news

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Nueva normativa europea sobre asistencia jurídica gratuita en procesos penales

La perspectiva penal en la persecución de infracciones de derechos de propiedad industrial e intelectual es de evidente importancia, teniendo en cuenta que la globalización (no olvidemos las cada vez más sofisticadas redes de falsificación a nivel interestatal) y los nuevos medios tecnológicos son un caldo de cultivo muy apropiado para la comisión de delitos dentro de este sector.

En los Estados de Derecho que constituyen la Unión Europea, esta actividad contra el delito -y no sólo de propiedad industrial e intelectual- no puede pasar por alto las garantías de cualquier persona inmersa en un caso de tal  naturaleza penal. Y en especial, el derecho a una justicia efectiva, que implica la necesidad de establecer un sistema de asistencia jurídica gratuita cuando las circunstancias  lo requieran.

En esta línea, el Consejo de la Unión Europea ha dado recientemente su aprobación a la Directiva relativa al “derecho a la asistencia jurídica gratuita de los ciudadanos sospechosos o acusados de un delito y de aquellos que sean objeto de una orden europea de detención”. Los elementos que caracterizan esta Directiva son los siguientes:

  • ·         concesión de la asistencia gratuita desde e las primeras fases del procedimiento penal.
  • ·       establecimiento de criterios claros y uniformes para la concesión de la asistencia gratuita, en función de los recursos económicos del interesado y de la real necesidad de dicha asistencia conforme a las circunstancias -gravedad del asunto y de la sanción; complejidad del caso-, en aras a conseguir una justicia efectiva.
  • ·     rapidez en la decisión de la concesión total o parcial –o la eventual denegación-, con la motivación al interesado en cada caso.
  • ·    seguimiento de la calidad en la asistencia jurídica gratuita, incluida la formación de los abogados.


Esta Directiva se incardina dentro del objetivo general de la Unión Europea de una progresiva integración de los Estados miembros en una normativa común y uniforme que refuerce la cohesión europea en favor de sus ciudadanos.


Los derechos que se derivan de la repetida Directiva serán efectivos a partir de mayo de 2019.

OEPM Borrador Reglamento Nueva Ley de Patentes

La Oficina Españoal de Patentes y Marcas (OEPM) ha hecho publico el borrador del Reglamenteo de la nueva Ley de Patentes.

Esta Ley entrara en vigor el próximo 1 de abril de 2017 y supondrá importantes novedades en la protección nacional de invenciones (patentes y modelos de utilidad.

El texto publicado ha sido elaborado sobre las observaciones formuladas por los ministerios y sectores interesados y remitido a la Comisión Nacional de Defensa y competencia para su posterior envio al Consejo Economico y Social y al Consejo de Estados



OMPI Programa de Asistencia a Inventores

El pasado 17 de Octubre, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)  en colaboración con el Foro Económico Mundial, presentó oficialmente el llamado Programa de Asistencia a Inventores (PAI).

Este programa tiene por objeto ayudar a los inventores, micro y pequeñas empresas con limitaciones financieras para que accedan a servicios jurídicos especializados que les asistan al presentar y seguir la tramitación de sus solicitudes de patente.


Con el fin de unirse al PAI los países, los abogados e inventores participantes deberán cumplir varios criterios concebidos al objeto de garantizar la mayor convivencia para todas las partes implicadas.

Actualmente el PAI funciona como programa piloto en Colombia, Marruecos y Filipinas.

El propio sistema prevé que para acogerse al PAI se deberán cumplir cuatro criterios:

-tener conocimientos básicos sobre el sistema de patentes
-Disponer de un nivel de ingresos por debajo del umbral determinado por el país de que se trate
-Que la invención haya sido considerada con idonea por la Junta de selección del Pai del país
-Necesidad de residir en el país en el que se formula la petición.




OEPM. Suspendido programa de Subvenciones de las solicitudes de patentes

El pasado 18 de Octubre de 2016 ha sido publicado en el BOE el anuncio de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se renuncia a la convocatoria de concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de de Patentes y Modelos de Utilidad españoles en el exterior para el año 2016.


