La Oficina Española de Patentes y Marcas suspende la marca “CORONAVIRUS”
La crisis del CORONAVIRUS COVID-19
llega también al mundo de la Propiedad Industrial y, aunque ello no deje de ser
una curiosidad, se puede comentar que, el pasado 26 de marzo de 2020, la
Oficina Española de Patentes y Marcas, después de examinar la solicitud, acordó
el suspenso formal de la marca “CORONAVIRUS” para identificar productos
de la clase 33 concretamente para “vinos y bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Este acuerdo ha sido publicado en el boletín Oficial de la Propiedad
Industrial de 02 de abril, con la siguiente motivación:
Se considera
que el signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición establecida en
el artº 5.1.f de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, toda vez que el
distintivo solicitado atenta contra las buenas costumbres, ya que puede herir
la sensibilidad de un amplio sector de la sociedad por intentar extraer rédito
comercial, mediante un juego de palabras, de un virus que está causando mucho
sufrimiento en nuestro país y en el mundo. "
En concreto este artículo pertenece a
las prohibiciones absolutas recogidas en la vigente Ley 17/2001 de Marcas: Artículo 5. Prohibiciones absolutas. 1. No podrán registrarse como marca los signos
siguientes: … f) Los que sean contrarios a la Ley, al orden
público o a las buenas costumbres.
Si bien no es el único movimiento
efectuado para intentar sacar rentabilidad a la pandemia, sí es una de las
primeras en ser provisionalmente rechazada. En esta línea, al menos se han solicitado
cerca de 30 marcas que contienen términos como CORONARVIRUS, COVID o
COVID-19. Otras marcas como YO
SOBREVIVI AL CORONAVIRUS, #YOSOBREVIVÍALCOVID-19, LAZO SOLIDARIO COVID 19,
COVID19@SPAIN, ASOCIACION DIGITAL COVID 19, I SURVIVED COVID-19 o VENCI AL
CORONAVIRUS también fueron solicitadas a lo largo del pasado mes de febrero,
aparentemente pretendiendo posicionarse y obtener un rédito, entendemos que comercial.
Otras como la solicitada por la propia Comunidad Autónoma de Euskadi “COVID-19.EUS”
o la marca ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE VÍCTIMAS DE CORONAVIRUS (AEV-COVID19) todo
parece indicar que pretenden adquirir un roll mucho más institucional.
Sin entrar a valorar el razonamiento esgrimido
por la OEPM, al entender que estas solicitudes pueden ser contrarios a la Ley, al orden público o a
las buenas costumbres e incluso herir la sensibilidad del consumidor, lo
cierto es que puede resultar efectivamente discutible que, ante esta situación,
alguien pretenda obtener la exclusividad del uso de esta denominación como
marca de sus productos o servicios, y defender que se trate de una expresión
que pueda llegar a tener un verdadero carácter distintivo para los mismos,
primer requisito necesario para el registro de una marca, más allá del buen o
mal gusto que entrañe esta oportunista elección. De hecho, ha habido otras
marcas que contienen estos términos que sí han superado el examen formal y continúan
con su tramitación.
Algo similar ha sucedido con la Oficia
de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en donde al menos se ha
solicitado una marca “CORONOVAIRUS” a nombre de tres titulares asturianos que,
aparentemente, buscan también aprovechar la coyuntura y adelantarse a otros
posibles solicitantes.
En otros territorios también se ha
intentado acceder al registro con estas o similares denominaciones, tal y como
ha ocurrido por ejemplo en China, en donde, en este caso, el propio gobierno ha
llegado a multar a la agencia que solicitó estas marcas en base a prohibiciones
recogidas en la Ley de Marcas China.