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miércoles, 16 de noviembre de 2016

Nueva normativa europea sobre asistencia jurídica gratuita en procesos penales

La perspectiva penal en la persecución de infracciones de derechos de propiedad industrial e intelectual es de evidente importancia, teniendo en cuenta que la globalización (no olvidemos las cada vez más sofisticadas redes de falsificación a nivel interestatal) y los nuevos medios tecnológicos son un caldo de cultivo muy apropiado para la comisión de delitos dentro de este sector.

En los Estados de Derecho que constituyen la Unión Europea, esta actividad contra el delito -y no sólo de propiedad industrial e intelectual- no puede pasar por alto las garantías de cualquier persona inmersa en un caso de tal  naturaleza penal. Y en especial, el derecho a una justicia efectiva, que implica la necesidad de establecer un sistema de asistencia jurídica gratuita cuando las circunstancias  lo requieran.

En esta línea, el Consejo de la Unión Europea ha dado recientemente su aprobación a la Directiva relativa al “derecho a la asistencia jurídica gratuita de los ciudadanos sospechosos o acusados de un delito y de aquellos que sean objeto de una orden europea de detención”. Los elementos que caracterizan esta Directiva son los siguientes:

  • ·         concesión de la asistencia gratuita desde e las primeras fases del procedimiento penal.
  • ·       establecimiento de criterios claros y uniformes para la concesión de la asistencia gratuita, en función de los recursos económicos del interesado y de la real necesidad de dicha asistencia conforme a las circunstancias -gravedad del asunto y de la sanción; complejidad del caso-, en aras a conseguir una justicia efectiva.
  • ·     rapidez en la decisión de la concesión total o parcial –o la eventual denegación-, con la motivación al interesado en cada caso.
  • ·    seguimiento de la calidad en la asistencia jurídica gratuita, incluida la formación de los abogados.


Esta Directiva se incardina dentro del objetivo general de la Unión Europea de una progresiva integración de los Estados miembros en una normativa común y uniforme que refuerce la cohesión europea en favor de sus ciudadanos.


Los derechos que se derivan de la repetida Directiva serán efectivos a partir de mayo de 2019.

OEPM Borrador Reglamento Nueva Ley de Patentes

La Oficina Españoal de Patentes y Marcas (OEPM) ha hecho publico el borrador del Reglamenteo de la nueva Ley de Patentes.

Esta Ley entrara en vigor el próximo 1 de abril de 2017 y supondrá importantes novedades en la protección nacional de invenciones (patentes y modelos de utilidad.

El texto publicado ha sido elaborado sobre las observaciones formuladas por los ministerios y sectores interesados y remitido a la Comisión Nacional de Defensa y competencia para su posterior envio al Consejo Economico y Social y al Consejo de Estados



OMPI Programa de Asistencia a Inventores

El pasado 17 de Octubre, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)  en colaboración con el Foro Económico Mundial, presentó oficialmente el llamado Programa de Asistencia a Inventores (PAI).

Este programa tiene por objeto ayudar a los inventores, micro y pequeñas empresas con limitaciones financieras para que accedan a servicios jurídicos especializados que les asistan al presentar y seguir la tramitación de sus solicitudes de patente.


Con el fin de unirse al PAI los países, los abogados e inventores participantes deberán cumplir varios criterios concebidos al objeto de garantizar la mayor convivencia para todas las partes implicadas.

Actualmente el PAI funciona como programa piloto en Colombia, Marruecos y Filipinas.

El propio sistema prevé que para acogerse al PAI se deberán cumplir cuatro criterios:

-tener conocimientos básicos sobre el sistema de patentes
-Disponer de un nivel de ingresos por debajo del umbral determinado por el país de que se trate
-Que la invención haya sido considerada con idonea por la Junta de selección del Pai del país
-Necesidad de residir en el país en el que se formula la petición.




OEPM. Suspendido programa de Subvenciones de las solicitudes de patentes

El pasado 18 de Octubre de 2016 ha sido publicado en el BOE el anuncio de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se renuncia a la convocatoria de concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de de Patentes y Modelos de Utilidad españoles en el exterior para el año 2016.


Según indica el comunicado debido al déficit presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas fijo para el 29 de Julio la fecha límite para el envío de los expedientes para aprobación del gasto y dado que la concesión de subvenciones aun estaba pendiente de completar el proceso de tramitación, la OEPM ha tenido que renunciar a la convocatoria.

México. Modificación del procedimiento de oposición de marcas

La Ley de Propiedad Industrial Mexicana ha sufrido importantes cambios que afectan a los intereses marcarios de los titulares de marca en México.

El Congreso mexicano con la modificación de esta Ley  reconoce, a  partir del pasado 30 de agosto, la figura jurídica de la oposición a solicitud de nuevas marcas.

Hasta ahora este procedimiento no era posible, lo que suponía un gran quebradero de cabeza para aquellos titulares de derechos anteriores que, ante nuevas solicitudes de marca, solo podían presentar escritos de observación.

El proceso de oposición se llevará a cabo a través de los siguientes pasos:

  •          i.          La publicación  de las solicitudes se efectuara en la Gaceta del Instituto dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación.
  •        ii.         La presentación de la oposición podrá ser presentada por cualquier persona en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la solicitud.
  •       iii.            El IMPI publicara las  de solicitudes de marcas que hayan recibido oposición  dentro de los siguientes 10 días
  •      iv.            Los solicitantes dispondrá de un mes  para presentar respuesta  a la oposición.


Lamentablemente estos escritos de oposición no serán considerados como vinculantes por parte de los examinadores dejando a su criterio si tienen en cuenta la información o no. Entendemos asi que tendrá un tratamiento únicamente informativo. el IMPI no estará obligado a pronunciarse sobre la oposición ni emitirá resolución al respecto


Las oposiciones presentadas no supondrán una paralización/suspensión del procedimiento de solicitud