Aprobada nueva ley contra las reseñas falsas en internet
El pasado 28 de mayo entró en vigor en España el Real Decreto-ley 24/2021, que modifica tanto la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como la Ley 3/1991,
de 10 de enero, de Competencia Desleal y transpone diversas directivas
de la Unión Europea entre las que se incluye la Directiva (UE) 2019/2161 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, en lo que atañe a la
mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los
consumidores.
Se añaden dos nuevos apartados al artículo 20 Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
·
En aquellos casos en los que se proporcionen resultados de búsquedas
sobre productos y servicios ofrecidos por empresas o consumidores, se impone la
obligación de facilitar los criterios tenidos en cuenta a la hora
de posicionar los resultados y su relevancia. Dicha información ha
de aparecer, además, de forma específica y accesible en el mismo lugar donde se
ofrecen los resultados (artículo 20.3).
· El empresario que facilite el acceso a reseñas sobre productos y servicios deberá informar si garantiza o no que las reseñas han sido realizadas por consumidores o usuarios que verdaderamente hayan adquirido el producto. Además, debe dar información de cómo procesa las reseñas (artículo 20.4).
2.
Modificaciones de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
Se modifica el artículo 26 relativo a Prácticas comerciales
encubiertas, para considerar desleal otorgar una clasificación
superior a un bien sin revelar que la misma obedece a publicidad retribuida o a
un pago específico (artículo 26.2).
·
Añadir reseñas que se identifiquen
como de consumidores o usuarios reales sin que se hayan tomado las medidas
razonables y proporcionadas para garantizar que realmente pertenecen a
los mismos (artículo 27.7).
· Añadir o encargar a terceros que incluyan reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionarlas, con el fin de promocionar bienes o servicios (artículo 27.8).
La nueva normativa establece un régimen sancionador que entre otros introduce como novedad relevante para concretar la sanción económica aplicable la estimación de la cuantía del beneficio ilícito obtenido, así como la publicidad de las resoluciones calificadas como muy graves. Se pretende garantizar, que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas.
Las infracciones serán sancionadas con multa comprendida entre los siguientes importes máximos y mínimos:
a) Infracciones
leves: entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas
cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito
obtenido.
b) Infracciones
graves: entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas
cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito
obtenido.
c) Infracciones muy graves: ente 100.001 y 1.000.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
Con la nueva ley, comprar reseñas falsas para publicar en Google,
Trustpilot u otras plataformas, estará penado al considerarse fraude. Las
reseñas falsas engañan al consumidor durante el proceso de compra y genera una
situación de ventaja, en base a engaño, para las empresas.
Pero además existe una posibilidad jurídica para por fin, poder luchar contra las reseñas falsas, que por desgracia, sufre cualquier empresa.
Enlace Real Decreto Ley