news

martes, 5 de diciembre de 2017

OEPM: Modelos de Utilidad. Directrices procedimiento de concesión

Con el fin de establecer una práctica uniforme en la tramitación de los Modelos de Utilidad y a tenor de las modificaciones que la nueva Ley 24/2015 de Patentes introduce, se ha publicado por parte de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) la actualización de las directrices de procedimiento de concesión, oposición, limitación e informe de búsqueda.

Estas directrices toman como referencia tanto las aplicadas en procedimiento PCT como las de la propia EPO (Oficina Europea de Patentes), no pretendiendo en ningún caso adquirir el carácter vinculante de un texto jurídico.

Así, contemplan la tramitación de una solicitud de MU desde su presentación hasta la resolución del expediente.

Destacamos:

ü  En la instancia de solicitud deberá manifestarse expresamente que se solicita esta modalidad.
ü    Respecto a los productos químicos y sustancias, se podrán proteger como MU los productos químicos, los productos sanitarios, los productos cosméticos, los productos dietéticos, los productos de cuidado personal, los products by process, las composiciones alimenticias.
ü  Respecto al IET, un titular podrá pedir un Informe de búsqueda del Estado de la Técnica, desde el momento de la solicitud del MU hasta que cese la posibilidad de ejercer acciones, es decir, incluso tras su caducidad.
ü    Cualquier tercero podrá solicitar un informe de búsqueda sobre un MU, aunque no ostente su titularidad.
ü  Tras la concesión se podrá limitar el alcance de la protección ante la existencia de un informe de búsqueda negativo, bien sea solicitado por el propio titular o por cualquier tercero.
ü    Serán considerados como procedimientos solo aquellos en los que concurra la existencia de una sustancia, producto o compuesto inicial, unos medios de actuación sobre dicho producto que contribuyan a la obtención de un producto, sustancia o compuesto final diferente.
ü   No serán suspendidas automáticamente aquellas solicitudes de MU que incluyan el término SISTEMA en su título, salvo que de su lectura se desprenda que el solicitante pretenda incluir un procedimiento en el ámbito de la protección.
ü  A efectos de constituir anterioridades en una oposición no serán considerados como anteriores aquellos que no acrediten una fecha fehaciente anterior de puesta a disposición al público.
ü  Una certificación acreditativa de fecha de puesta en práctica a disposición al público, emitida por un persona física, un representante de una persona jurídica o por un notario por medio de un acta de un tercero, no será considerada aceptable.
ü  No se admitirán oposiciones basadas en documentos privados aunque en ellos aparezca la fecha, tales como facturas, dibujos, planos de fábrica, libros contables, etc.
ü  No se aplicará el método problema-solución utilizado para valorar la actividad inventiva del mismo modo que en las patentes, aunque sí pueden utilizarse algunos elementos del mismo.

·     

No hay comentarios:

Publicar un comentario