Según indica el comunicado debido al déficit presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas fijo para el 29 de Julio la fecha límite para el envío de los expedientes para aprobación del gasto y dado que la concesión de subvenciones aun estaba pendiente de completar el proceso de tramitación, la OEPM ha tenido que renunciar a la convocatoria.

México. Modificación del procedimiento de oposición de marcas

La Ley de Propiedad Industrial Mexicana ha sufrido importantes cambios que afectan a los intereses marcarios de los titulares de marca en México.

El Congreso mexicano con la modificación de esta Ley  reconoce, a  partir del pasado 30 de agosto, la figura jurídica de la oposición a solicitud de nuevas marcas.

Hasta ahora este procedimiento no era posible, lo que suponía un gran quebradero de cabeza para aquellos titulares de derechos anteriores que, ante nuevas solicitudes de marca, solo podían presentar escritos de observación.

El proceso de oposición se llevará a cabo a través de los siguientes pasos:

  •          i.          La publicación  de las solicitudes se efectuara en la Gaceta del Instituto dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación.
  •        ii.         La presentación de la oposición podrá ser presentada por cualquier persona en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la solicitud.
  •       iii.            El IMPI publicara las  de solicitudes de marcas que hayan recibido oposición  dentro de los siguientes 10 días
  •      iv.            Los solicitantes dispondrá de un mes  para presentar respuesta  a la oposición.


Lamentablemente estos escritos de oposición no serán considerados como vinculantes por parte de los examinadores dejando a su criterio si tienen en cuenta la información o no. Entendemos asi que tendrá un tratamiento únicamente informativo. el IMPI no estará obligado a pronunciarse sobre la oposición ni emitirá resolución al respecto


Las oposiciones presentadas no supondrán una paralización/suspensión del procedimiento de solicitud

martes, 12 de julio de 2016

Nueva Directiva UE sobre Secretos Comerciales

El DOUE (Diario Oficial de la UE) ha publicado el pasado 15 de Junio la directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada (Secreto Comercial). La Directiva entrara en vigor el próximo 5 de Julio de 2016.

De todos son conocidos los distintos medios de protección de los resultados de la investigación e innovación, tales como patentes, modelos de utilidad, modelos industriales o derechos de autor, todos ellos perfecta y claramente legislados. Sin  embargo otro medio, quizás incluso más utilizado que los anteriores, es el llamado Secreto Comercial, mediante el cual se protege el acceso a los conocimientos e informaciones manteniéndolos en la confidencialidad. Las empresas que los utilizan quedan expuestas a prácticas desleales y ventajosas de apropiación o revelación de estos secretos.

Ante este panorama se hacía necesario establecer una norma común en el ámbito de la Unión, en donde además existían notables diferencias entre las legislaciones de los Estados Miembros.

Esta nueva directiva toma como uno de los elementos prioritarios establecer una definición común del Secreto Comercial, así se entenderá como tal la información que reúna los siguientes requisitos: 
  • -ser secreta, es decir, no ser conocida por las  personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
  • -tener un valor comercial por su carácter secreto y
  • -que para mantenerlas en secreto se hayan adoptado medidas razonables por la persona que legítimamente ejerza su control. 

La directiva sienta, en el Capítulo II, las bases para la obtención, utilización y revelación de Secreto Comercial por un lado de forma licita y por otro de forma ilícita.

Así se considerara que la obtención de un Secreto Comercial es licita cuando se realice por algunos de los siguientes medios : 
  • -el descubrimiento o la creación independientes;
  • -la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o que esté lícitamente en posesión de quien obtiene la información, sin estar sujeto a ninguna obligación jurídicamente válida de limitar la obtención del secreto comercial; 
  • -el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho o las prácticas nacionales;
  • -cualquier otra práctica que, en las circunstancias del caso, sea conforme a unas prácticas comerciales leales. 

