La Agencia
Española de Protección de Datos, tras el fallo del Tribunal de Justicia de la
UE anulando el intercambio de datos personales entre EEUU y Europa, se ha puesto
en contacto con todas las empresas, de las que tiene constancia, que utilizan
Puerto Seguro para la realización de transferencias internacionales de datos de
ciudadanos europeos a terceros países (incluido EEUU), como por ejemplo
Dropbox, Google Drive o MailChimp.
La AEPD en su comunicación ha
establecido un plazo máximo hasta el
próximo 29 de enero para cumplir con la nueva normativa.
Los antecedentes vienen dados por el
TSJEU que en sentencia de 06 de octubre de 2015 estimada que la Decisión de la
Comisión 200/520/CE, de 26 de julio de 2000, por la que se declara que un país
tercero (en este caso Estados Unidos), garantiza un nivel de protección
adecuado de los datos personales transferidos no puede dejar sin efecto ni
limitar las facultades de las que disponen las autoridades nacionales de
control en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
y de la Directiva
Para realizar transferencias
internacionales de datos, será necesaria la Autorización previa de la Directora
de la Agencia Española de Protección de Datos, contar el consentimiento
informado de todas las personas cuyos datos se vean afectados o que se
ampare en alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados a) a
j) del artículo 34 de la LOPD. Salvo que se cumplan uno de estos tres supuestos
las compañías deberán de dejar de usar estos servicios.
Si bien es cierto que la AEPD ha
informado que la sentencia TJUE está
orientada a responsables, no a los ciudadanos que hacen un uso doméstico de los
datos personales que pudieran almacenar en la nube, estarían afectadas las
empresas españolas que usan, para guardar o tratar información con datos
personales de sus clientes, servicios como por ejemplo Dropbox, Google Drive,
Google Apps, Google Analytics, Google Adsense, MailChimp , Facebook, Flickr,
Instagram e incluso Twitter.
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