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jueves, 3 de octubre de 2019

Protocolo de Madrid: Adhesión de Brasil y Malasia


Adhesión Brasil

El presidente de la República de Brasil firmó, el pasado 25 de junio de 2019 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

Así el pasado 02 de octubre de 2019, el Protocolo de Madrid ha entrado en vigor en Brasil y podrá ser designado en las solicitudes de marca internacional OMPI.

El mencionado instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2)b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

Del mismo modo se acompaña declaración mencionada en el Artículo 8.7)a) por la cual Brasil desea recibir una tasa individual cuando sea designada en una solicitud de marca internacional.

Por último, Brasil ha acompañado en su declaración la mención del artículo 14.5) del Protocolo, por lo que cualquier registro de marca internacional realizado antes de la fecha de entrada en vigor, no puede ser objeto de extensión respecto a Brasil.

Adhesión Malasia

El gobierno de Malasia ha depositado, el pasado 27 de septiembre de 2019 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.


El Sistema de Madrid entrará en vigor en Malasia, 90 días después de haberse depositado el instrumento de adhesión, es decir, el 27 de noviembre de 2019, y podrá ser designada en las solicitudes de marca internacional OMPI.

El referido instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2) b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

Al igual que en el caso de Brasil, se acompaña declaración mencionada en el Artículo 8.7)a) por la cual Canadá desea recibir una tasa individual cuando sea designada en una solicitud de marca internacional y Artículo 7.2) que implica la necesidad de aportar una declaración de intención de uso.


Con la adhesión de Brasil y Malasia, el número de partes contratantes de este Protocolo es de 106, dando cobertura a 122 países.

La AEPD sanciona a Eroski: caso Cifuentes


La AEPD sanciona a Eroski: caso Cifuentes





Eroski ha sido sancionada por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) con una multa de 150 mil euros, por no garantizar la seguridad de las imágenes grabadas en su establecimiento en las que aparecía la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes.

Esta brecha de seguridad supone por un lado la vulneración del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicable en este caso:

“…El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natura…”

Y por otro del artículo 4.1 de la misma Ley


“…Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido…”

La AEPD publica el listado de tratamientos en los que no es necesario realizar una evaluación de impacto

La AEPD publica el listado de tratamientos en los que no es necesario realizar una evaluación de impacto


Ha sido publicado por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) el listado de tratamientos de datos personales en los que no es obligatoria la realización de una evaluación de impacto.


Esta publicación tiene como objetivo facilitar a los responsables la identificación de este tipo de tratamientos y definir en q supuestos no será necesario realizar una EIPD, conforme al artículo 35.5:

“…La autoridad de control podrá asimismo establecer y publicar la lista de los tipos de tratamiento que no requieren evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos. La autoridad de control comunicará esas listas al Comité…”