El pasado 13 de Julio la Comisión de
Industria, Energía y Turismo ha aprobado, con competencia legislativa delegada,
el Proyecto de Ley de Patentes, que modifica la normativa vigente desde el año
1996.
El texto no tendrá que volver al
Congreso ya que no han sido admitidas ninguna de las 153 enmiendas presentadas,
finalizando así su tramitación parlamentaria
La nueva Ley de patentes pretende
simplificar el procedimiento de tramitación marcando como un objetivo
fundamente el fortalecimiento del sistema de patentes español, estableciendo un
marco legal en el que prime la actividad inventiva y la innovación.
Era necesario equiparar la normativa
vigente al ámbito internacional adaptándola a los recientes cambios normativos
en materia de patentes, sobre todos europeos. Así y como principal novedad las
nuevas patentes solo dispondrán de un único procedimiento de concesión, el
Examen Previo, a través del cual se examina la actividad inventiva y la novedad
consiguiendo con ello patentes. Hasta ahora cabía la posibilidad de elegir
entre el ya mencionado examen previo y el procedimiento general de concesión,
en el que no se examinaba la solicitud de patente.
Entre las principales novedades
podemos destacar-
-Único
procedimiento de concesión con Examen Previo o sustantivo de novedad y
actividad inventiva.
-Se sustituye
así el anterior procedimiento por otro que integra la búsqueda con el examen
técnico, y cuyas conclusiones se plasmarán en la opinión escrita.
-Se incluyen
expresamente entre los títulos de protección, los Certificados Complementarios
de Protección.
-Se separan
como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la llamada cláusula
Bolar
-El
procedimiento de oposición pasa a ser post concesión, similar a la Patente
Europea.
-Reconocimiento
de la prioridad interna.
-Se añaden
las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora,
y remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización a
la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la
existencia de infracción.
-Se reordena
y simplifica la regulación de las licencias obligatorias
-Se reducen
las cargas administrativas y se aceleran los procedimiento
-La
rehabilitación de las patentes caducadas en caso de fuerza mayor se sustituye
por la posibilidad más amplia y menos rígida del restablecimiento de derechos.
-Se atribuye
la competencia territorial al correspondiente Juez de lo Mercantil.
-Las
diligencias de comprobación de hechos se practicaran sin que medie notificación
previa a quien deba soportarlas para no frustrar el buen fin de las mismas.
-Se amplía
el área de lo que puede protegerse como modelo de utilidad, excluyendo tan
solo, además de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia
biológica, las sustancias y
composiciones farmacéuticas