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martes, 5 de diciembre de 2017

Protección de Datos. Aprobado Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos.

El pasado 10 de Noviembre el Consejo de Ministros, a petición de Ministro de Justicia, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que adaptará la legislación nacional en esta materia a las disposiciones del Reglamento UE 2016/679, introduciendo así en nuestra normativa mejoras e importantes novedades.

Al igual que el Reglamento Comunitario, este Proyecto de Ley Orgánica, permitirá a los ciudadanos ejercer un mayor control sobre sus datos personales y a las empresas les permitirá aprovechar las oportunidades de un mercado único digital, reduciendo la burocracia y beneficiándose de una confianza reforzada de los consumidores.

Las principales novedades son:


ü  Se potencia la figura del DPO Data Protection Officer o Delegado de Protección de datos. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y en todo caso, entre otros, Colegios Profesionales, Centros Docentes, Entidades de Crédito (bancos, cajas de ahorro) , entidades aseguradoras, centros sanitarios.
ü  Se adelanta a los 13 años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos.
ü  Se tomará en cuenta el tratamiento de datos de las personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos.
ü  Se excluye la figura del consentimiento tácito sustituido por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado.
ü  Incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectos a ser informados sobre dicho tratamiento.

ü  Contempla de forma expresa el derecho al acceso, rectificación, oposición, garantizándose el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios.

Conforme a lo reflejado en el texto aprobado la ley orgánica entraría en vigor el próximo 25 de mayo de 2018.

Texto integro

OEPM: Modelos de Utilidad. Directrices procedimiento de concesión

Con el fin de establecer una práctica uniforme en la tramitación de los Modelos de Utilidad y a tenor de las modificaciones que la nueva Ley 24/2015 de Patentes introduce, se ha publicado por parte de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) la actualización de las directrices de procedimiento de concesión, oposición, limitación e informe de búsqueda.

Estas directrices toman como referencia tanto las aplicadas en procedimiento PCT como las de la propia EPO (Oficina Europea de Patentes), no pretendiendo en ningún caso adquirir el carácter vinculante de un texto jurídico.

Así, contemplan la tramitación de una solicitud de MU desde su presentación hasta la resolución del expediente.

Destacamos:

ü  En la instancia de solicitud deberá manifestarse expresamente que se solicita esta modalidad.
ü    Respecto a los productos químicos y sustancias, se podrán proteger como MU los productos químicos, los productos sanitarios, los productos cosméticos, los productos dietéticos, los productos de cuidado personal, los products by process, las composiciones alimenticias.
ü  Respecto al IET, un titular podrá pedir un Informe de búsqueda del Estado de la Técnica, desde el momento de la solicitud del MU hasta que cese la posibilidad de ejercer acciones, es decir, incluso tras su caducidad.
ü    Cualquier tercero podrá solicitar un informe de búsqueda sobre un MU, aunque no ostente su titularidad.
ü  Tras la concesión se podrá limitar el alcance de la protección ante la existencia de un informe de búsqueda negativo, bien sea solicitado por el propio titular o por cualquier tercero.
ü    Serán considerados como procedimientos solo aquellos en los que concurra la existencia de una sustancia, producto o compuesto inicial, unos medios de actuación sobre dicho producto que contribuyan a la obtención de un producto, sustancia o compuesto final diferente.
ü   No serán suspendidas automáticamente aquellas solicitudes de MU que incluyan el término SISTEMA en su título, salvo que de su lectura se desprenda que el solicitante pretenda incluir un procedimiento en el ámbito de la protección.
ü  A efectos de constituir anterioridades en una oposición no serán considerados como anteriores aquellos que no acrediten una fecha fehaciente anterior de puesta a disposición al público.
ü  Una certificación acreditativa de fecha de puesta en práctica a disposición al público, emitida por un persona física, un representante de una persona jurídica o por un notario por medio de un acta de un tercero, no será considerada aceptable.
ü  No se admitirán oposiciones basadas en documentos privados aunque en ellos aparezca la fecha, tales como facturas, dibujos, planos de fábrica, libros contables, etc.
ü  No se aplicará el método problema-solución utilizado para valorar la actividad inventiva del mismo modo que en las patentes, aunque sí pueden utilizarse algunos elementos del mismo.

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Protocolo de Madrid: Adhesión de nuevos Estados miembros


Tailandia

El gobierno de Tailandia ha depositado, el pasado 7 de Agosto de 2017 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

A partir del 7 de noviembre de 2017, el Protocolo de Madrid, he entrado en vigor en Tailandia.

