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lunes, 6 de junio de 2022

Aprobada nueva ley contra las reseñas falsas en internet

 

Aprobada nueva ley contra las reseñas falsas en internet

El pasado 28 de mayo entró en vigor en España el Real Decreto-ley 24/2021, que modifica tanto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y transpone diversas directivas de la Unión Europea entre las que se incluye la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores.

 Esta nueva normativa, que tiene que ver con las reseñas falsas, afecta de pleno a cualquier empresa que tenga reseñas en cualquier repositorio de internet.

 Y es que, esta directica argumenta que «los consumidores confían cada vez más en las reseñas y aprobaciones de otros consumidores cuando toman decisiones de compra» y por ello pasa a considerar una práctica «desleal por engañosa» añadir o encargar a alguien «que incluya reseñas o aprobaciones de consumidores o usuarios o aprobaciones sociales con el fin de promocionar bienes o servicios» La ley también penaliza poner en valor valoraciones añadidas por consumidores «sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenecen a tales consumidores y usuarios».

 Concretamente, se han realizado las siguientes modificaciones legislativas:

 1. Modificaciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Se añaden dos nuevos apartados al artículo 20 Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios. 

·         En aquellos casos en los que se proporcionen resultados de búsquedas sobre productos y servicios ofrecidos por empresas o consumidores, se impone la obligación de facilitar los criterios tenidos en cuenta a la hora de posicionar los resultados y su relevancia. Dicha información ha de aparecer, además, de forma específica y accesible en el mismo lugar donde se ofrecen los resultados (artículo 20.3).

·         El empresario que facilite el acceso a reseñas sobre productos y servicios deberá informar si garantiza o no que las reseñas han sido realizadas por consumidores o usuarios que verdaderamente hayan adquirido el producto. Además, debe dar información de cómo procesa las reseñas (artículo 20.4).

2. Modificaciones de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

Se modifica el artículo 26 relativo a Prácticas comerciales encubiertas, para considerar desleal otorgar una clasificación superior a un bien sin revelar que la misma obedece a publicidad retribuida o a un pago específico (artículo 26.2).

 Se modifica el artículo 27 en relación con prácticas engañosas: 

·         Añadir reseñas que se identifiquen como de consumidores o usuarios reales sin que se hayan tomado las medidas razonables y proporcionadas para garantizar que realmente pertenecen a los mismos (artículo 27.7).

·         Añadir o encargar a terceros que incluyan reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionarlas, con el fin de promocionar bienes o servicios (artículo 27.8). 

La nueva normativa establece un régimen sancionador que entre otros introduce como novedad relevante para concretar la sanción económica aplicable la estimación de la cuantía del beneficio ilícito obtenido, así como la publicidad de las resoluciones calificadas como muy graves. Se pretende garantizar, que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas. 

Las infracciones serán sancionadas con multa comprendida entre los siguientes importes máximos y mínimos: 

a) Infracciones leves: entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.

b) Infracciones graves: entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

c) Infracciones muy graves: ente 100.001 y 1.000.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido. 

Con la nueva ley, comprar reseñas falsas para publicar en Google, Trustpilot u otras plataformas, estará penado al considerarse fraude. Las reseñas falsas engañan al consumidor durante el proceso de compra y genera una situación de ventaja, en base a engaño, para las empresas.

Pero además existe una posibilidad jurídica para por fin, poder luchar contra las reseñas falsas, que por desgracia, sufre cualquier empresa.

Enlace Real Decreto Ley

Sentencia TS contra Vitaldent por utilizar marca ajena en el servicio de referenciación Google Adwords


 Sentencia TS contra Vitaldent por utilizar marca ajena en el servicio de referenciación Google Adwords

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condena a la entidad Laboratorio Lucas Nicolás, S.L. -Clínicas Vitaldent a pagar una indemnización de más de medio millón de euros a Grupo Ilusión de Ortodoncistas S.L. por utilización ilegítima de marca registrada, al contratar como palabra clave en el servicio Google Adwords las palabras “Clínicas Ortodoncis” ,  sin el consentimiento de su titular.

La demandada conseguía por este método redirigir el tráfico a un a servicios que anunciaba la red de franquicia de clínicas dentales Vitaldent.

En la Sentencia el Tribunal Supremo afirma que  la utilización de la marca registrada "Clínicas Ortodoncis" en el servicio de referenciación Google Adwords, constituye una infracción marcaria de los derechos de su titular y un acto de competencia desleal contra la mercantil Grupo Ilusión de Ortodoncistas S.L.

Así este uso:

      i.        menoscaba la función de indicación del origen de la marca cuando la publicidad mostrada a partir de la palabra clave no permite o permite difícilmente al consumidor normalmente informado y razonablemente atento determinar si los productos o servicios designados por el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa vinculada económicamente a éste o si, por el contrario, proceden de un tercero;

     ii.        en el marco de un servicio de referenciación de las características del que se trata en el litigio principal, no menoscaba la función publicitaria de la marca, y;

    iii.        menoscaba la función de inversión de la marca si supone un obstáculo esencial para que dicho titular emplee su marca para adquirir o conservar una reputación que permita atraer a los consumidores y ganarse una clientela fiel".