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jueves, 3 de octubre de 2019

Protocolo de Madrid: Adhesión de Brasil y Malasia


Adhesión Brasil

El presidente de la República de Brasil firmó, el pasado 25 de junio de 2019 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

Así el pasado 02 de octubre de 2019, el Protocolo de Madrid ha entrado en vigor en Brasil y podrá ser designado en las solicitudes de marca internacional OMPI.

El mencionado instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2)b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

Del mismo modo se acompaña declaración mencionada en el Artículo 8.7)a) por la cual Brasil desea recibir una tasa individual cuando sea designada en una solicitud de marca internacional.

Por último, Brasil ha acompañado en su declaración la mención del artículo 14.5) del Protocolo, por lo que cualquier registro de marca internacional realizado antes de la fecha de entrada en vigor, no puede ser objeto de extensión respecto a Brasil.

Adhesión Malasia

El gobierno de Malasia ha depositado, el pasado 27 de septiembre de 2019 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.


El Sistema de Madrid entrará en vigor en Malasia, 90 días después de haberse depositado el instrumento de adhesión, es decir, el 27 de noviembre de 2019, y podrá ser designada en las solicitudes de marca internacional OMPI.

El referido instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2) b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

Al igual que en el caso de Brasil, se acompaña declaración mencionada en el Artículo 8.7)a) por la cual Canadá desea recibir una tasa individual cuando sea designada en una solicitud de marca internacional y Artículo 7.2) que implica la necesidad de aportar una declaración de intención de uso.


Con la adhesión de Brasil y Malasia, el número de partes contratantes de este Protocolo es de 106, dando cobertura a 122 países.

La AEPD sanciona a Eroski: caso Cifuentes


La AEPD sanciona a Eroski: caso Cifuentes





Eroski ha sido sancionada por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) con una multa de 150 mil euros, por no garantizar la seguridad de las imágenes grabadas en su establecimiento en las que aparecía la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes.

Esta brecha de seguridad supone por un lado la vulneración del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicable en este caso:

“…El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natura…”

Y por otro del artículo 4.1 de la misma Ley


“…Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido…”

La AEPD publica el listado de tratamientos en los que no es necesario realizar una evaluación de impacto

La AEPD publica el listado de tratamientos en los que no es necesario realizar una evaluación de impacto


Ha sido publicado por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) el listado de tratamientos de datos personales en los que no es obligatoria la realización de una evaluación de impacto.


Esta publicación tiene como objetivo facilitar a los responsables la identificación de este tipo de tratamientos y definir en q supuestos no será necesario realizar una EIPD, conforme al artículo 35.5:

“…La autoridad de control podrá asimismo establecer y publicar la lista de los tipos de tratamiento que no requieren evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos. La autoridad de control comunicará esas listas al Comité…”


lunes, 1 de julio de 2019

Acuerdo comercial Mercosur y Unión Europea

El pasado viernes, día 28 de junio, y tras casi 20 años de negociaciones la Unión Europea y Mercosur alcanzaron un acuerdo comercial histórico.

Si bien es cierto que el texto legal definitivo tendrá que ser aprobado por el Consejo y el Parlamento Europea, contempla importantes puntos tendentes a aumentar el intercambio comercial entre los países que forman tanto la Unión Europea como Mercosur.

Destacamos, alguno de los principales puntos del acuerdo:

-Aranceles. Se eliminaran la gran mayoría de aranceles que hasta ahora imponía Mercosur a los productos que llegaban desde Europa.
En el sector industrial, por ejemplo,

§  Coches (gravados hoy al 35%)
§  Piezas de automóviles (gravadas del 14 al 18%)
§  Maquinaria (gravada del 14 al 20%)
§  Productos químicos (gravados hasta el 18%)
§  Ropa (gravada hasta en un 35%)
§  Productos farmacéuticos (gravados hasta en un 14%)
§  Zapatos de cuero (gravados hasta en un 35%)
§  Textiles (gravados hasta en un 35%)

El acuerdo también eliminará progresivamente los aranceles sobre las exportaciones de alimentos y bebidas de la UE, tales como:

§  Vino (gravado hoy al 27%)
§  Chocolate (gravado al 20%)
§  Whisky y otras bebidas espirituosas (con un impuesto del 20 al 35%)
§  Galletas (gravadas del 16 al 18%)
§  Duraznos enlatados (gravados al 55%)
§  Refrescos (gravados a 20-35%)

-Propiedad Intelectual. Se reconocerán los derechos de Propiedad Intelectual, Derechos de Autor y secretos comerciales. El texto también recoge normas sobre copyright, marcas, diseños, indicaciones geográficas y variedades vegetales.

-Indicaciones Geográficas. El acuerdo protegerá 357 denominaciones de origen europeas, para vinos, licores, cervezas y productos alimenticios.

