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miércoles, 20 de octubre de 2021

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Marcas, del Diseño Industrial, y de Patentes

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
 El 21 de octubre de 2021 se abre el plazo de Audiencia e Información Pública con el fin de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos y que permite presentar observaciones a este Anteproyecto de Ley.

Este anteproyecto modifica parcialmente Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, con el fin de abordar una reforma conjunta de las tres principales leyes de propiedad industrial mediante un único texto legal, introduciendo para ello normas de carácter sustantivo y procedimental.

Se pretende llevar a cabo una actualización de determinados aspectos relativos a los derechos de propiedad industrial, con el objetivo de adaptarlas a la realidad actual y que las personas titulares de los mismos y el resto de actores implicados gocen de una mayor seguridad jurídica. Al mismo se procede a la aclaración de determinados aspectos que la práctica llevada a cabo desde las últimas reformas ha demostrado confusos.


Anteproyecto

Protocolo de Madrid: Adhesión Emiratos Árabes

 

Protocolo de Madrid: Adhesión Emiratos Árabes

 

El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos depositó el pasado 28 de septiembre de 2021 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

Así el próximo 28 de diciembre de 2021, el Protocolo de Madrid entrará en vigor en Emiratos Árabes Unidos y podrá ser designado en las solicitudes de marca internacional OMPI.

El mencionado instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2)b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

Del mismo modo se acompaña declaración mencionada en el Artículo 8.7)a) por la cual Brasil desea recibir una tasa individual cuando sea designada en una solicitud de marca internacional.