El pasado
19 de marzo La Comisión Europea y el Reino Unido han publicado un borrador del
Acuerdo donde señalan los deseos de ambas partes que, aunque no está del todo
cerrado, nos permite entrever cuales serán a grandes rasgos los efectos del Brexit
así como los plazos de ejecución del mismo en cuanto a marcas, diseños, indicaciones
geográficas o las denominaciones de origen se refiere.
El
borrador del Acuerdo sugiere que un
período transitorio entre el 29 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020,
tiempo durante el cual el Reino Unido seguirá siendo parte de la UE.
La Comisión
propone durante el período de transición la ley europea continuará aplicándose
en el Reino Unido y se entenderá que cualquier referencia en la legislación de
la UE a "Estados miembros" incluye al Reino Unido. Esto significa que
los derechos de propiedad intelectual de la UE, incluidos los MUE y los diseños
comunitarios (registrados y no registrados) se seguirán aplicando en el Reino
Unido, que serán reconocidos y aplicados por los tribunales del Reino Unido.
La Comisión
propone al final del período de transición que el titular de cualquiera de los
siguientes derechos de propiedad intelectual que hayan sido registrados u
otorgados antes del final del período de transición pasará, sin reexamen, a ser
titular de un derecho de propiedad intelectual registrado en el Reino Unido,
según lo dispuesto por la ley del Reino Unido:
a) el titular de una marca de la Unión Europea
registrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento
Europeo y del Consejo26 pasará a ser titular de una marca en el Reino Unido,
consistente en el mismo signo, para los mismos bienes o servicios;
b) el titular de un dibujo o modelo comunitario
registrado de conformidad con el Reglamento (CE) no 6/200227 del Consejo pasará
a ser titular de un derecho de diseño registrado en el Reino Unido para el
mismo diseño;
c) el titular de una protección comunitaria de
obtención vegetal concedida en virtud del Reglamento (CE) n ° 2100/9428 del
Consejo pasará a ser titular de una licencia de obtención vegetal en el Reino
Unido para la misma variedad vegetal
En lo que
a las marcas se refiere:
a) la marca tendrá la misma fecha de presentación
o la misma fecha de prioridad que la marca en la Unión Europea, así como, en el
caso de antigüedad la misma fecha reivindicada en su día solicitada en virtud
del artículo 39 o 40 del Reglamento (UE) 2017 / 1001
(b) la marca no podrá ser revocada por el hecho
de que la marca correspondiente de la Unión Europea no se haya utilizado
realmente en el territorio del Reino Unido antes de que finalice el período de
transición;
(c) el titular de una marca de la Unión Europea
que goce de notoriedad en la Unión podrá ejercer en el Reino Unido un derecho equivalente
al contemplado en los artículos 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE)
2017 / 1001 y letra a) y 5, apartado 3, de la Directiva 2015/2436.
En cuando
a los diseños y variedades vegetales:
a) la duración de la protección en el Reino Unido
será al menos igual al período de protección restante en virtud del Derecho de
la Unión de los correspondientes derechos registrados del Diseño comunitario o
derecho comunitario de obtención vegetal;
(b) la fecha de presentación o la fecha de
prioridad será la del registro correspondiente del Diseño comunitario o derecho
comunitario de obtención vegetal.
Si bien
quedan garantizados todos los derechos de estos titulares, surgen situaciones
conflictivas respecto a algunos casos particulares como es el caso del uso de la marca. Hasta la fecha el uso
de la marca en la Unión quedaba acreditado con el uso en cualquiera de los países
miembros, sin embargo, al pasar la marca UE a convertirse en una marca nacional
estará sujeta a uso sin, en principio computar los plazos por derecho
adquiridos respecto a la marca UE.
La
transformación propuesta en el Acuerdo se llevará a cabo de forma gratuita por las entidades
pertinentes en el Reino Unido, utilizando los datos disponibles en los
registros de la Unión Europea y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
y la Comisión Europea y no estando los titulares afectados obligados a
presentar una solicitud o a emprender procedimiento administrativo alguno.
Respecto
a las marcas o variedades vegetales que antes de que finalice el período de transición
se encuentren aun en tramitación deberán presentar una solicitud de marca en el
Reino Unido para idéntica marca con respecto a los mismos productos/servicios,
disponiendo para ello de un derecho especial de prioridad en el Reino Unido
durante un período de seis meses a
partir del final del período de transición.