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miércoles, 18 de mayo de 2016

Consejo Europeo: Nuevo Reglamento europeo de Protección de datos


El pasado 14 de Abril de 2016 ha sido aprobado el nuevo Reglamento europeo de Protección de datos que entrará en vigor a los 20 días de su publicación y será de obligado cumplimiento, para todos los Estados miembros de la Unión Europea, a los dos años desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entre otras disposiciones el nuevo Reglamento incluye 
  • El derecho a la supresión de los datos personales y «al olvido».
  • El derecho a la potabilidad, que facilita la transmisión de datos personales de un proveedor de servicios, como una red social, a otro.
  • La mejora de la información acerca de las políticas de privacidad en un lenguaje claro y sencillo o mediante iconos normalizados.
  • Normas más específicas que permitan que los responsables del tratamiento traten datos de carácter personal, en particular mediante la exigencia del consentimiento de las personas físicas afectadas.
  • Sanciones muy severas contra los responsables o encargados del tratamiento que infrinjan las normas de protección de datos. Los responsables del tratamiento podrían ser multados con hasta 20 millones de euros o el 4 % de su volumen de negocios total anual.

Una de las principales novedades de este nuevo Reglamento es la introducción de la figura del El Data Protection Officer (DPO) imponiendo la obligatoriedad de su nombramiento tanto a las autoridades y organismos públicos –excepto los tribunales que actúen en el ejercicio de su función judicial –, como a las entidades privadas cuyas actividades principales conlleven “una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala” o consistan en el “tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales” -como son los datos especialmente protegidos (relativos a la salud, religión, ideología, afiliaciones sindicales etc..)- y de “datos relativos a condenas e infracciones penales”.


El Data Protection Officer (DPO) o Delegado de Protección de Datos puede definirse como aquella persona independiente que con una función claramente preventiva y proactiva, supervisa, coordina y transmite la política de protección de datos tanto en el interior de la compañía como desde dentro hacia el exterior, siendo el punto de encuentro entre la empresa, el afectado y la autoridad de control, mucho más por tanto que el simple punto de unión a modo de bisagra entre el departamento de seguridad de la organización y el de privacidad o de protección de los datos personales. 

TJEU Indemnización por daño moral: Cambio de criterio

 El TJUE en su reciente Sentencia de fecha 17 de Marzo de 2016 (Asunto C-99/15), resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, estableciendo que el perjudicado por la violación de un derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización por el daño patrimonial sufrido, conforme al  artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril), calculada con arreglo al criterio de la regalía hipotética establecido en el párrafo segundo, apartado 1.b) de dicho artículo, podrá reclamar también la indemnización del daño moral prevista en la letra a) del mismo párrafo y artículo.

Dicha sentencia propiciará un cambio de criterio ya que, hasta la fecha, se ha entendido por los Tribunales españoles que la elección de uno de los dos modos de cálculo establecidos en el artículo 140 de la LP excluía la aplicación del otro, de modo que no se podían combinar ambos.

De esta forma, para el cálculo de la indemnización de daños y perjuicios en un caso de infracción de derechos de propiedad intelectual, si el perjudicado optaba por el método de cálculo basado en las licencias hipotéticas previsto en el apartado 2, letra b) del artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, no estaba facultado para reclamar, además, la indemnización de su daño moral prevista en la letra a) del mismo apartado, sino que, a tal fin, debía optar por el método de cálculo establecido en ésta última relativo a las consecuencias económicas negativas, entre ellas, las pérdidas de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.

Planteado el caso ante el Tribunal Supremo, éste tuvo dudas y remitió la cuestión al TSJUE quien en esta sentencia lleva a cabo la interpretación del artículo 13 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual y, en consecuencia, del artículo 140, apartado 2 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, que no es sino la trasposición de dicha disposición comunitaria al Derecho español.

