Brexit. Última ventana para solicitar marcas en el Reino Unido, manteniendo la fecha de solicitud de la marca de la Unión Europea.
Conforme a lo establecido en el “Acuerdo
sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la
Unión Europea”, los registros de marcas de la Unión
Europea que a 01 de enero de 2021 aún se encontrasen en
tramitación y no hayan sido denegadas, podrán solicitar la
inscripción de su marca ante la Oficina de marcas del Reino Unido (UKIPO),
durante los nueve meses posteriores al 1 de enero de 2021.
Así estos titulares dispondrán hasta el próximo 30 de septiembre de 2021 para efectuar la extensión manteniendo a todos los efectos la fecha inicial de solicitud de la marca de la Unión Europea. Esto es, la marca en UK tendría la misma fecha de solicitud que la marca UE de la que procede.
Como ya informamos en su día la UKIPO no ha creado para estas marcas una marca comparable, tal y como hizo con las marcas UE concedidas antes del 01 de enero del 2021, recae sobre su titular la posibilidad de solicitarlo.
Estas marcas se tramitarán como marcas independientes, acogiéndose a los criterios, plazos y prácticas de la Oficina de Marcas del Reino Unido.
Este criterio es aplicable a marcas internacionales (WIPO/OMPI) que designen a la Unión Europea.
En cuando a los diseños se refiere la UKIPO aplicará los mismos criterios que a las marcas.
Como excepción, el titular de un diseño comunitario que haya solicitado diferir la publicación tendrá consideración de diseño en tramitación y sus titulares podrán solicitar un dibujo o modelo en UK que conservaría la fecha de presentación o prioridad del diseño comunitario.