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viernes, 15 de marzo de 2019

Nueva Ley de Secretos Empresariales

El pasado 13 de marzo de 2019 ha entrado en vigor la nueva Ley, 1/2019, de Secretos Empresariales, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada.

Con esta Ley se completan los mecanismos de protección de la innovación empresarial, formados por las leyes reguladoras de la propiedad intelectual e industrial, la normativa represora de la competencia desleal y esta norma dirigida a proteger no solo conocimientos técnicos o científicos no protegidos por otras leyes, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado, que tengan la consideración de secretos empresariales.

Según la nueva Ley se considere se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna los siguientes requisitos:

  • secreta, en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
  • tenga un valor comercial por su carácter secreto, y
  • haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta por parte de su titular.

A diferencia de los derechos de propiedad intelectual o industrial en que la infracción se puede producir con independencia de la intencionalidad o culpa del infractor, en el caso de los secretos empresariales la violación exige que el infractor sepa o debiera saber que se está utilizando un secreto empresarial de forma ilícita, siendo los supuestos habituales de violación la obtención o acceso a la información de forma ilícita, el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad o de otra obligación de guardar secreto, de carácter legal o contractual, equiparando la utilización directa de la que pueda realizar quién supe o debiera saber que la información tiene un origen ilícito, extendiendo la protección a conductas comerciales realizadas con mercancías infractoras por incorporar secretos empresariales obtenidos ilícitamente.

Al definirse las conductas infractoras desde el punto de vista de la violación del deber de secreto o la obtención ilícita de los mismos, se considera, por ejemplo, una conducta lícita el descubrimiento o la creación independientes o, incluso, la observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial.

En lo demás, la ley establece, en lo que resulta aplicable, un régimen que extiende a los secretos empresariales la regulación prevista para las patentes en cuanto a su consideración como objeto del derecho de propiedad, admitiendo su transmisibilidad, cotitularidad o licencias; estableciendo similares acciones para su defensa, una prescripción de tres años y particularidades procesales, como es la atribución de la competencia a los Juzgados de lo Mercantil, previsiones para preservar el secreto en el marco del procedimiento, diligencias preparatorias específicas o particularidades respecto a la obtención de medidas cautelares.

SI bien esta norma entro en vigor el pasado 13 de marzo de 2019, se aplicará a cualesquiera secretos empresariales con independencia de la fecha de su adquisición.