Así dicho artículo 13 de la Directiva 2004/48, establece el principio de que el cálculo del importe de la indemnización por daños y perjuicios que ha de abonarse al titular de un derecho de propiedad intelectual en caso de infracción debe tener por objeto garantizar la reparación íntegra del perjuicio «efectivamente sufrido» por éste, por lo que el Tribunal determina que para la completa satisfacción del perjuicio “efectivamente sufrido” debe incluirse también, en su caso, el posible daño moral causado, con independencia del método de cálculo que se aplique para la determinación del daño estrictamente patrimonial.

De esta forma, entiende el Tribunal que una determinación a tanto alzado del importe de la indemnización por daños y perjuicios que se base únicamente en las licencias hipotéticas sólo cubre el daño material sufrido por el titular del derecho de propiedad intelectual de que se trate, de modo que, para permitir la reparación íntegra que impone el art. 13 de la Directiva, dicho titular debe poder solicitar, además de la indemnización calculada de este modo, la indemnización del daño moral que en su caso haya sufrido.


Este criterio interpretativo el art. 140.2 de la Ley de Propiedad Intelectual establecido en esta sentencia del TSJUE que estamos comentando, presumiblemente será aplicado también al cálculo indemnizatorio en los supuestos de infracción de derechos de propiedad industrial pues, desde la reforma operada en España por la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; dicho precepto tiene idéntica redacción que sus homólogos recogidos en la legislación de propiedad industrial (artículos 41.2 de la Ley 17/2001 de Marcas, 55.2 de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial y artículo 66.2 de la Ley 11/1986 de Patentes), de forma que en los supuestos de infracción de derechos de propiedad industrial será también posible acumular la indemnización por daño moral, en caso de producirse, a la indemnización patrimonial calculada conforme al criterio de la regalía o licencia hipotética.

Diseños Industriales : Práctica Común del Programa de Convergencia CP6

Las oficinas de la Propiedad Industrial  de la Red europea de marcas, dibujos y modelos, dentro del marco del Programa de Convergencia CP6, han llegado a un acuerdo respecto a la primera Práctica común sobre dibujos y modelos. La finalidad de este acuerdo es proporcionar directrices respecto a los procedimientos de examen y al modo de utilizar los disclaimers, los tipos de perspectivas, y la manera de reproducir los dibujos y modelos sobre un fondo neutro. Por otra parte, se ofrece asimismo una visión general de las normas de calidad de las Oficinas para cualquier solicitud de diseño recibida en formato electrónico y en papel.

En concreto el pasado 15 de abril de 2016 esta práctica común se hace pública mediante la Comunicación común con el objetivo de dar una mayor transparencia, seguridad jurídica, y previsibilidad en beneficio tanto de examinadores como de usuarios


OEPM: Firma de acuerdo PPH con Marruecos en materia de Patentes

En Octubre de 2010 la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) puso en marca el  Patent Prosecution Highway (PPH), un acuerdo de naturaleza bilateral que permite compartir los resultados de trabajo entre las dos oficinas firmantes, agilizando los procedimientos de concesión de patentes.

La OEPM ha firmado desde entonces acuerdos con distinta Oficinas de Propiedad Industrial tales como Canadá (CIPO) China (SIPO) Colombia (SIC) Corea (KIPO) Estados Unidos (USPTO) Finlandia (NBPR) Japón (JPO) México (IMPI) Portugal (INPI) Rusia (ROSPATENT) Taiwán (TIPO)

A partir del 1 de Junio de 2016 y al menos durante un periodo de dos años, prorrogable automáticamente,  entrará en vigor el acuerdo PPH relativo al establecimiento de un Procedimiento Acelerado de Patentes entre la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina Marroquí de Propiedad Industrial y Comercial (OMPIC)

Este acuerdo permitirá a un solicitante que tramite una solicitud ante la OEPM pedir la tramitación acelerada en el OMPIC de Marruecos, si las reivindicaciones de la solicitud de patentes han sido ya consideradas “patentables” por la OEPM. De esta forma se permite el intercambio de información entre oficinas, se evita la duplicación de esfuerzos y se aceleran los procedimientos de concesión, lo que en definitiva permite lograr un mejor y más rápido servicio a los solicitantes de patentes.