-Comercio electrónico. El acuerdo contiene reglas generales con respecto al comercio electrónico que tienen como objetivo eliminar las barreras injustificadas al comercio realizadas por medios electrónicos, brindar seguridad jurídica a las empresas y garantizar un entorno en línea seguro para los consumidores, con sus datos protegidos adecuadamente

Nota de Prensa

miércoles, 29 de mayo de 2019

OEPM: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad.

En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 28 de Mayo de 2019, ha sido publicado extracto de la resolución de la convocatoria oficial para el nuevo plan de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

Los dos objetivos fundamentales de estas ayudas son:

  • Estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes y de los modelos de utilidad, así como contribuir a la mejora de la competitividad de aquellas entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.

Esta convocatoria subvencionara únicamente los gastos de internacionalización de patentes y modelos de utilidad. El programa nacional será objeto de convocatoria posterior.

En concreto, se subvencionará la extensión de solicitudes de patentes o modelos de utilidad ante las oficinas nacionales de terceros países y Oficina Europea de Patentes, así como la solicitud, búsqueda internacional y examen del procedimiento internacional PCT.

Están sujetas a los términos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

·         Solicitudes de PCT efectuadas ante la OEPM con prioridad nacional o directa.
·         Solicitudes de Patente Europea con prioridad nacional.
·         Anualidades de Patente Europea en tramitación.
·         Solicitudes extranjeras de patentes o modelos de utilidad, con prioridad nacional.
·         Solicitudes de Examen tanto nacionales, como extranjeras o regionales.
·         Concesión de patentes.
·         Validaciones de Patente Europea (excepto en España).
·         Designación de estados en patente Europea.
·         Búsqueda Internacional PCT ante la OEPM.
·         Examen Preliminar PCT ante la OEPM.
·          Traducciones de Patentes extranjera.

El plazo para presentar las solicitudes de subvención estará abierto desde hoy día 29 de Mayo hasta el próximo día 28 de Junio de 2019 y cubrirá aquellos gastos de las actividades relacionadas en la convocatoria que se hayan producido entre el 01 de Julio de 2017 hasta 31 de Diciembre de 2018.


miércoles, 8 de mayo de 2019

Oposiciones: Nuevo escenario tras la Modificación del Reglamento de la Ley 17/2001, de marcas


Oposiciones: Nuevo escenario tras la Modificación del Reglamento de la Ley 17/2001, de marcas

Como ya anunciábamos en pasadas fechas en el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, se aprobaba la modificación de la Ley 17/2001 de Marcas  con el fin de adaptar la legislación nacional en materia de marcas al sistema de registro de marcas de la Unión Europea (EUIPO).

Si bien es cierto que algunos de los principales aspectos materiales y procedimentales entraron en vigor el 14 de enero de 2019, otros se veían necesariamente aplazados hasta la aprobación de su Reglamento de ejecución. Pues bien el pasado 30 de abril, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado  el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001 de Marcas.

Así, a partir del 1 de mayo en los procedimientos de oposición, se regula la facultad del solicitante a exigir al titular oponente que acredite el uso de los registros base de la oposición. A falta de tal acreditación la oposición podrá ser desestimada tanto total como parcialmente.

Conforme al artículo 21.3 de la Ley de Marcas los plazos son “…cinco años anteriores a la fecha de presentación o fecha de prioridad de la marca posterior, …. siempre que en dicha fecha de presentación o prioridad de la marca posterior la marca anterior lleve registrada al menos cinco años…”

Este procedimiento viene recogido en el artículo 21 bis del mencionado Real Decreto. Destacamos:

-Una vez formulada la oposición la Oficina Española de Patentes y Marcas, dará traslado al solicitante para que en el plazo de un mes presente alegaciones en defensa de su marca y si corresponde y/o procede solicitar la acreditación de uso de la marca oponente.

-La petición de prueba de uso se realizará mediante escrito separado en el mismo plazo de un mes por parte del solicitante.

-La Oficina Española de Patentes y Marcas, dará traslado al oponente, quien dispondrá del plazo de un mes para aportar las correspondientes pruebas de uso. En el supuesto de no aportar prueba alguna o no quedar suficientemente acreditado, la oposición sería desestimada.

-Respecto a las pruebas de uso, tal y como sucede con la marca de la Unión Europea, estas deberán contener indicaciones sobre el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso de la marca oponente y en relación con los productos y/o servicios para los que esté registrada o en los que se base la oposición.

Estas pruebas de uso podrán consistir en facturas, catálogos, etiquetas, fotografías, anuncios publicitarios, etc. y deberán ser presentadas en castellano o en su defecto con la correspondiente traducción.

