DATACOVID-19 (ORDEN SND/297/2020) O LA GEOLOCALIZACIÓN DE LOS CIUDADANOS
El Gobierno ha aprobado una medida que permite el desarrollo de
soluciones tecnológicas y aplicaciones móviles para la recopilación de datos
con el fin de mejorar la eficiencia operativa de los servicios sanitarios, así
como la mejor atención y accesibilidad por parte de los ciudadanos.
Dicha medida está recogida en la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas
actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta medida cumpliría con unos de los principios recogidos en el
Reglamento General de Protección de Protección de Datos (UE) 2016/679, en su artículo 6.e)
concretamente el principio de licitud.
“El
tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes
condiciones:
…
e)
el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable
del tratamiento.…”
Debemos tener en cuenta que al tratarse de actuaciones asociadas
al COVID-19 nos podríamos encontrar con un tratamiento de datos de carácter especial
y sin consentimiento del interesado y, tal y como establece el propio RGPD en
sus considerandos ese
tratamiento, debe estar sujeto a medidas adecuadas y específicas a fin de
proteger los derechos y libertades de las personas física. Enningún caso debe dar lugar a que terceros, como
empresarios, compañías de seguros o entidades bancarias, traten los datos
personales con otros fines.
A priori, la aplicación sólo permitirá la geolocalización del usuario
a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma
en que declara estar y NO constituirá, en ningún caso, un
servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o de prescripción
de tratamientos farmacológicos. El Gobiernos destaca que la utilización de la
aplicación no sustituirá en ningún caso la consulta con un profesional médico
debidamente cualificado.
El responsable del tratamiento será el Ministerio de Sanidad y el
encargado del tratamiento y titular de la aplicación será la Secretaría General
de Administración Digital. El Ministerio de Sanidad, como responsable del
tratamiento, autoriza a la Secretaría General de Administración Digital a
recurrir a otros encargados en la ejecución de lo previsto en este apartado. El
resto de encargados de tratamiento no se han especificado, al igual que tampoco
se ha matizado la ubicación territorial de los servidores que alojen los datos
de los españoles que decidan utilizar la aplicación.
No obstante, desde Leggroup, aconsejamos encarecidamente que
cada usuario lea detenidamente la política de privacidad de estos servicios
y nos remitan cualquier cuestión que les pudiera surgir durante su lectura.
No obstante, como el Gobierno, presuntamente, asegura el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos, recordamos a cualquier
usuario que en cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso,
supresión, limitación del tratamiento, oposición portabilidad. Y lo más
importante, el Gobierno no podrá realizar análisis de perfiles de los
ciudadanos sin su consentimiento expreso.
Enlace:
Orden SND/297/2020