Con el fin de
establecer una práctica uniforme en la tramitación de los Modelos de Utilidad y
a tenor de las modificaciones que la nueva Ley 24/2015 de Patentes introduce,
se ha publicado por parte de la OEPM (Oficina Española de Patentes y
Marcas) la actualización de las directrices de procedimiento de concesión,
oposición, limitación e informe de búsqueda.
Estas
directrices toman como referencia tanto las aplicadas en procedimiento PCT como
las de la propia EPO (Oficina Europea de Patentes), no pretendiendo en ningún
caso adquirir el carácter vinculante de un texto jurídico.
Así,
contemplan la tramitación de una solicitud de MU desde su presentación hasta la
resolución del expediente.
Destacamos:
ü En la instancia de solicitud deberá manifestarse expresamente que
se solicita esta modalidad.
ü Respecto
a los productos químicos y sustancias, se podrán proteger como MU los productos
químicos, los productos sanitarios, los productos cosméticos, los productos
dietéticos, los productos de cuidado personal, los products by process, las
composiciones alimenticias.
ü Respecto
al IET, un titular podrá pedir un Informe de búsqueda del Estado de la Técnica,
desde el momento de la solicitud del MU hasta que cese la posibilidad de
ejercer acciones, es decir, incluso tras su caducidad.
ü Cualquier
tercero podrá solicitar un informe de búsqueda sobre un MU, aunque no ostente
su titularidad.
ü Tras
la concesión se podrá limitar el alcance de la protección ante la existencia de
un informe de búsqueda negativo, bien sea solicitado por el propio titular o
por cualquier tercero.
ü Serán
considerados como procedimientos solo aquellos en los que concurra la
existencia de una sustancia, producto o compuesto inicial, unos medios de
actuación sobre dicho producto que contribuyan a la obtención de un producto,
sustancia o compuesto final diferente.
ü No
serán suspendidas automáticamente aquellas solicitudes de MU que incluyan el
término SISTEMA en su título, salvo que de su lectura se desprenda que el
solicitante pretenda incluir un procedimiento en el ámbito de la protección.
ü A
efectos de constituir anterioridades en una oposición no serán considerados
como anteriores aquellos que no acrediten una fecha fehaciente anterior de
puesta a disposición al público.
ü Una
certificación acreditativa de fecha de puesta en práctica a disposición al
público, emitida por un persona física, un representante de una persona
jurídica o por un notario por medio de un acta de un tercero, no será
considerada aceptable.
ü No
se admitirán oposiciones basadas en documentos privados aunque en ellos
aparezca la fecha, tales como facturas, dibujos, planos de fábrica, libros
contables, etc.
ü No
se aplicará el método problema-solución utilizado para valorar la actividad
inventiva del mismo modo que en las patentes, aunque sí pueden utilizarse
algunos elementos del mismo.
·
No hay comentarios:
Publicar un comentario