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jueves, 13 de diciembre de 2018

Ley de modificación parcial de la Ley 17/2001, de Marcas.


Ley de modificación parcial de la Ley 17/2001, de marcas

El próximo 14 de Enero de 2019, pendiente aún de su publicación en el B.O.E., tiene prevista su entrada en vigor el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001 de Marcas, tal y como prevé el texto aprobado en junio por el Consejo de Ministros.

Este Anteproyecto tiene como objetivo adaptar la legislación nacional en materia de marcas al sistema de registro de marcas de la Unión Europea (EUIPO) cumpliendo así con lo dispuesto en la Directiva UE 2015/2436.

La norma introduce importantes novedades tanto en los aspectos materiales como procedimentales que afectarán a las marcas a partir del próximo mes de enero, entre las que destacamos:

       i.        Se otorga legitimación a cualquier persona física o jurídica, suprimiendo el requisito de nacionalidad.
      ii.        El concepto de marca, como tal, no sufre modificaciones, sin embargo, se suprime la necesidad de representación gráfica, sustituido ahora por la simple representación.
Esta modificación dará acceso al registro a nuevos tipos de marca, como las marcas de movimiento, marcas sonoras en formato mp3, marcas multimedia en mp4, hologramas, marcas de posición o marcas de patrón.
     iii.        Respecto a las prohibiciones absolutas, se refuerza la protección a las DO (Denominaciones de Origen) y a las IGP (Indicaciones Geográficas Protegidas) tanto nacionales, como de la Unión Europea, incluso de aquellos otros amparados por Acuerdos en la UE y un tercer país.
    iv.        Se añade a las prohibiciones absolutas los términos tradicionales de vinos y especialidades tradicionales garantizadas.
     v.        Se introduce una prohibición específica respecto a los signos que consistan o reproduzcan en sus elementos esenciales la denominación de una obtención de variedad vegetal.
    vi.        Desaparece la distinción entre marca notoria y marca renombrada siendo sustituida por una nueva y única categoría de protección reforzada, la de la marca renombrada en España o la marca renombrada en la Unión Europea.
Esta gozará de protección más allá de los productos o servicios que identifiquen siempre que se pretenda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre o si el uso resultase perjudicial para la propia marca renombrada.
   vii.        En los procedimientos de oposición, se regula  la facultad del solicitante a exigir al titular oponente que acredite el uso de los registros base de la oposición. A falta de tal acreditación la oposición podrá ser desestimada tanto total como parcialmente.
  viii.        Se legitima a los licenciatarios para formular oposiciones, así como entablar acciones por violación de marca.
     ix.        En cuanto a los derechos conferidos  por las marcas, se suprime el uso inmune en el tráfico económico del nombre comercial o denominación social, pudiendo el titular de los derechos anteriores prohibir la utilización del signo en cuestión como nombre comercial o denominación social o como parte de estas.
     x.        El derecho de una marca posterior no podrá invocarse para eximirse de responder frente a acciones por violación de otros derechos de Propiedad Industrial e Intelectual anteriores, eliminándose por tanto la inmunidad registral.
     xi.        Aunque su puesta en práctica no se producirá hasta el 14 de Enero de 2023 se otorga competencia directa a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) en procedimientos de nulidad y caducidad, pasando a resolverse por la vía administrativa, tal y como sucede actualmente con la marca en la Unión Europea

Entrada en vigor Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos


Nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

El pasado día 21 de noviembre el Senado aprobó por 221 votos a favor y 21 en contra el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos. Al no haberse introducido ninguna enmienda, la Ley quedaba definitivamente aprobada por las Cortes Generales.

Como último paso en su tramitación, el jueves 06 de diciembre pasado, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (LOPD) entrando en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 07 de diciembre de 2018.

Esta nueva legislación inicialmente debía adecuar el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), adaptando determinados aspectos que el propio Reglamento contenía y desarrollando otros.