Por el contrario se consideraran ilícitas las obtenciones de un Secreto Comercial cuando: 
  • -el acceso no autorizado, así como la apropiación o la copia no autorizadas de, cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico, que se encuentre legítimamente bajo el control del poseedor del secreto comercial y que contenga el secreto comercial o a partir del cual este se pueda deducir;
  • -cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias del caso, se considere contrario a unas prácticas comerciales leales.

Por otro lado se considerara la utilización o revelación de un Secreto Comercial ilícito cuando sin el consentimiento de su poseedor, una persona respecto de la que conste que concurre alguna de las condiciones siguientes:

  • -haber obtenido el secreto comercial de forma ilícita;
  • -incumplir un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto comercial;
  • -incumplir una obligación contractual o de cualquier otra índole de limitar la utilización del secreto comercial.

Los Estados miembros deberán establecer los procedimientos, medidas y recursos necesarios para que se den las garantías jurídicas necesarias para que se puedan dictar u ordenar medidas provisionales y cautelares como:

  • -el cese o, en su caso, la prohibición de utilizar o revelar el secreto comercial, con carácter provisional;
  • -la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercancías infractoras con tales fines;
  • -la incautación o la entrega de las supuestas mercancías infractoras, incluidas las mercancías importadas, a fin de impedir su introducción o su circulación en el mercado. 

Del mismo modo se insta a que se establezcan limitaciones a los plazos de prescripción para ejercer acciones dirigidas a la protección de los Secretos Comerciales.

Resaltamos que se garantizará la salvaguarda de la confidencialidad de los Secretos Comerciales durante el proceso judicial, incluso a que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, extendiéndose dicha protección después, incluso, de que haya concluido este.

Se regulan las indemnizaciones adecuadas por el perjuicio sufrido por los actos ilícitos de obtención, utilización o revelación de un Secreto Comercial. Para ello no solo se tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, tales como el lucro cesante o el enriquecimiento injusto o el perjuicio moral, sino que además para aquellos casos en los que fuese difícil determinar la cuantía del perjuicio sufrido se garantizara la indemnización basada en criterios objetivos, tales como cánones, o cuando sea difícil

Por último la nueva Directiva establece que los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la esta Directiva a más tardar 24 meses después de la fecha su fecha  de adopción, es decir, antes del  9 de junio de 2018.



BreXIT. La propiedad Industrial tras el Referéndum en el Reino Unido

Todos estamos oyendo hablar de la salida del Reino Unido y de las consecuencias que ello supondrá en su relación con la Unión Europea, entre otras la libre circulación de personas y mercancías. Sin embargo los analistas políticos y económicos se afanan en transmitir cierta tranquilidad a los mercados, alegando que aquello que se pierde por la aplicación del Brexit se ganara y arreglara en los despachos mediante firma de acuerdos concretos. Se prevén dos años de negociaciones hasta que la salida sea del todo efectiva..

Respecto a la Propiedad Industrial debemos destacar que:

  • -Las marcas, diseños y patentes nacionales  en el Reino Unido, evidentemente no se verán afectadas.
  • -Las patentes Europeas en tramitación o ya validadas no deberían sufrir cambio alguno.
  • -Marca y Diseños de la Unión Europea ya concedidas. Se prevé que a corto plazo no cambien ni se vean alterados los derechos adquiridos, sin embargo lo más probable es que a medio plazo la marca en la Unión Europea respecto al Reino Unido se transforme automáticamente en una marca nacional en el Reino Unido, conservando a todos los efectos sus derechos en este territorio. Nos encontraremos pues ante una marca en la Unión Europea con una determinada antigüedad que requerirá un mantenimiento ante la EUIPO y administrativamente independiente, una marca en el Reino Unido con la misma antigüedad que requerirá un mantenimiento independiente.
  • Respecto a las solicitud ya efectuadas y que se encuentren en tramitación o que se efectúen con posterioridad al referéndum, seguirán teniendo el mismo alcance territorial que hasta ahora gozaban, es decir, estarán protegidas en toda la Unión Europea y además en el Reino Unido. Llegado el momento los gobiernos de la UE y UK dispondrán los plazos y métodos para hacer valer los derechos de la marca UE en el Reino Unido.


