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lunes, 29 de febrero de 2016

Códigos de Conducta. Fraude al CEO

De un tiempo a esta parte está irrumpiendo con preocupante fuerza una nueva práctica delictiva,  el “fraude al CEO -al Director Ejecutivo-”, consistente en suplantar la identidad de una persona de dentro o fuera de la compañía (en especial, su director ejecutivo o “CEO , pero también cualquier otro profesional en el marco de la vida de la empresa: proveedores, asesores, intermediarios, contables, auditores, etc.) para ordenar o solicitar al empleado de turno pagos de cantidades generalmente elevadas de dinero, sin que ello suscite aparentemente ninguna sospecha.

Esta actividad delictiva se inicia con un seguimiento de la persona a suplantar, con el fin de averiguar sus rasgos personales y profesionales que le caracterizan -incluso la forma de expresarse en las redes-. (A destacar el seguimiento “electrónico”, mediante prácticas típicas de hacker).

Una vez “asumido el personaje”, el suplantador ordena o solicita al empleado pertinente de la compañía la realización de  transferencias bancarias en un contexto lo más verosímil posible- usando incluso direcciones electrónicas prácticamente idénticas a la del suplantado- y en condiciones de supuesta urgencia, a fin de provocar una respuesta rápida y sin comprobaciones por parte de quien realiza la transferencia.

Como puede deducirse, esta forma de delito es especialmente idónea para ser cometida en  entornos electrónicos (en España se encarga del mismo el Departamento de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil), utilizados de forma creciente por las PYMES, las cuales  se configuran como las víctimas potenciales más vulnerables.

La Guardia Civil alerta: en los últimos dos años, la comisión de esta práctica delictiva en nuestro país ha registrado 15 casos cada seis meses. Y ante la tendencia creciente del “fraude al CEO”, se proponen diferente medidas, entre las que destacan:  el sistema de doble verificación, es decir, la comprobación de la veracidad de la orden o solicitud de transferencias de dinero; la atención escrupulosa a las direcciones de correo desde donde se lanzan tales órdenes o solicitudes y, en su caso, la adquisición de familias de dominios que guarden semejanza entre sí, y, sobre todo, la implantación de códigos de conducta para todo el personal de la empresa, constituidos por protocolos estrictos de actuación adecuados para la detección y repuesta de las situaciones descritas

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