Mediante
sentencia de 3 de Marzo de 2016 el Tribunal Constitucional establece que las
empresas podrán instalar y vigilar en los centros de trabajo con cámaras a sus
empleados sin mediar aceptación de los empleados e incluso sin informarles del
fin concreto.
Si
bien es cierto que esta polémica sentencia rompe con lao anterior establecido
venía a introducir como única condición para esa permisividad que el fin
perseguido sea "el mantenimiento
y el cumplimiento del contrato firmado por las partes".
Esta Sentencia
contradice el fallo del Tribunal Supremo de 13 de Mayo de 2014 que estableció
exactamente lo contrario. Mediante la misma el alto Tribunal declaro nulo
el despido de una trabajadoda de la empresa del grupo INDITEX Bershka por el
control a través de cámaras de videovigilancia de su puesto de trabajo.
Ahora mediante Sentencia del
Constitucional esta utilización es admitida como caso excepcional al admitir el
Tribunal la existencia de sospecha previas sobre la empleada y que la
utilización de cámaras por tanto era una medida justificada, idónea para la
finalidad pretendida por la empresa y equilibrada.
Si bien es cierto que los empleados "no fueron avisados
expresamente" de la instalación de las cámaras, la colocación en el escaparate del establecimiento "y
en un lugar visible" de un distinto informativo con la simple advertencia
genérica de que era una "zona videovigilada", es considerado por el
tribunal como suficiente para que la trabajadora despedida pudiera
"conocer la existencia de cámaras y la finalidad para la que habían sido
instaladas", cumpliéndose a si el “deber de información previa”.