Lo más importante es que no habrá derechos en Propiedad Industrial de la Unión Europea que se pierdan sino que lo más probable es que estos se transformen.


Nuevo estudio sobre las pymes de la UE y la propiedad industrial e intelectual

La EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea)  a través del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual,ha realizado un nuevo estudio en el que se han encuestado a casi 9 000 pymes de la UE para valorar cómo utilizan los derechos de propiedad intelectual, y el efecto que producen en sus resultados económicos.

El estudio arroja datos sorprendentes ya que las Pymes prefieren registrar sus nombres de dominio de Internet y utilizar secretos comerciales a cualquier otra medida de protección.

Otros datos relevantes del estudio son:

-El 60% de las empresas encuestadas que disponen de derechos en propiedad intelectual afirmaron que la protección de sus innovaciones había sido positiva para su negocio, aumentando notablemente su reputación y su imagen de fiabilidad.
-Una tercera parte de las PYmes encuestadas habían sido objeto de vulneraciones de sus derechos.
-Un 12% de las pymes declararon que no habían tomado mediadas como consecuencia de una infracción.
-Un 35% afirmo no ver ningún beneficio en la protección de sus DPI


miércoles, 18 de mayo de 2016

Consejo Europeo: Nuevo Reglamento europeo de Protección de datos


El pasado 14 de Abril de 2016 ha sido aprobado el nuevo Reglamento europeo de Protección de datos que entrará en vigor a los 20 días de su publicación y será de obligado cumplimiento, para todos los Estados miembros de la Unión Europea, a los dos años desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entre otras disposiciones el nuevo Reglamento incluye 
  • El derecho a la supresión de los datos personales y «al olvido».
  • El derecho a la potabilidad, que facilita la transmisión de datos personales de un proveedor de servicios, como una red social, a otro.
  • La mejora de la información acerca de las políticas de privacidad en un lenguaje claro y sencillo o mediante iconos normalizados.
  • Normas más específicas que permitan que los responsables del tratamiento traten datos de carácter personal, en particular mediante la exigencia del consentimiento de las personas físicas afectadas.
  • Sanciones muy severas contra los responsables o encargados del tratamiento que infrinjan las normas de protección de datos. Los responsables del tratamiento podrían ser multados con hasta 20 millones de euros o el 4 % de su volumen de negocios total anual.

Una de las principales novedades de este nuevo Reglamento es la introducción de la figura del El Data Protection Officer (DPO) imponiendo la obligatoriedad de su nombramiento tanto a las autoridades y organismos públicos –excepto los tribunales que actúen en el ejercicio de su función judicial –, como a las entidades privadas cuyas actividades principales conlleven “una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala” o consistan en el “tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales” -como son los datos especialmente protegidos (relativos a la salud, religión, ideología, afiliaciones sindicales etc..)- y de “datos relativos a condenas e infracciones penales”.


El Data Protection Officer (DPO) o Delegado de Protección de Datos puede definirse como aquella persona independiente que con una función claramente preventiva y proactiva, supervisa, coordina y transmite la política de protección de datos tanto en el interior de la compañía como desde dentro hacia el exterior, siendo el punto de encuentro entre la empresa, el afectado y la autoridad de control, mucho más por tanto que el simple punto de unión a modo de bisagra entre el departamento de seguridad de la organización y el de privacidad o de protección de los datos personales. 

TJEU Indemnización por daño moral: Cambio de criterio

 El TJUE en su reciente Sentencia de fecha 17 de Marzo de 2016 (Asunto C-99/15), resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, estableciendo que el perjudicado por la violación de un derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización por el daño patrimonial sufrido, conforme al  artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril), calculada con arreglo al criterio de la regalía hipotética establecido en el párrafo segundo, apartado 1.b) de dicho artículo, podrá reclamar también la indemnización del daño moral prevista en la letra a) del mismo párrafo y artículo.

