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miércoles, 11 de abril de 2018

BREXIT: Borrador sobre los efectos del Brexit en las marcas, diseños comunitarios y variedades vegetales


El pasado 19 de marzo La Comisión Europea y el Reino Unido han publicado un borrador del Acuerdo donde señalan los deseos de ambas partes que, aunque no está del todo cerrado, nos permite entrever cuales serán a grandes rasgos los efectos del Brexit así como los plazos de ejecución del mismo en cuanto a marcas, diseños, indicaciones geográficas o las denominaciones de origen se refiere.

El borrador del Acuerdo sugiere que un período transitorio entre el 29 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, tiempo durante el cual el Reino Unido seguirá siendo parte de la UE.

La Comisión propone durante el período de transición la ley europea continuará aplicándose en el Reino Unido y se entenderá que cualquier referencia en la legislación de la UE a "Estados miembros" incluye al Reino Unido. Esto significa que los derechos de propiedad intelectual de la UE, incluidos los MUE y los diseños comunitarios (registrados y no registrados) se seguirán aplicando en el Reino Unido, que serán reconocidos y aplicados por los tribunales del Reino Unido.

La Comisión propone al final del período de transición que el titular de cualquiera de los siguientes derechos de propiedad intelectual que hayan sido registrados u otorgados antes del final del período de transición pasará, sin reexamen, a ser titular de un derecho de propiedad intelectual registrado en el Reino Unido, según lo dispuesto por la ley del Reino Unido:

a) el titular de una marca de la Unión Europea registrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo26 pasará a ser titular de una marca en el Reino Unido, consistente en el mismo signo, para los mismos bienes o servicios;
b) el titular de un dibujo o modelo comunitario registrado de conformidad con el Reglamento (CE) no 6/200227 del Consejo pasará a ser titular de un derecho de diseño registrado en el Reino Unido para el mismo diseño;
c) el titular de una protección comunitaria de obtención vegetal concedida en virtud del Reglamento (CE) n ° 2100/9428 del Consejo pasará a ser titular de una licencia de obtención vegetal en el Reino Unido para la misma variedad vegetal

En lo que a las marcas se refiere:

a) la marca tendrá la misma fecha de presentación o la misma fecha de prioridad que la marca en la Unión Europea, así como, en el caso de antigüedad la misma fecha reivindicada en su día solicitada en virtud del artículo 39 o 40 del Reglamento (UE) 2017 / 1001
(b) la marca no podrá ser revocada por el hecho de que la marca correspondiente de la Unión Europea no se haya utilizado realmente en el territorio del Reino Unido antes de que finalice el período de transición;
(c) el titular de una marca de la Unión Europea que goce de notoriedad en la Unión podrá ejercer en el Reino Unido un derecho equivalente al contemplado en los artículos 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017 / 1001 y letra a) y 5, apartado 3, de la Directiva 2015/2436.

En cuando a los diseños y variedades vegetales:

a) la duración de la protección en el Reino Unido será al menos igual al período de protección restante en virtud del Derecho de la Unión de los correspondientes derechos registrados del Diseño comunitario o derecho comunitario de obtención vegetal;
(b) la fecha de presentación o la fecha de prioridad será la del registro correspondiente del Diseño comunitario o derecho comunitario de obtención vegetal.

Si bien quedan garantizados todos los derechos de estos titulares, surgen situaciones conflictivas respecto a algunos casos particulares como es el caso del uso de la marca. Hasta la fecha el uso de la marca en la Unión quedaba acreditado con el uso en cualquiera de los países miembros, sin embargo, al pasar la marca UE a convertirse en una marca nacional estará sujeta a uso sin, en principio computar los plazos por derecho adquiridos respecto a la marca UE.

La transformación propuesta en el Acuerdo se llevará a cabo de forma gratuita por las entidades pertinentes en el Reino Unido, utilizando los datos disponibles en los registros de la Unión Europea y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y la Comisión Europea y no estando los titulares afectados obligados a presentar una solicitud o a emprender procedimiento administrativo alguno.

