news

miércoles, 18 de mayo de 2016

TJEU Indemnización por daño moral: Cambio de criterio

 El TJUE en su reciente Sentencia de fecha 17 de Marzo de 2016 (Asunto C-99/15), resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, estableciendo que el perjudicado por la violación de un derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización por el daño patrimonial sufrido, conforme al  artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril), calculada con arreglo al criterio de la regalía hipotética establecido en el párrafo segundo, apartado 1.b) de dicho artículo, podrá reclamar también la indemnización del daño moral prevista en la letra a) del mismo párrafo y artículo.

Dicha sentencia propiciará un cambio de criterio ya que, hasta la fecha, se ha entendido por los Tribunales españoles que la elección de uno de los dos modos de cálculo establecidos en el artículo 140 de la LP excluía la aplicación del otro, de modo que no se podían combinar ambos.

De esta forma, para el cálculo de la indemnización de daños y perjuicios en un caso de infracción de derechos de propiedad intelectual, si el perjudicado optaba por el método de cálculo basado en las licencias hipotéticas previsto en el apartado 2, letra b) del artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, no estaba facultado para reclamar, además, la indemnización de su daño moral prevista en la letra a) del mismo apartado, sino que, a tal fin, debía optar por el método de cálculo establecido en ésta última relativo a las consecuencias económicas negativas, entre ellas, las pérdidas de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.

Planteado el caso ante el Tribunal Supremo, éste tuvo dudas y remitió la cuestión al TSJUE quien en esta sentencia lleva a cabo la interpretación del artículo 13 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual y, en consecuencia, del artículo 140, apartado 2 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, que no es sino la trasposición de dicha disposición comunitaria al Derecho español.

Así dicho artículo 13 de la Directiva 2004/48, establece el principio de que el cálculo del importe de la indemnización por daños y perjuicios que ha de abonarse al titular de un derecho de propiedad intelectual en caso de infracción debe tener por objeto garantizar la reparación íntegra del perjuicio «efectivamente sufrido» por éste, por lo que el Tribunal determina que para la completa satisfacción del perjuicio “efectivamente sufrido” debe incluirse también, en su caso, el posible daño moral causado, con independencia del método de cálculo que se aplique para la determinación del daño estrictamente patrimonial.

De esta forma, entiende el Tribunal que una determinación a tanto alzado del importe de la indemnización por daños y perjuicios que se base únicamente en las licencias hipotéticas sólo cubre el daño material sufrido por el titular del derecho de propiedad intelectual de que se trate, de modo que, para permitir la reparación íntegra que impone el art. 13 de la Directiva, dicho titular debe poder solicitar, además de la indemnización calculada de este modo, la indemnización del daño moral que en su caso haya sufrido.


Este criterio interpretativo el art. 140.2 de la Ley de Propiedad Intelectual establecido en esta sentencia del TSJUE que estamos comentando, presumiblemente será aplicado también al cálculo indemnizatorio en los supuestos de infracción de derechos de propiedad industrial pues, desde la reforma operada en España por la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; dicho precepto tiene idéntica redacción que sus homólogos recogidos en la legislación de propiedad industrial (artículos 41.2 de la Ley 17/2001 de Marcas, 55.2 de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial y artículo 66.2 de la Ley 11/1986 de Patentes), de forma que en los supuestos de infracción de derechos de propiedad industrial será también posible acumular la indemnización por daño moral, en caso de producirse, a la indemnización patrimonial calculada conforme al criterio de la regalía o licencia hipotética.

No hay comentarios:

Publicar un comentario