El referido instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2) b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

De conformidad con el artículo 14.5) del Protocolo, cualquier registro de marca internacional realizado antes de la fecha de entrada en vigor, no surtirá efectos en Tailandia.

Indonesia

El pasado día 2 de octubre de 2017, el Director General de la OMPI recibió del Gobierno de Indonesia el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

A partir del 2 de enero de 2018, el Protocolo de Madrid, entrará en vigor en Indonesia.

El Gobierno de Indonesia ha declarado, de conformidad con el artículo 5.2) b) y c), que el plazo para ejercer el derecho a notificar una denegación de protección será de 18 meses.

Esta declaración afectará a las solicitudes de marca internacional efectuadas en la mencionada fecha y será aplicable también a las designaciones posteriores.


Con la adhesión de Tailandia e Indonesia el número de partes contratantes de este Protocolo es de 100.

jueves, 14 de septiembre de 2017

Marca de la Unión Europea. Novedades

El próximo día 1 de Octubre de 2017 entrará en vigor distintas disposiciones del nuevo Reglamento sobre la marca en la Unión Europea como consecuencia de la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430.

Estas modificaciones tienen como objetivo principal optimizar los procedimientos y aumentar la seguridad jurídica

Entre las principales cambios podemos destacar:

Marca de Certificación de la Unión Europea. Esta marca es la que permite distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación, la calidad u otras características. Es básicamente la conocida como marca de garantía que ya existe en la legislación nacional.
Estas marca deben apoyarse en un reglamento de uso que incluirá:
-Las características de los productos o servicios
-Las condiciones que rigen el uso de la marca
-Pruebas y medidas de supervisión

Variedades vegetales. La modificación del artículo 7 (1)(m) EU permitirá a la EUIPO marcar suspensos de Oficio por parecido o confusión con las variedades vegetales, pudiendo exigir al solicitante que excluya de su redacción los productos de la variedad vegetal de que se trate

Representación gráfica. Se suprime el requisito de representación gráfica, dando entrada a la inscripción de marcas no convencionales:
Posición
JPEG
Patrón
JPEG
Color (un solo color)
JPEG
Color (combinación
JPEG
Sonora
JPEG MP3 (máx. 2 Mb)
De movimiento
JPEG MP4 (máx. 20 Mb)
Multimedia
MP4 (máx. 20 Mb)
Holograma
JPEG MP4 (máx. 20 Mb)

Procedimientos
-Prioridad. La reivindicación de prioridad deberá presentarse en el momento de la solicitud.
-Fundamentación en línea. La EUIPO admitirá referencia a las fuentes e datos de derechos anteriores siempre que estas sean una fuente en línea reconocida por la Oficina.

-Idioma pruebas. Se podrán presentar la mayoría de las pruebas en cualquiera de las lenguas oficiales salvo aquellas que afecten a las justificaciones (presentación, registro, renovación)

Protección de Datos. La AEPD sanciona a Facebook por vulnerar la normativa de protección de datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1,2 millones de euros a la red social Facebook por incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

Al parece Facebook habría podido estar recopilando, almacenando y utilizando datos especialmente protegidos de los usuarios de esta red social sin contar con el consentimiento expreso del usuario, tal y como exige la normativa sobre protección de datos. Con fines puramente publicitarios Facebook recabo información sobre la ideología, sexo, creencias religión, etc, sin informar del uso y tratamiento.


Por otro lado la AEPD también ha confirmado que los usuarios no son informados de que se va a tratar su información mediante el uso de cookies -algunas de uso específicamente publicitario y alguna de uso declarado secreto por la compañía- cuando navegan por páginas que no son de Facebook y que contienen el botón 'Me gusta'.

Recomendamos la lectura del decálogo publicado en nuestro blog sobre privacidad y seguridad en dispositivos conectados.


OEPM: Publicación de las Propuestas de Resolución Provisional de las Ayudas para el Fomento de las solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad

El día 11 de septiembre de 2017 se han publicado las Propuestas de Resolución Provisional de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria 2017 de Ayudas para el Fomento de las solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad, tanto del programa nacional como del programa internacional.

