El
pasado día 12 de Mayo de 2015, ha sido aprobada la “Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas
de ámbito territorial supra autonómicos”.
Esta
nueva norma tiene como objeto ofrecer un marco jurídico armonizado y compatible
con la legislación comunitaria. Para ello se establecen criterios comunes en
cuanto al procedimiento para su reconocimiento, control, protección y
regulación.
Los
objetivos principales de esta Ley son proteger los derechos de los
productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio
general de veracidad y justificación de la información que figure en el
etiquetado de los productos amparados por una DOP o IGP, por otro lado pretende
garantizar la especificidad del producto agrario o alimentario amparado por una
DOP o IGP y su protección, manteniendo su diversidad y reputación comercial y
por último proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación
de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la
competencia leal y efectiva del sector.
Uno
de los aspectos más destacables de la nueva norma viene recogido en su artículo
13.7 en el que definitivamente quedan sentadas las bases para que el uso de una
marca pueda identificar productos de distintas DOP o IGP
“No podrá
exigirse a los operadores de una determinada DOP o IGP el uso de marcas en
exclusiva para los productos de dicha DOP o IGP. En cualquier caso, la
designación y presentación de los productos de dicho operador contendrá elementos
identificativos suficientes para evitar que se induzca a error o confusión al
consumidor2.
En
este mismo artículo 13 en su apartado 4 se establece que :
“….los
nombres objeto de una DOP o IGP están protegidos frente a su uso en nombres de
dominio de internet que consistan, contengan o evoquen dichas DOP o IGP.”
En
el artículo 15 se regula la figura de las entidades de gestión:
“La gestión
de una o varias DOP o IGP podrá ser realizada por una entidad de gestión
denominada Consejo Regulador, en el que estarán representados los operadores
inscritos en los registros de la DOP o IGP correspondiente y que deberá
disponer de la previa autorización del Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente en los términos previstos reglamentariamente.
Dicha
entidad de gestión cumplirá, al menos, las siguientes condiciones:
a) Tener
personalidad jurídica propia.
b) Contar con un órgano de gobierno, donde
estén representados de manera paritaria todos los intereses económicos y
sectoriales que participan de manera significativa en la obtención del producto
protegido.
c) Contar
con los medios necesarios para poder desarrollar sus funciones2
En
la Disposición adicional segunda se establecen las siguientes indicaciones
relativas a las menciones de envejecimiento:
«Noble», que
podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de
dieciocho meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima
de 600 litros o en botella.
«Añejo», que
podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de
veinticuatro meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad
máxima de 600 litros o en botella.
«Viejo», que
podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de
treinta y seis meses, cuando este envejecimiento haya tenido un carácter
marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o
del conjunto de estos factores.
Además
de las indicaciones reguladas antes indicadas, los vinos con DOP
correspondientes a la categoría 1 del anexo VII, parte II, del Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, podrán
utilizar las siguientes:
«Crianza»,
que podrán utilizar los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de
veinticuatro meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de
madera de roble de capacidad máxima de 330 litros; y los vinos blancos y
rosados con un período mínimo de envejecimiento de dieciocho meses, de los que
al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma
capacidad máxima.
«Reserva»,
que podrán utilizar los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de
treinta y seis meses, de los que habrán permanecido al menos doce en barricas
de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de
dicho período; los vinos blancos y rosados con un período mínimo de
envejecimiento de veinticuatro meses, de los que habrán permanecido al menos
seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella
el resto de dicho período.
«Gran reserva», que podrán utilizar los vinos
tintos con un período mínimo de envejecimiento de sesenta meses, de los que
habrán permanecido al menos dieciocho en barricas de madera de roble de
capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período; los
vinos blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de cuarenta y
ocho meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera
de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.
Actualmente
en España existen 332 DOP e IGP registradas, siendo 12 de ellas de ámbito
territorial supra autonómico:
DOP
Cava, DOP Rioja, DOP Jumilla, IGP Ribera de Queiles, DOP Guijuelo, DOP Jamón de
Hueva; DOP Idiazábal, IGP Queso de los Beyos, IGP Carne de Ávila, IGP Cordero
Segureño e IGP Esparrago de Navarra.
La
presente Ley entrará en vigor a los
veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.