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lunes, 10 de enero de 2022

Entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 por el que se modifica, entre otras, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios


Entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 por el que se modifica, entre otras, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Con la aprobación del Real Decreto 7/2021, se han introducido relevantes cambios en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), cuya entrada en vigor se produjo el pasado 01 de enero de 2022.

Entre otras se pretende adaptar la normativa a las nuevas exigencias marcadas por la Unión Europea, ofreciendo una mayor protección de los derechos de los consumidores, ampliando los plazos vigentes de garantía, de presunción de falta de conformidad e intentar poner fin a la llamada obsolescencia programada de los productos de naturaleza duradera.

Sus principales novedades son:

 a)    Ámbito de aplicación

Se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) a todos aquellos contratos de suministro de servicios digitales en el que el consumidor o usuario se comprometa a facilitar sus datos personales.

Debido a ello, se incluyen aquellos contratos de contenidos o servicios digitales en los que el consumidor o usuario no paga un precio, sino que obtiene los bienes o servicios mediante la aportación de sus datos personales.

 b)    Modificación del plazo de garantía legal de dos a tres años

La garantía legal es aquella que otorga el vendedor, o, en su defecto, el productor, al consumidor y usuario, en virtud de la cual responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto adquirido. 

A este respecto, se entiende que hay falta de conformidad cuando: 

- El producto no se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y no posea las cualidades que haya presentado éste al consumidor y usuario en forma de muestra.

- El producto no sea apto para los usos a que ordinariamente se destinen productos del mismo tipo.

- El producto no sea apto para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario y lo haya puesto en conocimiento del vendedor habiendo admitido éste que el producto es apto para ese uso determinado.

- El producto no presente la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar de la naturaleza del producto y de sus características informadas en la publicidad y en su etiquetado. 

c)    Ampliación del plazo de presunción de falta de conformidad del producto de seis meses a dos años

Se amplía hasta los dos años la falta de conformidad desde la fecha de entrega del producto, salvo prueba en contrario. Lo que supone una mayor protección para el consumidor que ve como no tendrá que aportar ninguna pericial acreditando el fallo de fabricación hasta pasados los dos años, con el ahorro económico que ello le supone. 

De este modo, se traslada la carga de la prueba al empresario o el productor que será quien deba demostrar la conformidad del producto o servicio en caso de que el consumidor manifieste su falta de conformidad antes de los dos años. 

Por otro lado, para los contratos relativos al suministro de contenidos o servicios digitales, se presumirá que la falta de conformidad existe durante el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital. 

d)    Ampliación de plazos de reparación y servicios de posventa
En relación con la reparación y servicios de posventa, el plazo mínimo por el que el empresario o productor debe mantener la existencia de piezas de reparación se amplía de cinco a diez años. 

Por tanto, el fabricante debe asegurar el suministro de piezas por diez años y no por cinco como hasta ahora, lo que ayudará a que los usuarios puedan disfrutar de sus productos durante más tiempo y puedan encontrar una solución para su reparación si estos se estropean. 

Sobre este aspecto, resulta de vital importancia revisar las relaciones comerciales con los fabricantes de los productos que se venden en las webs para evitar asumir costes o reparaciones indebidas. 

e)    Otras novedades

Además de las ya expuestas, podemos destacar: 

- Se incrementa, de tres a cinco años el plazo de prescripción del que dispone el consumidor y usuario para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor (o, en su defecto, el productor) con respecto a las faltas de conformidad de los productos.

- Los términos y alcance de la garantía comercial prevalecerán sobre la garantía legal si son más beneficiosos para el consumidor.

- La garantía comercial se entiende como todo compromiso asumido por el fabricante o, en su caso, el vendedor de un producto de naturaleza duradera, con respecto a los consumidores y usuarios y que es independiente y no excluyente de la garantía legal.

- Con la nueva modificación se quiere evitar que el consumidor y usuario sea inducido a error sobre el concepto y alcance de ambos tipos de garantía. 

¿Qué implicaciones va a tener para las empresas la modificación del TRLGDCU? 

Es fundamental que las empresas tengan cautela a la hora de redactar los términos y condiciones de la contratación, así como con la revisión de la publicidad asociada a los productos puesto que ésta prevalece sobre la garantía legal cuando sea más beneficiosa para el consumidor. 

Por otro lado, debemos resaltar la obligación que mantiene el empresario de entregar al consumidor: 

- La justificación documental sobre la puesta a disposición del bien en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina este derecho 

- Una vez entregado el bien, la documentación que describa la fecha de entrega y la medida correctora efectuada 

Por último, dada la ampliación del plazo relativo a la falta de conformidad de seis meses a dos años en la que el consumidor y usuario no tendrá la obligación de carga de la prueba, lo más seguro es que se produzca un aumento de las reclamaciones de los consumidores acogiéndose a este derecho.

Ayudas para Pymes para solicitud de marcas, diseños y patentes


 Ayudas para Pymes para solicitud de marcas, diseños y patentes

 

La EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) ha puesto en marca un fondo de subvenciones para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a sufragar los gastos derivados de las solicitudes de marcas y diseños. Esta línea de subvenciones está enmarcado dentro del programa Ideas Powered for Business de la Comisión Europea.

 La nueva campaña dará comienzo hoy lunes 10 de enero y estará vigente durante todo el año 2022 y pretende ofrecer apoyo financiero, mediante reembolso parcial de las tasas, a la adquisición de derechos de propiedad industrial a través de marcas y diseños industriales, hasta un 75% de las tasas y patentes hasta un 50% de las tasas, de hasta un importe de 2250 Euros por empresa

Para beneficiarse de estos fondos será necesario efectuar una solicitud de subvención previa. Una vez aprobada el solicitante recibirá una notificación de concesión y sus bonos. En este momento la Pyme podrá solicitar las actividades de PI que necesite para posteriormente obtener su reembolso