Dicha sentencia propiciará un cambio de criterio ya que, hasta la fecha, se ha entendido por los Tribunales españoles que la elección de uno de los dos modos de cálculo establecidos en el artículo 140 de la LP excluía la aplicación del otro, de modo que no se podían combinar ambos.

De esta forma, para el cálculo de la indemnización de daños y perjuicios en un caso de infracción de derechos de propiedad intelectual, si el perjudicado optaba por el método de cálculo basado en las licencias hipotéticas previsto en el apartado 2, letra b) del artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, no estaba facultado para reclamar, además, la indemnización de su daño moral prevista en la letra a) del mismo apartado, sino que, a tal fin, debía optar por el método de cálculo establecido en ésta última relativo a las consecuencias económicas negativas, entre ellas, las pérdidas de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.

Planteado el caso ante el Tribunal Supremo, éste tuvo dudas y remitió la cuestión al TSJUE quien en esta sentencia lleva a cabo la interpretación del artículo 13 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual y, en consecuencia, del artículo 140, apartado 2 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, que no es sino la trasposición de dicha disposición comunitaria al Derecho español.

Así dicho artículo 13 de la Directiva 2004/48, establece el principio de que el cálculo del importe de la indemnización por daños y perjuicios que ha de abonarse al titular de un derecho de propiedad intelectual en caso de infracción debe tener por objeto garantizar la reparación íntegra del perjuicio «efectivamente sufrido» por éste, por lo que el Tribunal determina que para la completa satisfacción del perjuicio “efectivamente sufrido” debe incluirse también, en su caso, el posible daño moral causado, con independencia del método de cálculo que se aplique para la determinación del daño estrictamente patrimonial.

De esta forma, entiende el Tribunal que una determinación a tanto alzado del importe de la indemnización por daños y perjuicios que se base únicamente en las licencias hipotéticas sólo cubre el daño material sufrido por el titular del derecho de propiedad intelectual de que se trate, de modo que, para permitir la reparación íntegra que impone el art. 13 de la Directiva, dicho titular debe poder solicitar, además de la indemnización calculada de este modo, la indemnización del daño moral que en su caso haya sufrido.


Este criterio interpretativo el art. 140.2 de la Ley de Propiedad Intelectual establecido en esta sentencia del TSJUE que estamos comentando, presumiblemente será aplicado también al cálculo indemnizatorio en los supuestos de infracción de derechos de propiedad industrial pues, desde la reforma operada en España por la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; dicho precepto tiene idéntica redacción que sus homólogos recogidos en la legislación de propiedad industrial (artículos 41.2 de la Ley 17/2001 de Marcas, 55.2 de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial y artículo 66.2 de la Ley 11/1986 de Patentes), de forma que en los supuestos de infracción de derechos de propiedad industrial será también posible acumular la indemnización por daño moral, en caso de producirse, a la indemnización patrimonial calculada conforme al criterio de la regalía o licencia hipotética.

Diseños Industriales : Práctica Común del Programa de Convergencia CP6

Las oficinas de la Propiedad Industrial  de la Red europea de marcas, dibujos y modelos, dentro del marco del Programa de Convergencia CP6, han llegado a un acuerdo respecto a la primera Práctica común sobre dibujos y modelos. La finalidad de este acuerdo es proporcionar directrices respecto a los procedimientos de examen y al modo de utilizar los disclaimers, los tipos de perspectivas, y la manera de reproducir los dibujos y modelos sobre un fondo neutro. Por otra parte, se ofrece asimismo una visión general de las normas de calidad de las Oficinas para cualquier solicitud de diseño recibida en formato electrónico y en papel.