Registro de horas y Protección de Datos Personales


La próxima semana, concretamente el 12 de mayo de 2019 entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá́ incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

La llevanza de dicho registro tiene una incidencia directa con el cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos y con la protección al derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral recogido en el art. 87 de la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para poder cumplir con la normativa de protección de datos a la hora de llevar dicho registro se deberá:

1.- Hacer una evaluación de impacto tal como establece el artículo 35 del Reglamento Europeo de Protección de Datos en el caso de optar por alguna solución informática como por ejemplo, fichaje a través de huella dactilar, aplicación móvil, etc.

Esta evaluación pretende, por una parte seleccionar el sistema menos invasivo hacia el tratamiento de nuevos datos de los trabajadores, como por ejemplo datos biométricos, de geolocalización, etc. Y por otra parte, ayudará a detectar las medidas de seguridad más óptimas para garantizar la protección de los datos personales recopilados.

2.- Cumplir con los principios que regulan el tratamiento de datos, sobre con el principio de minimización de los datos recogido en el art. 5 del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

3.-Formalizar el correspondiente contrato de acceso a datos con la empresa proveedora tal como establece el art. 28 del Reglamento Europeo de Protección de Datos en los supuestos que dicho registro se almacene en servidores de terceros, o un tercero intervenga en el mantenimiento del registro. Además de haber obtenido las garantías suficientes de que dicho proveedor cumple con la normativa de protección de datos.

4.- Ampliar el registro de tratamiento de actividades en el supuesto de que se recopilen nuevas categorías de datos, como es el caso de la huella dactilar.

5.- Y por último, únicamente se deberá utilizar los nuevos datos obtenidos para el registro de la jornada laboral, quedando prohibida cualquier otra finalidad.

viernes, 12 de abril de 2019

Protocolo de Madrid: Adhesión Canadá


El gobierno de Canadá ha depositado, el pasado 17 de Marzo de 2019 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

Así partir del 17 de Junio de 2019, el Protocolo de Madrid entrara en vigor en Canadá y podrá ser designado en las solicitudes de marca internacional OMPI.

El mencionado instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2)b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses,  y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

Del mismo modo se acompaña declaración mencionada en el Artículo 8.7)a) por la cual Canadá desea recibir una tasa individual cuando sea designada en una solicitud de marca internacional.

Por el contrario, Canadá no ha acompañado en su declaración la mención del
el artículo 14.5) del Protocolo, por lo que cualquier registro de marca internacional realizado antes de la fecha de entrada en vigor, podrá ser extendido a Canadá

Con la adhesión de Canadá el número de partes contratantes de este Protocolo es de 104 dando cobertura a 120 países.

viernes, 15 de marzo de 2019

Nueva Ley de Secretos Empresariales

El pasado 13 de marzo de 2019 ha entrado en vigor la nueva Ley, 1/2019, de Secretos Empresariales, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada.

Con esta Ley se completan los mecanismos de protección de la innovación empresarial, formados por las leyes reguladoras de la propiedad intelectual e industrial, la normativa represora de la competencia desleal y esta norma dirigida a proteger no solo conocimientos técnicos o científicos no protegidos por otras leyes, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado, que tengan la consideración de secretos empresariales.

Según la nueva Ley se considere se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna los siguientes requisitos:

  • secreta, en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
  • tenga un valor comercial por su carácter secreto, y
  • haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta por parte de su titular.

A diferencia de los derechos de propiedad intelectual o industrial en que la infracción se puede producir con independencia de la intencionalidad o culpa del infractor, en el caso de los secretos empresariales la violación exige que el infractor sepa o debiera saber que se está utilizando un secreto empresarial de forma ilícita, siendo los supuestos habituales de violación la obtención o acceso a la información de forma ilícita, el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad o de otra obligación de guardar secreto, de carácter legal o contractual, equiparando la utilización directa de la que pueda realizar quién supe o debiera saber que la información tiene un origen ilícito, extendiendo la protección a conductas comerciales realizadas con mercancías infractoras por incorporar secretos empresariales obtenidos ilícitamente.

Al definirse las conductas infractoras desde el punto de vista de la violación del deber de secreto o la obtención ilícita de los mismos, se considera, por ejemplo, una conducta lícita el descubrimiento o la creación independientes o, incluso, la observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial.

En lo demás, la ley establece, en lo que resulta aplicable, un régimen que extiende a los secretos empresariales la regulación prevista para las patentes en cuanto a su consideración como objeto del derecho de propiedad, admitiendo su transmisibilidad, cotitularidad o licencias; estableciendo similares acciones para su defensa, una prescripción de tres años y particularidades procesales, como es la atribución de la competencia a los Juzgados de lo Mercantil, previsiones para preservar el secreto en el marco del procedimiento, diligencias preparatorias específicas o particularidades respecto a la obtención de medidas cautelares.

SI bien esta norma entro en vigor el pasado 13 de marzo de 2019, se aplicará a cualesquiera secretos empresariales con independencia de la fecha de su adquisición.