.

5.- Y por último, únicamente se deberá utilizar los nuevos datos obtenidos para el registro de la jornada laboral, quedando prohibida cualquier otra finalidad.