El plazo para formular alegaciones o aportar la documentación solicitada es de 10 días a partir del día siguiente al de publicación de la Propuesta de Resolución Provisional. Es decir, desde el 12 de septiembre al 25 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Para ver la Propuesta de Resolución Provisional y comprobar si su solicitud ha sido seleccionada en el muestreo aleatorio y, por tanto, tiene que enviar alguna documentación adicional pulse en el siguiente enlace:


miércoles, 15 de marzo de 2017

Nueva Ley de Patentes




El próximo día 1 de Abril de 2017 entrará en vigor la nueva Ley de Patentes 24/2015 de 24 de julio, que sustituirá a la actual Ley 11/1986.

Entre las principales novedades podemos destacar:


Desde el punto de vista estrictamente operativo o de tramitación:

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  • Se establece un único procedimiento de concesión con Examen Previo o sustantivo de novedad y actividad inventiva. Desaparece por tanto el procedimiento general de concesión.
  • El nuevo procedimiento integra la búsqueda o IET con el examen técnico, y las conclusiones se plasmarán en la opinión escrita.
  • Las tasas de búsqueda o IET deberán abonarse en el momento de presentar la solicitud de patente.
  • El procedimiento de oposición para patentes pasa a ser post concesión, similar a la Patente Europea.
  • Reconocimiento de la prioridad interna, eliminándose los certificados de adición, lo que permitirá durante un plazo la presentación mejorada de solicitudes posteriores.
  • Se incluyen expresamente entre los títulos de protección, los Certificados Complementarios de Protección.
  • Se reducen las cargas administrativas, incluso hasta un 50% (para determinados emprendedores y Pymes) y se aceleran los procedimientos.
Otros aspectos jurídicos destacables:

  • Se añaden las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora, y remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización a la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la existencia de infracción.
  • Se reordena y simplifica la regulación de las licencias obligatorias.
  • La rehabilitación de las patentes caducadas en caso de fuerza mayor se sustituye por la posibilidad más amplia y menos rígida del restablecimiento de derechos.
  • Se atribuye la competencia territorial al correspondiente Juez de lo Mercantil.
  • Las diligencias de comprobación de hechos se practicarán sin que medie notificación previa a quien deba soportarlas para no frustrar el buen fin de las mismas.
  • Se remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización por infracción a la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la infracción.
  • Se permitirá la declaración de nulidad parcial de una reivindicación de la patente, cuando actualmente sólo se podía anular en bloque el contenido íntegro de una reivindicación.
  • Se permitirá también que el titular de la patente pueda voluntariamente limitarla modificando las reivindicaciones o revocarla totalmente, con efectos equivalentes a los de la nulidad.
Respecto a los Modelos de Utilidad:

  • Se amplía el área de lo que puede protegerse como modelo de utilidad, excluyendo tan solo, además de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica, las sustancias y composiciones farmacéuticas.
  • Los modelos de utilidad requerirán novedad absoluta, desapareciendo el concepto novedad nacional.
·       

Día Mundial de los derechos de los consumidores

Hoy día 15 de Marzo se celebra el Día Mundial de los derechos de los consumidores cuyo origen se remonta a 1963 cuando John F Kennedy pronuncio un discurso ante el Congreso de los EEUU en el que se refirió a los derechos de los consumidores.

Desde entonces mucho se ha cambiado y avanzado en esta materia, ya que estos derechos no son estáticos, sino dinámicos, y se van ajustando a cada situación concreta en cada momento histórico.

Hoy en día el reto son las nuevas tecnologías que han irrumpido en nuestra vida y en nuestros hábitos de consumo  de una manera global lo que provoca situaciones comprometidas e incluso desprotección e indefensión.

Destacamos:

-Suplantación de identidad digital
-Servicios financieros a través de internet
-Confidencialidad de las comunicaciones
-Protección de datos
-Spam y cookies
-E-commerce


Todo ello afecta tanto al consumidor como al suministrador lo que hace necesario conocer cómo actuar ante cada situación. Contar con el apoyo jurídico adecuado es fundamental y simplificará en gran medida esta labor.

Protección de Datos. Adaptación de la LOPD al Reglamento UE.

El nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,  viene a regular y componer el nuevo marco europeo en materia de protección  de datos.

Si bien es cierto que fue aprobado el 27 de Abril de 2016 y entró en vigor  el 25 de Mayo de 2016 no será aplicable hasta el 25 de Mayo de 2018 hecho este que supone un largo periodo de vacatio legis.

