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martes, 12 de julio de 2016

Nueva Directiva UE sobre Secretos Comerciales

El DOUE (Diario Oficial de la UE) ha publicado el pasado 15 de Junio la directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada (Secreto Comercial). La Directiva entrara en vigor el próximo 5 de Julio de 2016.

De todos son conocidos los distintos medios de protección de los resultados de la investigación e innovación, tales como patentes, modelos de utilidad, modelos industriales o derechos de autor, todos ellos perfecta y claramente legislados. Sin  embargo otro medio, quizás incluso más utilizado que los anteriores, es el llamado Secreto Comercial, mediante el cual se protege el acceso a los conocimientos e informaciones manteniéndolos en la confidencialidad. Las empresas que los utilizan quedan expuestas a prácticas desleales y ventajosas de apropiación o revelación de estos secretos.

Ante este panorama se hacía necesario establecer una norma común en el ámbito de la Unión, en donde además existían notables diferencias entre las legislaciones de los Estados Miembros.

Esta nueva directiva toma como uno de los elementos prioritarios establecer una definición común del Secreto Comercial, así se entenderá como tal la información que reúna los siguientes requisitos: 
  • -ser secreta, es decir, no ser conocida por las  personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
  • -tener un valor comercial por su carácter secreto y
  • -que para mantenerlas en secreto se hayan adoptado medidas razonables por la persona que legítimamente ejerza su control. 

La directiva sienta, en el Capítulo II, las bases para la obtención, utilización y revelación de Secreto Comercial por un lado de forma licita y por otro de forma ilícita.

Así se considerara que la obtención de un Secreto Comercial es licita cuando se realice por algunos de los siguientes medios : 
  • -el descubrimiento o la creación independientes;
  • -la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o que esté lícitamente en posesión de quien obtiene la información, sin estar sujeto a ninguna obligación jurídicamente válida de limitar la obtención del secreto comercial; 
  • -el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho o las prácticas nacionales;
  • -cualquier otra práctica que, en las circunstancias del caso, sea conforme a unas prácticas comerciales leales. 

Por el contrario se consideraran ilícitas las obtenciones de un Secreto Comercial cuando: 
  • -el acceso no autorizado, así como la apropiación o la copia no autorizadas de, cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico, que se encuentre legítimamente bajo el control del poseedor del secreto comercial y que contenga el secreto comercial o a partir del cual este se pueda deducir;
  • -cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias del caso, se considere contrario a unas prácticas comerciales leales.

Por otro lado se considerara la utilización o revelación de un Secreto Comercial ilícito cuando sin el consentimiento de su poseedor, una persona respecto de la que conste que concurre alguna de las condiciones siguientes:

  • -haber obtenido el secreto comercial de forma ilícita;
  • -incumplir un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto comercial;
  • -incumplir una obligación contractual o de cualquier otra índole de limitar la utilización del secreto comercial.

Los Estados miembros deberán establecer los procedimientos, medidas y recursos necesarios para que se den las garantías jurídicas necesarias para que se puedan dictar u ordenar medidas provisionales y cautelares como:

  • -el cese o, en su caso, la prohibición de utilizar o revelar el secreto comercial, con carácter provisional;
  • -la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercancías infractoras con tales fines;
  • -la incautación o la entrega de las supuestas mercancías infractoras, incluidas las mercancías importadas, a fin de impedir su introducción o su circulación en el mercado. 

Del mismo modo se insta a que se establezcan limitaciones a los plazos de prescripción para ejercer acciones dirigidas a la protección de los Secretos Comerciales.

Resaltamos que se garantizará la salvaguarda de la confidencialidad de los Secretos Comerciales durante el proceso judicial, incluso a que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, extendiéndose dicha protección después, incluso, de que haya concluido este.

Se regulan las indemnizaciones adecuadas por el perjuicio sufrido por los actos ilícitos de obtención, utilización o revelación de un Secreto Comercial. Para ello no solo se tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, tales como el lucro cesante o el enriquecimiento injusto o el perjuicio moral, sino que además para aquellos casos en los que fuese difícil determinar la cuantía del perjuicio sufrido se garantizara la indemnización basada en criterios objetivos, tales como cánones, o cuando sea difícil

Por último la nueva Directiva establece que los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la esta Directiva a más tardar 24 meses después de la fecha su fecha  de adopción, es decir, antes del  9 de junio de 2018.



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