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martes, 26 de abril de 2022

Anteproyecto de Ley reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción


Anteproyecto de Ley reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

 

El Consejo de Ministros del pasado 4 de marzo de 2022 aprobó el Anteproyecto de Ley "reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción", con el fin de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 más conocida como Directiva “Whistleblowers”.

 

Ese Anteproyecto establece normas que aseguran la protección efectiva de aquellas personas que informan de infracciones del Derecho de la Unión Europea y regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información, obligando a contar con canales internos de comunicación a muchas empresas y entidades públicas. Además, se exige la determinación de otros canales de comunicación, llamados externos, con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada.

Aspectos destacables del Anteproyecto:

 

Obligatoriedad de establecer canales internos y medidas de protección de los denunciantes en determinados ámbitos que establece la Directiva referentes a las infracciones de los derechos de la Unión en áreas de contratación pública, servicios financieros, seguridad de los productos, de los alimentos y del transporte, sanidad animal, medio ambiente, protección de consumidores, privacidad y protección de datos, entre otra o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del ordenamiento jurídico, siempre que afecten o menoscabe directamente el interés general, y no cuente con regulación específica.

 

Será aplicable, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley, a las empresas7entidades con un mínimo de 250 trabajadores y a partir de enero de 2023 se aplicará también a las empresas/entidades con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores.

 

Creación de la Autoridad Independiente de Protección al Denunciante, como canal público externo de denuncias, con claras funciones sobre la elaboración de normas, trámites de procedimientos sancionadores, estudio y elaboración de directrices o la toma de decisiones sobre las medidas de protección a los denunciantes.

 

Se establecen medidas de protección a los informantes, prohibiendo toda represalia durante un plazo de hasta dos años desde la finalización del procedimiento de investigación, entendidas como tal cualquier acto u omisión que estén prohibidos por la Ley o que supongan un trato desfavorable que sitúe a la persona en desventaja particular respecto a otra en el contexto laboral o profesional.

 

 

¿Cómo afecta este Anteproyecto a la Protección de Datos?

 

El tratamiento de los datos personales de carácter personal que deriven de su aplicación se regirá por lo dispuesto en el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679, en base a lo dispuesto en su artículo 6.1c) y en lo dispuesto en la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), en base a lo dispuesto en su artículo 8.

 

Conforme a lo indicado en el artículo 34 del Anteproyecto, las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de comunicaciones, así como los terceros externos que en su caso lo gestionen, si conforme al RGDP no tuvieran la obligación previa de su designación, deberán nombrar un Delegado de Protección de Datos para todos los tratamientos llevados a cabo.

 

Enlace al Anteproyecto

Protocolo de Madrid: Adhesión de Chile

Protocolo de Madrid: Adhesión de Chile

El Gobierno de Chile depositó el pasado 04 de abril de 2022 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

Así el próximo 04 de julio de 2022, el Protocolo de Madrid entrará en vigor en Chile y podrá ser designado en las solicitudes de marca internacional OMPI.

El mencionado instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2)b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

Del mismo modo se acompaña declaración mencionada en el Artículo 8.7)a) por la cual Chile desea recibir una tasa individual cuando sea designada en una solicitud de marca internacional.

Con la adhesión, el número de partes contratantes de este Protocolo es de 111, dando cobertura a 128 países. 

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Arreglo de la Haya: Adhesión de China

 

Conforme al instrumento de adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (“Acta de 1999”) depositado por China, a partir del próximo 05 de mayo de 2022, se podrá obtener la protección internacional de diseño en China.

El referido instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2a) del Acta de 1999 según la cual toda solicitud internacional en la que se designe China deberá contener una breve descripción de los elementos característicos del dibujo o modelo, de conformidad con el Artículo 5.2.b)ii).

Por otro lado, se acompaña la declaración mencionada en el Artículo 13.1) del Acta de 1999, por la cual, y de conformidad con la legislación de China, la solicitud deberá limitarse a un dibujo o modelo, salvo que estos sean para el mismo producto o que pertenezcan a la misma clase y se vendan o utilicen en conjunto.

La duración máxima de un diseño prevista por la legislación de China será de 15 años.

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