Entre otras consecuencias, implica que ningún estado miembro de la UE no podrá adoptar ninguna medida contraria a la efectividad de dicha norma. También el propio Reglamento de Protección de Datos efectúa numerosas remisiones a la normativa local de cada país, en nuestro caso la LOPD.

En esta línea el gobierno ha anunciado que en los primeros meses del año 2017 se presentará el proyecto de Ley de adaptación de la LOPD al Reglamento europeo.

Recordamos que con este nuevo Reglamente los ciudadanos obtienen un mejor control de sus datos personales y las empresas podrán aprovechar al máximo las oportunidades de un mercado único digital, reduciendo la burocracia y beneficiándose de una mayor confianza de los consumidores.

A continuación destacamos los puntos más importantes a tener en cuenta:

·        Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado Miembro.
·        Se debe garantizar la “portabilidad”, o el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios.
·    Se ha reforzado la importancia del consentimiento del interesado y se han establecido nuevos derechos para los titulares de los datos como por ejemplo, la transparencia y se plasma el archiconocido Derecho al Olvido en Internet.
·        Introducción de contar con la figura del Delegado de Protección de Datos.
·    Cualquier violación de seguridad que afecte a los datos de carácter personal se deberá informar tanto a la Autoridad Competente, a priori, a la Agencia Española de Protección de Datos como a los usuarios afectados.
·        Se debe realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
·   La empresa debe designar un delegado de protección de datos para que vele por el cumplimiento de la normativa e interactúe con la Agencia Española de Protección de Datos.

·   
Otra de las principales modificaciones es el cambio del régimen sancionador en caso de incumplimiento, ya que ahora se prevean multas de hasta el 4% de la facturación global de las empresas en caso de infracción.

Como el cumplimiento de la protección de datos no es algo puntual, leggroup queda a su disposición para asesorarles e informarles sobre estos cambios incluso para verificar el estado de la empresa frente a las nuevas exigencias normativas.

jueves, 19 de enero de 2017

(AEPD) La Agencia Española de Protección de Datos elabora un decálogo con consejos de privacidad y seguridad en dispositivos conectados

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dentro de su línea de prevención y conocimiento por parte de los ciudadanos en los derechos que les asisten y como pueden ejercitarse, ha elaborado un listado de 10 claves imprescindibles en materia de privacidad y seguridad a tener en cuenta en los dispositivos conectados.

1.  Tu cuerpo dice más de lo que crees. La tecnología ‘vestible’ (pulseras, relojes, podómetros, etc.) incorpora sensores que registran y pueden transferir información sobre hábitos y costumbres del usuario, tanto al fabricante como a terceros. Si los utilizas para monitorizar tu actividad física, es recomendable comprobar quién está recogiendo los datos que aportas, para qué los va a utilizar y si los va a ceder a otros. Si vas a subir estos datos a una red social intenta dar la menor información personal posible al registrarte y elimina o limita el acceso a tu ubicación siempre que puedas, ya que a partir de este dato se puede inferir mucha más información sobre ti de la que imaginas.

2.  Una ventana indiscreta. Buena parte de los dispositivos incorporan cámaras que aportan funcionalidades añadidas. Desconéctala o tápala con una cinta adhesiva si no la estás utilizando para evitar que un extraño pueda verte si se hace con el control del dispositivo sin que te des cuenta. Por otro lado, en el caso de un dron, además de la normativa aeronáutica, ten en cuenta que si difundes por internet imágenes en las que se pueda identificar a las personas que aparecen en ellas, necesitarás tener su permiso o consentimiento.

3.  Dispositivos vulnerables. Bloquea la pantalla de inicio y utiliza un código de desbloqueo lo más largo posible. Además, actualiza el software de tus dispositivos siempre que sea posible para evitar que sean vulnerables ante un posible hackeo y valora instalar algún programa que te proteja ante el software malicioso. Desactiva el bluetooth si no vas a utilizarlo y la conexión automática a wifis abiertas, ya que pueden ser una puerta de entrada para posible ataques.

4.  Protege tus datos ante pérdidas o robos. Localiza en las opciones de configuración del terminal la forma en la que podrías acceder a distancia a su contenido para eliminarlo y piensa si te interesa utilizar una aplicación para realizar el borrado remoto. Valora si además quieres bloquear algunas aplicaciones que contengan información sensible y, en cualquier caso, realiza copias de seguridad con frecuencia.