En concreto el pasado 15 de abril de 2016 esta práctica común se hace pública mediante la Comunicación común con el objetivo de dar una mayor transparencia, seguridad jurídica, y previsibilidad en beneficio tanto de examinadores como de usuarios


OEPM: Firma de acuerdo PPH con Marruecos en materia de Patentes

En Octubre de 2010 la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) puso en marca el  Patent Prosecution Highway (PPH), un acuerdo de naturaleza bilateral que permite compartir los resultados de trabajo entre las dos oficinas firmantes, agilizando los procedimientos de concesión de patentes.

La OEPM ha firmado desde entonces acuerdos con distinta Oficinas de Propiedad Industrial tales como Canadá (CIPO) China (SIPO) Colombia (SIC) Corea (KIPO) Estados Unidos (USPTO) Finlandia (NBPR) Japón (JPO) México (IMPI) Portugal (INPI) Rusia (ROSPATENT) Taiwán (TIPO)

A partir del 1 de Junio de 2016 y al menos durante un periodo de dos años, prorrogable automáticamente,  entrará en vigor el acuerdo PPH relativo al establecimiento de un Procedimiento Acelerado de Patentes entre la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina Marroquí de Propiedad Industrial y Comercial (OMPIC)

Este acuerdo permitirá a un solicitante que tramite una solicitud ante la OEPM pedir la tramitación acelerada en el OMPIC de Marruecos, si las reivindicaciones de la solicitud de patentes han sido ya consideradas “patentables” por la OEPM. De esta forma se permite el intercambio de información entre oficinas, se evita la duplicación de esfuerzos y se aceleran los procedimientos de concesión, lo que en definitiva permite lograr un mejor y más rápido servicio a los solicitantes de patentes.




lunes, 4 de abril de 2016

Jurisdicción Social. Caso Bershka BSK España, S.A.

Mediante sentencia de 3 de Marzo de 2016 el Tribunal Constitucional establece que las empresas podrán instalar y vigilar en los centros de trabajo con cámaras a sus empleados sin mediar aceptación de los empleados e incluso sin informarles del fin concreto.
Si bien es cierto que esta polémica sentencia rompe con lao anterior establecido venía a introducir como única condición para esa permisividad que el fin perseguido sea "el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes".

Esta Sentencia contradice el fallo del Tribunal Supremo de 13 de Mayo de 2014 que estableció exactamente lo contrario. Mediante la misma el alto Tribunal declaro nulo el despido de una trabajadoda de la empresa del grupo INDITEX Bershka por el control a través de cámaras de videovigilancia de su puesto de trabajo.

Ahora mediante Sentencia del Constitucional esta utilización es admitida como caso excepcional al admitir el Tribunal la existencia de sospecha previas sobre la empleada y que la utilización de cámaras por tanto era una medida justificada, idónea para la finalidad pretendida por la empresa y equilibrada.


Si bien es cierto que los empleados "no fueron avisados expresamente" de la instalación de las cámaras, la colocación  en el escaparate del establecimiento "y en un lugar visible" de un distinto informativo con la simple advertencia genérica de que era una "zona videovigilada", es considerado por el tribunal como suficiente para que la trabajadora despedida pudiera "conocer la existencia de cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas", cumpliéndose a si el “deber de información previa”.

Derecho al olvido: Procedimiento de tutela de derechos. Google Spain, S.L.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estima el recuso de Google Spain, S.L. contra reclamaciones de “Derecho al Olvido” por no gestionar el motor de búsqueda. 

El Tribunal señala que el responsable del tratamiento de datos es Google Inc. 

El 13 de Diciembre de 2011 la Agencia Española de Protección de Datos estimo la reclamación efectuada por un particular contra Google Spain instándola, como representante en España de Google Inc, para que excluyera los datos personales de los motores de búsqueda en donde se recuperaba información de este particular.

Interpuesto recurso contencioso administrativo por Google Spain se dicto sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 29 de Diciembre de 2014, desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.


Ahora el Tribunal Supremo revoca la anterior sentencia dando la razón a Google Spain, S.L. determinado que esta entidad no es responsable del tratamiento de datos.