Respecto a las marcas o variedades vegetales que antes de que finalice el período de transición se encuentren aun en tramitación deberán presentar una solicitud de marca en el Reino Unido para idéntica marca con respecto a los mismos productos/servicios, disponiendo para ello de un derecho especial de prioridad en el Reino Unido durante un período de seis meses a partir del final del período de transición.


Reglamento General de Protección de Datos entrada en vigor inmediata


El próximo 25 de mayo de 2018 entrara en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Dicho Reglamento introduce diferentes novedades respecto a la actual LOPD y supone un reto para las empresas a fin de garantizar la seguridad de los datos personales que tratan.

Esta nueva norma recoge como uno de sus principales objetivos acabar con la fragmentación existente en las distintas normativas de los países miembros de la unión europea. Además, persigue la adaptación de las normas de protección de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos derivados del desarrollo de la sociedad de la información y la globalización. Por lo que exige unas adaptaciones por parte de todas las empresas para adecuarse a las nuevas obligaciones

De forma práctica, estos cambios implican que toda empresa debe revisar y modificar las cláusulas informativas de recogida de datos (como por ejemplo, fichas de clientes, formularios web, etc.) además de la elaboración de nuevo de toda la documentación en materia de protección de datos, tanto el documento de seguridad, como los protocolos de confidencialidad de los empleados y revisar los contratos con sus proveedores que accedan a datos.

Por otro lado algunas empresas deberán incorporar la figura del delegado de protección de datos DPO que será aquella persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) y se encargará del cumplimiento de la ley dentro de la empresa.

A grandes rasgos los supuestos previstos por el Reglamento son:

·      Los colegios profesionales y sus consejos generales
·       Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3  de mayo, de Educación, y las Universidades públicas y privadas.
·         Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas
·         Las entidades de crédito.
·         Las entidades aseguradoras y reaseguradoras
·         Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica,
·   Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito
·         Las entidades de publicidad y prospección comercial
·    Los centros Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas
·    Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos
·         Las entidades de Seguridad Privada.

Dado que los cambios normativos son sustanciales, desde Leggroup nos ponemos a su disposición para realizar dicha adaptación debido a su importancia.

Arreglo de la Haya: Adhesión del Reino Unido


El gobierno del Reino Unido ha depositado, el pasado 13 de Marzo de 2018 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de ratificaciones del Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya.

A partir del 13 de junio de 2018, El Acta de 1999 del Arreglo de la Haya entrara en vigor en el Reino Unido.

El referido instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 4.1) b) del Acta de 1999 por el que la solicitud se podrá presentar directamente en la OMPI o por mediación de la oficina del solicitante, artículo 17.3) c) y artículo 11.1) a) por el cual el período de aplazamiento es inferior a 30 meses

La AEPD sanciona a Whatsapp y Facebook


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El pasado 15 de marzo de 2018 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución que pone fin al procedimiento abierto por un lado a la empresa Whatsapp en relación a la comunicación de datos a Facebook sin haber obtenido el consentimiento válido de los usuarios y por otro lado a la propia  Facebook por tratar esos datos para su propios fines sin consentimiento
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La resolución de la Agencia concluye que la comunicación de datos realizada por Whatsapp a Facebook no se ajusta a lo exigido por la normativa española y europea de protección de datos.

·         Además, sanciona también a Facebook por tratar esos datos cedidos para sus propios fines sin   haber obtenido un consentimiento válido por parte de los usuarios.
·         El marco normativo establece que el consentimiento debe ser “libre, específico e informado”,   algo que no se cumple ni en la comunicación de datos realizada por Whatsapp ni en el   tratamiento posterior que lleva a cabo Facebook.
·         La Agencia declara la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección   de Datos, sancionando con 300.000 euros a Whatsapp y 300.000 a Facebook.