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miércoles, 22 de abril de 2015

Cambio de doctrina del Tribunal Supremo. Acción de violación de marca y de nulidad de la infractora.

Hasta fechas recientes, y dentro del sistema marcario español, en el caso de que una marca registrada estuviera infringiendo los derechos de otra marca registrada anterior, el titular de la marca anterior sólo podía prohibir el uso de la posterior si ésta era objeto de una acción de nulidad previa o simultánea a la acción por infracción. Esto respondía al principio conforme al cual “quien usa de su derecho no lesiona a terceros”, y, en efecto, el titular del registro posterior podía oponer el mencionado registro para justificar el “derecho al uso” (ius utendi) de su marca frente a las pretensiones prohibitivas (ius prohibendi) del titular anterior.

Dicho principio suponía un desajuste con respecto al ámbito comunitario, en que normativamente no se establecía de forma expresa una limitación del derecho exclusivo del titular de la marca comunitaria en favor del tercero titular de una marca comunitaria posterior, tal y como ha sido confirmado por la jurisprudencia de los tribunales de la UE,  como, por ejemplo, la Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 21.02.2013, que admitió la violación de una marca posterior, incluso sin necesidad de una declaración de previa nulidad de dicha  marca posterior.

Esta postura, susceptible, en realidad, de traslación al ámbito nacional por la vía de la armonización comunitaria en materia de marcas (Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008,  relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas), ha venido a cristalizarse en la Sentencia 520/2014 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha  de fecha 14 de octubre de 2014.

La mencionada Sentencia supone un giro radical en el ámbito marcario español, al neutralizar el registro de la marca posterior, de forma que dicho registro no puede ser invocado para legitimar el uso infractor de la marca posterior con respecto a la marca anterior. O lo que es lo mismo, el titular de la marca anterior puede prohibir el uso de la posterior sin necesidad de la nulidad previa del registro de  esta última.

Este giro radical supone un reforzamiento en las facultades prohibitivas de los titulares prioritarios, y abre la vía al ejercicio de dichas facultades sin las restricciones que han supuesto hasta ahora los registros “de cobertura” de marcas posteriores.


Ayudas para la modernización, innovación y creación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2015.

El pasado 16 de abril la Secretaria de estado de Cultura, dentro del Plan de Fomento de la Industrias Culturales y Creativas, ha convocado, ayudas para la modernización, innovación y creación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos.

Con el fin de apoyar  la creación, el desarrollo y la modernización de las industrias culturales y creativas (ICC) el Gobierno convoca ayudas para la modernización, innovación y creación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2015.

El objetivo principal de estas ayudas es subvencionar el coste de realización de proyectos culturales que incrementen la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet, promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas que actúen, entre otros, en alguno de los siguientes sectores: Artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, publicidad, videojuegos y artes interactivas, diseño, diseño de moda, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, turismo cultural y diseño gráfico.
  
Las finalidades de estas ayudas son:

-Promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

-Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.

-Apoyar la realización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación del sector privado en la financiación de los proyectos culturales.

-Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural.

Fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, los emprendedores, las pequeñas empresas y las microempresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los ámbitos descritos en el artículo 1 de esta resolución y tengan residencia fiscal en España.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

El porcentaje de las ayudas será de hasta el 70% del coste total del proyecto aprobado, siendo el plazo máximo previsto hasta el próximo 6 de mayo y solo para aquellas actividades que se desarrollen entre el 1 de Enero de 2015 y el 31 de Marzo de 2016

El Grupo Piaggio demanda a Peugeot y Yamaha por infracción de patentes de su popular modelo MP3

En el año 2006 el Grupo Piaggio revoluciono en mundo del scooter con la puesta en el mercado  de su modelo MP3, un scooter de tres ruedas que permitió a conductores con carnet de coche conducir un potente scooter sin necesidad de obtener el permiso especial para motocicletas.

El Grupo Piaggio ha protegido a través de patente europea determinados elementos que se incorporaban a esta motocicleta, como es el caso del sistema de suspensión basculante cuya patenta ya data del año 2001.


Este innovador e imaginativo scooter supuso desde el comienzo un éxito en ventas. Como tal, el mercado reacciono incorporando otros modelos de similares características para cubrir esta sustanciosa cuota de mercado. Peugeot con su modelo Metroplis y Yamaha con su modelo Tricity fueron algunos de ellos.

Si bien ha trascendido recientemente, el Grupo Piaggio el pasado otoño decidió demandar ante los Tribunales de Milán a ambos fabricantes (además de Motorkit sas, GI.PI. Motor y Motor Gmr) por considerar que ambos modelos, Metropolis y Tricity, infringían sus patentes y diseños.

En concreto sobre el modelo Tricity Piaggio alega que se ha copiado la arquitectura técnica, el basculante y el propio diseño.

Piaggio pretende conseguir con esta demanda no solo una compensación económica por daños y perjuicios causados sino también la retirada del mercado de los modelos en cuestión.

lunes, 6 de abril de 2015

Reforma del Código Penal: nueva regulazación penal contra la propiedad intelectual e industrial

El pasado jueves 26 de Marzo, el Congreso de los Diputados ha aprobado el nuevo Código Penal en cuya reforma se incluye, entre otros, una regularización de los delitos contra la infracción marcas, mejorando sustancialmente su tipificación. El nuevo Código entrara en vigor el 1 de Julio de 2015

En general, se revisa el régimen de penas y su aplicación, se adoptan mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente, y se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales ya existentes. Se pretende de una forma más coherente hacer frente a las circunstancias en las que se cometen estos delitos, clasificando las conductas en función de su gravedad y graduando las penas. Con esta reforma se facilita al Juez un marco legal lo suficientemente amplio como para  ajustar la pena a la gravedad de la conducta delictiva.

Marcas
Respecto a los delitos contra las marcas, se modifica el artículo 274, incluyendo importantes novedades.

Así se prevén penas de cuatro años de prisión y multas de doce a veinticuatro meses a quienes, con conocimiento del registro, con fines industriales o comerciales fabriquen, produzcan o importen productos que incorporen una marca idéntica o confundible con aquella otra que goce de derechos registrales. Estas penas son extensible y aplicables a quienes ofrezcan, distribuyan o comercialicen al por mayor o incluso almacenen con esta finalidad productos que incorporen el signo registrado para productos idénticos o similares.
La venta al por menor y venta ambulante también ha sido considerada en esta reforma, afectando con penas de seis meses a tres años a quienes, con conocimiento del registro distribuyan o comercialicen productos o presten servicio o desarrollen actividades que incorporen un signo idéntico o confundible .

En cuanto a variedades vegetales se regulan las penas, con uno a tres años de prisión, a quienes con fines agrarios o comerciales produzcan o reproduzcan, acondicionen con vistas a la producción o reproducción, ofrezcan en venta, vendan o comercialicen, exporten o importen material vegetal de reproducción o multiplique una variedad vegetal protegida.

Derechos de Autor
Respecto a la Propiedad Intelectual se modifica el artículo 270.

Así se prevén penas de prisión de seis meses a cuatro años, a quienes con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de terceros, reproduzcan, plagie, distribuyan, comuniquen públicamente en todo en o en parte una obra literaria, artística o científica a través de cualquier medio sin la debida autorización de sus titulares.

Estas penas son aplicables en idénticas cuantías a quienes faciliten su localización o acceso en internet y en particular a quienes faciliten listados de enlaces a estas obras.

Serán castigados igualmente la exportación o almacenamiento de las obras, incluyendo copias digitales