Entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 por el que se modifica, entre otras, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Con la aprobación del Real Decreto 7/2021, se han introducido relevantes cambios en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), cuya entrada en vigor se produjo el pasado 01 de enero de 2022.
Entre otras se pretende adaptar la normativa a las nuevas exigencias marcadas por la Unión Europea, ofreciendo una mayor protección de los derechos de los consumidores, ampliando los plazos vigentes de garantía, de presunción de falta de conformidad e intentar poner fin a la llamada obsolescencia programada de los productos de naturaleza duradera.
Sus principales novedades son:
Se amplía el ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) a todos aquellos contratos
de suministro de servicios digitales en el que el consumidor o usuario se
comprometa a facilitar sus datos personales.
Debido a ello, se incluyen aquellos contratos de contenidos o servicios digitales en los que el consumidor o usuario no paga un precio, sino que obtiene los bienes o servicios mediante la aportación de sus datos personales.
La garantía legal es aquella que otorga el vendedor, o, en su defecto, el productor, al consumidor y usuario, en virtud de la cual responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto adquirido.
A este respecto, se entiende que hay falta de conformidad cuando:
- El producto no se
ajuste a la descripción realizada por el vendedor y no posea las cualidades que
haya presentado éste al consumidor y usuario en forma de muestra.
- El producto no sea
apto para los usos a que ordinariamente se destinen productos del mismo tipo.
- El producto no sea
apto para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario y lo
haya puesto en conocimiento del vendedor habiendo admitido éste que el producto
es apto para ese uso determinado.
- El producto no presente la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar de la naturaleza del producto y de sus características informadas en la publicidad y en su etiquetado.
c) Ampliación del plazo de presunción de falta
de conformidad del producto de seis meses a dos años
Se amplía hasta los dos años la falta de conformidad desde la fecha de entrega del producto, salvo prueba en contrario. Lo que supone una mayor protección para el consumidor que ve como no tendrá que aportar ninguna pericial acreditando el fallo de fabricación hasta pasados los dos años, con el ahorro económico que ello le supone.
De este modo, se traslada la carga de la prueba al empresario o el productor que será quien deba demostrar la conformidad del producto o servicio en caso de que el consumidor manifieste su falta de conformidad antes de los dos años.
Por otro lado, para los contratos relativos al suministro de contenidos o servicios digitales, se presumirá que la falta de conformidad existe durante el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital.
d) Ampliación de plazos de reparación y
servicios de posventa
En relación con la
reparación y servicios de posventa, el plazo mínimo por el que el empresario o
productor debe mantener la existencia de piezas de reparación se amplía de
cinco a diez años.
Por tanto, el fabricante debe asegurar el suministro de piezas por diez años y no por cinco como hasta ahora, lo que ayudará a que los usuarios puedan disfrutar de sus productos durante más tiempo y puedan encontrar una solución para su reparación si estos se estropean.
Sobre este aspecto, resulta de vital importancia revisar las relaciones comerciales con los fabricantes de los productos que se venden en las webs para evitar asumir costes o reparaciones indebidas.
e) Otras novedades
Además de las ya expuestas, podemos destacar:
- Se incrementa, de
tres a cinco años el plazo de prescripción del que dispone el consumidor y
usuario para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor (o, en
su defecto, el productor) con respecto a las faltas de conformidad de los
productos.
- Los términos y
alcance de la garantía comercial prevalecerán sobre la garantía legal si son
más beneficiosos para el consumidor.
- La
garantía comercial se entiende como todo compromiso asumido por el fabricante
o, en su caso, el vendedor de un producto de naturaleza duradera, con respecto
a los consumidores y usuarios y que es independiente y no excluyente de la
garantía legal.
- Con la nueva
modificación se quiere evitar que el consumidor y usuario sea inducido a error
sobre el concepto y alcance de ambos tipos de garantía.
¿Qué implicaciones va a tener para las empresas la modificación del TRLGDCU?
Es fundamental que las empresas tengan cautela a la hora de redactar los términos y condiciones de la contratación, así como con la revisión de la publicidad asociada a los productos puesto que ésta prevalece sobre la garantía legal cuando sea más beneficiosa para el consumidor.
Por otro lado, debemos resaltar la obligación que mantiene el empresario de entregar al consumidor:
- La justificación documental sobre la puesta a disposición del bien en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina este derecho
- Una vez entregado el bien, la documentación que describa la fecha de entrega y la medida correctora efectuada
Por último, dada la ampliación del plazo relativo a la falta
de conformidad de seis meses a dos años en la que el consumidor y usuario no
tendrá la obligación de carga de la prueba, lo más seguro es que se produzca un
aumento de las reclamaciones de los consumidores acogiéndose a este derecho.