La realidad, y a la espera de comprobar su ejecución y aplicación, se introducen esperados y novedosos aspectos por un lado y polémicos y controvertidos contenidos por otro que están suponiendo un profundo e interesante debate jurídico. Adicionalmente esta LOPD modifica, transversalmente, otras importantes normas como la Ley de competencia Desleal o la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Empezando por las novedades, se incorpora un nuevo Titulo X “Garantía de los Derechos Digitales” que garantiza y reconoce los derechos y libertades digitales de los ciudadanos entre los que podemos destacar:

-Derechos del usuario a la neutralidad en Internet
-Derecho al acceso universal a Internet
-Derecho al olvido en búsqueda de Internet y derecho al olvido en redes sociales.
-Derecho a la educación digital.
-Derecho de rectificación en Internet
-Derecho a la seguridad digital
-Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
-Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
-Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Destacamos una novedad más referente al concepto “bloqueo de datos” contenida en el artículo 32, en donde se define claramente como deberá actuar el responsable del tratamiento cuando proceda su rectificación o supresión

“El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas.”

Respecto a los aspectos polémicos de esta nueva Ley destacamos el llamado “Derecho al testamento digital”. La LOPD establece la posibilidad que tendrán las personas vinculadas al fallecido o sus herederos para solicitar el acceso a su vida digital y que, a no ser que el propio fallecido hubiese testado en contra, podrán acceder a sus redes sociales y al contenido en ellas publicado, correo electrónico o incluso a servicios de mensajería instantánea como Whatsapp.

Otro aspecto polémico, quizás el que más, ha sido la inclusión del articulo 58 (bis), -Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales -considerado coloquialmente por muchos como la puerta de acceso a un Cambridge Analytica a la española, y que en su  “Disposición final tercera (nueva)” modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, habilitando a los partidos políticos a recoger datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos, limitando esta actuación a aquellos datos obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público.

Por tanto, para cumplir con el supracitado RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) todas las empresas/autónomos ya deberían:

  1. Realizar un análisis de riesgo para determinar qué medidas de seguridad deben implementar para garantizar la integridad de la información.
  2. En la recogida de datos contar con las cláusulas informativas correctas, ampliando el deber de información.
  3. Regular la relación con proveedores con acceso a datos (como, por ejemplo, asesorías legales, informáticos, agencias de marketing, etc.) en un nuevo contrato.

Pero ahora para cumplir correctamente con la nueva LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) además, hay que tener presente las novedades que introduce, esto es:

                   i.        En su caso, contar obligatoriamente con un Delegado de Protección de Datos si, entre otros, es un centro docente, centro sanitario, empresa de seguridad privada, colegio profesional, federaciones deportivas o se encuentra obligada a cumplir con la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
En aquellas empresas que no es obligado el nombramiento de esta figura, se establece como un criterio positivo a tener en cuenta a la hora de graduar una eventual sanción, habilitando a estas para poder nombra a un DPO de manera voluntaria
                  ii.        Respetar los nuevos "derechos digitales" como el de acceso universal a Internet, a la neutralidad de la red, a la seguridad digital, o a la educación digital, incluyendo un derecho específico de rectificación en Internet aplicable tanto a medios digitales como a redes sociales.
                 iii.        Proteger el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales de los trabajadores en el ámbito laboral. La nueva ley nacional establece en qué condiciones cada empresa puede acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores, siendo obligado que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Para cualquier consulta o apoyo jurídico sobre este nuevo marco normativo no dude en contactar con nosotros.


martes, 22 de mayo de 2018

OEPM: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el extranajero


El pasado 19 de Mayo de 2018 ha sido publicada extracto de la resolución de la convocatoria oficial para el nuevo plan de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

Los dos objetivos fundamentales de estas ayudas son:

  • Estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes y de los modelos de utilidad así como contribuir a la mejora de la competitividad de aquellas entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.
  • Fomentar la protección de las invenciones nacionales de PYMEs y personas físicas a través de patentes y modelos de utilidad.

Esta convocatoria subvencionara por un lado los gastos de extensión de solicitudes de patentes o modelos de utilidad ante las oficinas nacionales de terceros países y Oficina Europea de Patentes. Por otro lado será subvencionables los trámites de solicitud, búsqueda internacional y examen del procedimiento internacional PCT.

