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martes, 5 de diciembre de 2017

Protección de Datos. Aprobado Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos.

El pasado 10 de Noviembre el Consejo de Ministros, a petición de Ministro de Justicia, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que adaptará la legislación nacional en esta materia a las disposiciones del Reglamento UE 2016/679, introduciendo así en nuestra normativa mejoras e importantes novedades.

Al igual que el Reglamento Comunitario, este Proyecto de Ley Orgánica, permitirá a los ciudadanos ejercer un mayor control sobre sus datos personales y a las empresas les permitirá aprovechar las oportunidades de un mercado único digital, reduciendo la burocracia y beneficiándose de una confianza reforzada de los consumidores.

Las principales novedades son:


ü  Se potencia la figura del DPO Data Protection Officer o Delegado de Protección de datos. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y en todo caso, entre otros, Colegios Profesionales, Centros Docentes, Entidades de Crédito (bancos, cajas de ahorro) , entidades aseguradoras, centros sanitarios.
ü  Se adelanta a los 13 años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos.
ü  Se tomará en cuenta el tratamiento de datos de las personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos.
ü  Se excluye la figura del consentimiento tácito sustituido por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado.
ü  Incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectos a ser informados sobre dicho tratamiento.

ü  Contempla de forma expresa el derecho al acceso, rectificación, oposición, garantizándose el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios.

Conforme a lo reflejado en el texto aprobado la ley orgánica entraría en vigor el próximo 25 de mayo de 2018.

Texto integro

OEPM: Modelos de Utilidad. Directrices procedimiento de concesión

Con el fin de establecer una práctica uniforme en la tramitación de los Modelos de Utilidad y a tenor de las modificaciones que la nueva Ley 24/2015 de Patentes introduce, se ha publicado por parte de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) la actualización de las directrices de procedimiento de concesión, oposición, limitación e informe de búsqueda.

Estas directrices toman como referencia tanto las aplicadas en procedimiento PCT como las de la propia EPO (Oficina Europea de Patentes), no pretendiendo en ningún caso adquirir el carácter vinculante de un texto jurídico.

Así, contemplan la tramitación de una solicitud de MU desde su presentación hasta la resolución del expediente.

Destacamos:

ü  En la instancia de solicitud deberá manifestarse expresamente que se solicita esta modalidad.
ü    Respecto a los productos químicos y sustancias, se podrán proteger como MU los productos químicos, los productos sanitarios, los productos cosméticos, los productos dietéticos, los productos de cuidado personal, los products by process, las composiciones alimenticias.
ü  Respecto al IET, un titular podrá pedir un Informe de búsqueda del Estado de la Técnica, desde el momento de la solicitud del MU hasta que cese la posibilidad de ejercer acciones, es decir, incluso tras su caducidad.
ü    Cualquier tercero podrá solicitar un informe de búsqueda sobre un MU, aunque no ostente su titularidad.
ü  Tras la concesión se podrá limitar el alcance de la protección ante la existencia de un informe de búsqueda negativo, bien sea solicitado por el propio titular o por cualquier tercero.
ü    Serán considerados como procedimientos solo aquellos en los que concurra la existencia de una sustancia, producto o compuesto inicial, unos medios de actuación sobre dicho producto que contribuyan a la obtención de un producto, sustancia o compuesto final diferente.
ü   No serán suspendidas automáticamente aquellas solicitudes de MU que incluyan el término SISTEMA en su título, salvo que de su lectura se desprenda que el solicitante pretenda incluir un procedimiento en el ámbito de la protección.
ü  A efectos de constituir anterioridades en una oposición no serán considerados como anteriores aquellos que no acrediten una fecha fehaciente anterior de puesta a disposición al público.
ü  Una certificación acreditativa de fecha de puesta en práctica a disposición al público, emitida por un persona física, un representante de una persona jurídica o por un notario por medio de un acta de un tercero, no será considerada aceptable.
ü  No se admitirán oposiciones basadas en documentos privados aunque en ellos aparezca la fecha, tales como facturas, dibujos, planos de fábrica, libros contables, etc.
ü  No se aplicará el método problema-solución utilizado para valorar la actividad inventiva del mismo modo que en las patentes, aunque sí pueden utilizarse algunos elementos del mismo.

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Protocolo de Madrid: Adhesión de nuevos Estados miembros


Tailandia

El gobierno de Tailandia ha depositado, el pasado 7 de Agosto de 2017 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

A partir del 7 de noviembre de 2017, el Protocolo de Madrid, he entrado en vigor en Tailandia.

El referido instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2) b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

De conformidad con el artículo 14.5) del Protocolo, cualquier registro de marca internacional realizado antes de la fecha de entrada en vigor, no surtirá efectos en Tailandia.

Indonesia

El pasado día 2 de octubre de 2017, el Director General de la OMPI recibió del Gobierno de Indonesia el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

A partir del 2 de enero de 2018, el Protocolo de Madrid, entrará en vigor en Indonesia.

El Gobierno de Indonesia ha declarado, de conformidad con el artículo 5.2) b) y c), que el plazo para ejercer el derecho a notificar una denegación de protección será de 18 meses.

Esta declaración afectará a las solicitudes de marca internacional efectuadas en la mencionada fecha y será aplicable también a las designaciones posteriores.


Con la adhesión de Tailandia e Indonesia el número de partes contratantes de este Protocolo es de 100.