OEPM: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad. Convocatoria 2016

El pasado 31 de Marzo de 2016 ha sido publicada la convocatoria oficial para el nuevo plan de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.


Los dos objetivos fundamentales de estas ayudas son:

  • Estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes y de los modelos de utilidad así como contribuir a la mejora de la competitividad de aquellas entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.
  • Fomentar la protección de las invenciones nacionales de PYMEs y personas físicas a través de patentes y modelos de utilidad.
Esta convocatoria subvencionara por un lado los gastos de extensión de solicitudes de patentes o modelos de utilidad ante las oficinas nacionales de terceros países y Oficina Europea de Patentes. Por otro lado será subvencionables los trámites de solicitud, búsqueda internacional y examen del procedimiento internacional PCT.

·         Por último afectará también a las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles, en lo que a solicitud e IET se refiere.
Están sujetas a los términos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

·         Solicitudes de PCT efectuadas ante la OEPM con prioridad nacional o directa.
·         Solicitudes de Patente Europea con prioridad nacional.
·         Anualidades de Patente Europea en tramitación.
·         Solicitudes extranjeras de patentes o modelos de utilidad, con prioridad nacional.
·         Solicitudes de Examen tanto nacionales, como extranjeras o regionales.
·         Concesión de patentes.
·         Validaciones de Patente Europea (excepto en España).
·         Designación de estados en patente Europea.
·         Búsqueda Internacional PCT ante la OEPM.
·         Examen Preliminar PCT ante la OEPM.
·          Traducciones de Patentes extranjera.

El plazo para presentar las solicitudes de subvención estará abierto hasta el próximo día 30 de Abril de 2016 y cubrirá aquellos gastos de las actividades  relacionadas en la convocatoria que se hayan producido entre el 24 de Abril de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.




lunes, 29 de febrero de 2016

Patentes y modelos de utilidad: Subvenciones

Como en años anteriores la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) impulsará y fomentará, en el ejercicio 2016, la internalización de las patentes y modelos utilidad nacional de las empresas españolas.

Para ello convocará próximamente un nuevo plan de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior. Se estima que la publicación de la mencionada convocatoria se producirá en la segunda quincena de marzo de 2016.


Juzgados de lo Mercantil de Barcelona: IP Fast Protocol.

 En estos días de febrero se está celebrando en Barcelona el MWC 20016 Mobile Wordl Congress y con este motivo, tal y como sucedió el pasado año, los Juzgados Mercantiles de Barcelona han acordado poner en marcha un protocolo para la resolución rápida de posibles y eventuales conflictos de Propiedad Industrial e Intelectual que puedan producirse durante su celebración.

Conocido como “IP Fast Protocol” se emite para la protección de los derechos de los legítimos titulares como para los propios expositores:

-Con respecto a los legítimos titulares de los derechos tanto de Propiedad Industrial como Intelectual, el IP Fast Protocol pretende otorgar los medios jurídicos suficientes para garantizar la adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de estos derechos. En este sentido los Juzgados de Mercantil se comprometen a resolver en un plazo de 48 horas las medidas cautelares urgentes que se soliciten  por infracción de derechos en Propiedad Industrial e Intelectual de aquellos titulares que presenten o exhiban los productos objeto de esta protección. Para ello y entre otras medidas los Juzgados establecen un servicio de guardia durante los días en los que se celebra la MWC.

-Con respecto a los supuestos infractores, este protocolo garantiza que, ante la duda razonable de ser objeto de una solicitud de medidas cautelares “inaudita parte”, la posibilidad de presentar escritos preventivos en los que manifiesten los motivos por los que estas medidas debe ser desestimadas. Este sistema preventiva además ofrece la posibilidad de que los supuestos infractores manifiesten su disponibilidad para comparecer ante el Juzgado de forma inmediata en los supuestos de que el Juez asi lo considerase a la hora de resolver una solicitud de medidas cautelares.
  

Según este Protocolo tiene previsto aplicarse en futuros eventos que se celebren en la Fira de Barcelona.