Están sujetas a los términos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

·         Solicitudes de PCT efectuadas ante la OEPM con prioridad nacional o directa.
·         Solicitudes de Patente Europea con prioridad nacional.
·         Anualidades de Patente Europea en tramitación.
·         Solicitudes extranjeras de patentes o modelos de utilidad, con prioridad nacional.
·         Solicitudes de Examen tanto nacionales, como extranjeras o regionales.
·         Concesión de patentes.
·         Validaciones de Patente Europea (excepto en España).
·         Designación de estados en patente Europea.
·         Búsqueda Internacional PCT ante la OEPM.
·         Examen Preliminar PCT ante la OEPM.
·          Traducciones de Patentes extranjera.

El plazo para presentar las solicitudes de subvención estará abierto hasta el próximo día 19 de Junio de 2018 y cubrirá aquellos gastos de las actividades relacionadas en la convocatoria que se hayan producido entre el 01 de Mayo de 2016 hasta 30 de Junio de 2017.


miércoles, 11 de abril de 2018

BREXIT: Borrador sobre los efectos del Brexit en las marcas, diseños comunitarios y variedades vegetales


El pasado 19 de marzo La Comisión Europea y el Reino Unido han publicado un borrador del Acuerdo donde señalan los deseos de ambas partes que, aunque no está del todo cerrado, nos permite entrever cuales serán a grandes rasgos los efectos del Brexit así como los plazos de ejecución del mismo en cuanto a marcas, diseños, indicaciones geográficas o las denominaciones de origen se refiere.

El borrador del Acuerdo sugiere que un período transitorio entre el 29 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, tiempo durante el cual el Reino Unido seguirá siendo parte de la UE.

La Comisión propone durante el período de transición la ley europea continuará aplicándose en el Reino Unido y se entenderá que cualquier referencia en la legislación de la UE a "Estados miembros" incluye al Reino Unido. Esto significa que los derechos de propiedad intelectual de la UE, incluidos los MUE y los diseños comunitarios (registrados y no registrados) se seguirán aplicando en el Reino Unido, que serán reconocidos y aplicados por los tribunales del Reino Unido.

La Comisión propone al final del período de transición que el titular de cualquiera de los siguientes derechos de propiedad intelectual que hayan sido registrados u otorgados antes del final del período de transición pasará, sin reexamen, a ser titular de un derecho de propiedad intelectual registrado en el Reino Unido, según lo dispuesto por la ley del Reino Unido:

a) el titular de una marca de la Unión Europea registrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo26 pasará a ser titular de una marca en el Reino Unido, consistente en el mismo signo, para los mismos bienes o servicios;
b) el titular de un dibujo o modelo comunitario registrado de conformidad con el Reglamento (CE) no 6/200227 del Consejo pasará a ser titular de un derecho de diseño registrado en el Reino Unido para el mismo diseño;
c) el titular de una protección comunitaria de obtención vegetal concedida en virtud del Reglamento (CE) n ° 2100/9428 del Consejo pasará a ser titular de una licencia de obtención vegetal en el Reino Unido para la misma variedad vegetal

En lo que a las marcas se refiere:

a) la marca tendrá la misma fecha de presentación o la misma fecha de prioridad que la marca en la Unión Europea, así como, en el caso de antigüedad la misma fecha reivindicada en su día solicitada en virtud del artículo 39 o 40 del Reglamento (UE) 2017 / 1001
(b) la marca no podrá ser revocada por el hecho de que la marca correspondiente de la Unión Europea no se haya utilizado realmente en el territorio del Reino Unido antes de que finalice el período de transición;
(c) el titular de una marca de la Unión Europea que goce de notoriedad en la Unión podrá ejercer en el Reino Unido un derecho equivalente al contemplado en los artículos 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017 / 1001 y letra a) y 5, apartado 3, de la Directiva 2015/2436.

En cuando a los diseños y variedades vegetales:

a) la duración de la protección en el Reino Unido será al menos igual al período de protección restante en virtud del Derecho de la Unión de los correspondientes derechos registrados del Diseño comunitario o derecho comunitario de obtención vegetal;
(b) la fecha de presentación o la fecha de prioridad será la del registro correspondiente del Diseño comunitario o derecho comunitario de obtención vegetal.

Si bien quedan garantizados todos los derechos de estos titulares, surgen situaciones conflictivas respecto a algunos casos particulares como es el caso del uso de la marca. Hasta la fecha el uso de la marca en la Unión quedaba acreditado con el uso en cualquiera de los países miembros, sin embargo, al pasar la marca UE a convertirse en una marca nacional estará sujeta a uso sin, en principio computar los plazos por derecho adquiridos respecto a la marca UE.

