Anteproyecto de Ley reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
El
Consejo de Ministros del pasado 4 de marzo de 2022 aprobó el Anteproyecto de
Ley "reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción", con el fin de
transponer la Directiva (UE) 2019/1937 más conocida como Directiva
“Whistleblowers”.
Ese Anteproyecto establece normas que aseguran
la protección efectiva de aquellas personas que informan de infracciones del
Derecho de la Unión Europea y regula aspectos mínimos que han de satisfacer los
distintos cauces de información, obligando a contar con canales internos de
comunicación a muchas empresas y entidades públicas. Además, se exige la
determinación de otros canales de comunicación, llamados externos, con el fin
de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública
especializada.
Aspectos destacables del Anteproyecto:
Obligatoriedad de establecer canales internos y
medidas de protección de los denunciantes en determinados ámbitos que establece
la Directiva referentes a las infracciones de los derechos de la Unión en áreas
de contratación pública, servicios financieros, seguridad de los productos, de
los alimentos y del transporte, sanidad animal, medio ambiente, protección de
consumidores, privacidad y protección de datos, entre otra o que puedan ser
constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o
cualquier vulneración del ordenamiento jurídico, siempre que afecten o
menoscabe directamente el interés general, y no cuente con regulación específica.
Será aplicable, en el plazo de 3 meses desde la
entrada en vigor de la Ley, a las empresas7entidades con un mínimo de 250
trabajadores y a partir de enero de 2023 se aplicará también a las empresas/entidades
con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores.
Creación de la Autoridad Independiente de Protección
al Denunciante, como canal público externo de denuncias, con claras funciones
sobre la elaboración de normas, trámites de procedimientos sancionadores,
estudio y elaboración de directrices o la toma de decisiones sobre las medidas
de protección a los denunciantes.
Se establecen medidas de protección a los informantes,
prohibiendo toda represalia durante un plazo de hasta dos años desde la
finalización del procedimiento de investigación, entendidas como tal cualquier
acto u omisión que estén prohibidos por la Ley o que supongan un trato
desfavorable que sitúe a la persona en desventaja particular respecto a otra en
el contexto laboral o profesional.
¿Cómo
afecta este Anteproyecto a la Protección de Datos?
El tratamiento de los datos personales de carácter
personal que deriven de su aplicación se regirá por lo dispuesto en el RGPD
(Reglamento (UE) 2016/679, en base a lo dispuesto en su artículo 6.1c) y en lo
dispuesto en la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), en base a lo dispuesto en su
artículo 8.
Conforme a lo indicado en el artículo 34 del
Anteproyecto, las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de
comunicaciones, así como los terceros externos que en su caso lo gestionen, si
conforme al RGDP no tuvieran la obligación previa de su designación, deberán nombrar
un Delegado de Protección de Datos para todos los tratamientos llevados
a cabo.