El pasado
13 de marzo de 2019 ha entrado en vigor la nueva Ley, 1/2019, de Secretos
Empresariales, relativa
a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada.
Con esta Ley se completan los
mecanismos de protección de la innovación empresarial, formados por las leyes
reguladoras de la propiedad intelectual e industrial, la normativa represora de
la competencia desleal y esta norma dirigida a proteger no solo conocimientos
técnicos o científicos no protegidos por otras leyes, sino también datos
empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios
o estrategias de mercado, que tengan la consideración de secretos
empresariales.
Según la
nueva Ley se considere se considera secreto empresarial cualquier información o
conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial,
organizativo o financiero, que reúna los siguientes requisitos:
- secreta, en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
- tenga un valor comercial por su carácter secreto, y
- haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta por parte de su titular.
A
diferencia de los derechos de propiedad intelectual o industrial en que la
infracción se puede producir con independencia de la intencionalidad o culpa
del infractor, en el caso de los secretos empresariales la violación exige que
el infractor sepa o debiera saber que se está utilizando un secreto empresarial
de forma ilícita, siendo los supuestos habituales de violación la obtención o
acceso a la información de forma ilícita, el incumplimiento de un acuerdo de
confidencialidad o de otra obligación de guardar secreto, de carácter legal o
contractual, equiparando la utilización directa de la que pueda realizar quién
supe o debiera saber que la información tiene un origen ilícito, extendiendo la
protección a conductas comerciales realizadas con mercancías infractoras por
incorporar secretos empresariales obtenidos ilícitamente.
Al
definirse las conductas infractoras desde el punto de vista de la violación del
deber de secreto o la obtención ilícita de los mismos, se considera, por
ejemplo, una conducta lícita el descubrimiento o la creación independientes o,
incluso, la observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto
que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de
quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que
válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del
secreto empresarial.
En
lo demás, la ley establece, en lo que resulta aplicable, un régimen que
extiende a los secretos empresariales la regulación prevista para las patentes
en cuanto a su consideración como objeto del derecho de propiedad, admitiendo
su transmisibilidad, cotitularidad o licencias; estableciendo similares
acciones para su defensa, una prescripción de tres años y particularidades procesales,
como es la atribución de la competencia a los Juzgados de lo Mercantil,
previsiones para preservar el secreto en el marco del procedimiento,
diligencias preparatorias específicas o particularidades respecto a la
obtención de medidas cautelares.