La transformación propuesta en el Acuerdo se llevará a cabo de forma gratuita por las entidades pertinentes en el Reino Unido, utilizando los datos disponibles en los registros de la Unión Europea y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y la Comisión Europea y no estando los titulares afectados obligados a presentar una solicitud o a emprender procedimiento administrativo alguno.

Respecto a las marcas o variedades vegetales que antes de que finalice el período de transición se encuentren aun en tramitación deberán presentar una solicitud de marca en el Reino Unido para idéntica marca con respecto a los mismos productos/servicios, disponiendo para ello de un derecho especial de prioridad en el Reino Unido durante un período de seis meses a partir del final del período de transición.


Reglamento General de Protección de Datos entrada en vigor inmediata


El próximo 25 de mayo de 2018 entrara en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Dicho Reglamento introduce diferentes novedades respecto a la actual LOPD y supone un reto para las empresas a fin de garantizar la seguridad de los datos personales que tratan.

Esta nueva norma recoge como uno de sus principales objetivos acabar con la fragmentación existente en las distintas normativas de los países miembros de la unión europea. Además, persigue la adaptación de las normas de protección de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos derivados del desarrollo de la sociedad de la información y la globalización. Por lo que exige unas adaptaciones por parte de todas las empresas para adecuarse a las nuevas obligaciones

De forma práctica, estos cambios implican que toda empresa debe revisar y modificar las cláusulas informativas de recogida de datos (como por ejemplo, fichas de clientes, formularios web, etc.) además de la elaboración de nuevo de toda la documentación en materia de protección de datos, tanto el documento de seguridad, como los protocolos de confidencialidad de los empleados y revisar los contratos con sus proveedores que accedan a datos.

Por otro lado algunas empresas deberán incorporar la figura del delegado de protección de datos DPO que será aquella persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) y se encargará del cumplimiento de la ley dentro de la empresa.

A grandes rasgos los supuestos previstos por el Reglamento son:

·      Los colegios profesionales y sus consejos generales
·       Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3  de mayo, de Educación, y las Universidades públicas y privadas.
·         Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas
·         Las entidades de crédito.
·         Las entidades aseguradoras y reaseguradoras
·         Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica,
·   Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito
·         Las entidades de publicidad y prospección comercial
·    Los centros Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas
·    Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos
·         Las entidades de Seguridad Privada.

Dado que los cambios normativos son sustanciales, desde Leggroup nos ponemos a su disposición para realizar dicha adaptación debido a su importancia.

Arreglo de la Haya: Adhesión del Reino Unido


El gobierno del Reino Unido ha depositado, el pasado 13 de Marzo de 2018 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de ratificaciones del Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya.

A partir del 13 de junio de 2018, El Acta de 1999 del Arreglo de la Haya entrara en vigor en el Reino Unido.

El referido instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 4.1) b) del Acta de 1999 por el que la solicitud se podrá presentar directamente en la OMPI o por mediación de la oficina del solicitante, artículo 17.3) c) y artículo 11.1) a) por el cual el período de aplazamiento es inferior a 30 meses

La AEPD sanciona a Whatsapp y Facebook


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El pasado 15 de marzo de 2018 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución que pone fin al procedimiento abierto por un lado a la empresa Whatsapp en relación a la comunicación de datos a Facebook sin haber obtenido el consentimiento válido de los usuarios y por otro lado a la propia  Facebook por tratar esos datos para su propios fines sin consentimiento
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La resolución de la Agencia concluye que la comunicación de datos realizada por Whatsapp a Facebook no se ajusta a lo exigido por la normativa española y europea de protección de datos.

·         Además, sanciona también a Facebook por tratar esos datos cedidos para sus propios fines sin   haber obtenido un consentimiento válido por parte de los usuarios.
·         El marco normativo establece que el consentimiento debe ser “libre, específico e informado”,   algo que no se cumple ni en la comunicación de datos realizada por Whatsapp ni en el   tratamiento posterior que lleva a cabo Facebook.
·         La Agencia declara la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección   de Datos, sancionando con 300.000 euros a Whatsapp y 300.000 a Facebook.