5.  Apps: no aceptes sin leer. Antes de instalar una aplicación, consulta su política de privacidad para comprobar quién va a recoger qué datos sobre ti y qué va a hacer con ellos. Valora también los comentarios de otros usuarios, ya que en ocasiones pueden aportarte información útil. Además, comprueba periódicamente las apps instaladas y qué permisos les has concedido, y elimina aquellas que ya no utilices.

6.  La ubicación no siempre es necesaria. Configura tu dispositivo móvil para que las apps te pidan permiso para acceder a tu ubicación y comprueba si tus redes sociales difunden tu posición. Activa la geolocalización manualmente sólo cuando la necesites.

7.  Juguetes conectados. Comprueba en primer lugar si pueden captar la voz o la imagen de los menores, entre otros datos, mientras juegan con ellos y dónde se almacenan. Revisa la política de privacidad para consultar qué permisos estás concediendo y a quién sobre esos datos. Si te piden que registres el juguete online para obtener funciones adicionales, averigua cual será el destino de la información personal facilitada y para qué se utilizará.

8.  Demasiadas contraseñas. Las contraseñas deben ser robustas y es necesario utilizar una diferente para cada servicio. ¿Cómo recordarlas todas? Es recomendable utilizar un gestor de contraseñas que las almacene cifradas en el dispositivo y que, para acceder a ellas, utilices lo que se conoce como una contraseña maestra. En cualquier caso, evita tener las contraseñas almacenadas en tu correo electrónico o en un documento sin seguridad.

9.  Menores: edúcales. El diálogo y la supervisión son las mejores herramientas cuando los menores entran en contacto con la tecnología. Es recomendable acordar con ellos para qué van a utilizar los dispositivos y valorar si se quieren instalar herramientas de control parental. Es aconsejable que si los padres quieren instalar un software de localización en el dispositivo para conocer la ubicación del menor, lo hablen previamente con él.


10. ¿Sabes dónde compras? Asegúrate en primer lugar de que la dirección web de la página es en la que realmente quieres comprar y, antes de facilitar tu información, comprueba quién y para qué la utilizará, revisando especialmente si la política de privacidad identifica al responsable y si muestra su domicilio social. Presta especial atención a las casillas que te piden permiso para utilizar tu información para enviarte publicidad y no las marques si no te interesa, ya que no es obligatorio. Sospecha de las páginas que ofrecen precios excesivamente bajos y si te surgen dudas busca una alternativa que te aporte más confianza y seguridad.

Fuente AEPD

jueves, 5 de enero de 2017

Atribución en exclusiva de conocimientos en materia de Patentes y Marcas a diversos Juzgados de lo Mercantil

En el BOE del pasado 30 de Diciembre se publica el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del 21 de Diciembre de 2016 por el que, coincidiendo con  la entrada en vigor -el próximo 1 de abril de este año 2017- de la nueva Ley de Patentes (Ley 24/2015, de 24 de julio),  el Consejo General del Poder Judicial  acuerda atribuir a determinados órganos jurisdiccionales de algunas Comunidades Autónomas el conocimiento en exclusiva de los asuntos civiles que puedan surgir al amparo de tanto de la indicada Ley  24/2015, de 24 de julio, de Patentes, como de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

De este modo, a partir de la referida fecha de 1 de abril de 2017, conocerán de forma exclusiva de las cuestiones de naturaleza civil relativas a patentes, signos distintivos y diseños industriales los siguientes órganos jurisdiccionales:

     -Juzgados de lo Mercantil números 1, 4 y 5 de Barcelona: patente y diseño industrial.
     -Juzgados de lo Mercantil números 2, 6, 8 y 9 de Barcelona: marcas.
     -Juzgados de lo Mercantil números 7, 8, 9 y 10 de Madrid
     -Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia: patentes.
     -Juzgados de lo Mercantil números 1 y 3 de Valencia: marcas y diseño industrial.

Todo ello sin perjuicio de las normas de reparto que se aprueben entre los distintos juzgados de lo Mercantil, para el supuesto de que sean varios los juzgados de esa clase que en la misma ciudad que asuman el conocimiento de esa materia y de la compensación en el reparto de asuntos que procediera efectuar, respecto de aquellos juzgados que no asuman dicha materia.


Con estas normas de atribución se da un paso más en la deseable especialización de nuestros juzgados y tribunales con relación a materias cada vez más presentes en nuestra vida económica como es la propiedad industrial.