Oposiciones: Nuevo escenario tras la Modificación del Reglamento de la Ley 17/2001, de marcas
Como ya anunciábamos en pasadas fechas en el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de
diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte
ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, se aprobaba la modificación de la Ley 17/2001 de Marcas con el fin de adaptar la legislación nacional en materia de marcas al
sistema de registro de marcas de la Unión Europea (EUIPO).
Si bien es cierto que algunos de los principales
aspectos materiales y procedimentales entraron en vigor el 14 de enero de 2019, otros
se veían necesariamente aplazados hasta la aprobación de su Reglamento de ejecución. Pues bien el pasado
30 de abril, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por
el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001 de Marcas.
Así, a partir del 1 de mayo en los procedimientos de oposición, se regula la facultad del
solicitante a exigir al titular oponente que acredite el uso de los registros base de la oposición. A falta de
tal acreditación la oposición podrá ser desestimada tanto total como
parcialmente.
Conforme
al artículo 21.3 de la Ley de Marcas los plazos son “…cinco años anteriores a la
fecha de presentación o fecha de prioridad de la marca posterior, …. siempre que en dicha fecha de presentación o prioridad de la
marca posterior la marca anterior lleve registrada al menos cinco años…”
Este
procedimiento viene recogido en el artículo 21 bis del mencionado Real Decreto.
Destacamos:
-Una
vez formulada la oposición la Oficina Española de Patentes y Marcas, dará
traslado al solicitante para que en el plazo de un mes presente alegaciones en
defensa de su marca y si corresponde y/o procede solicitar la acreditación de
uso de la marca oponente.
-La
petición de prueba de uso se realizará mediante escrito separado en el mismo plazo
de un mes por parte del solicitante.
-La
Oficina Española de Patentes y Marcas, dará traslado al oponente, quien
dispondrá del plazo de un mes para aportar las correspondientes pruebas de uso.
En el supuesto de no aportar prueba alguna o no quedar suficientemente
acreditado, la oposición sería desestimada.
-Respecto a las pruebas
de uso, tal y como sucede con la marca de la Unión Europea, estas
deberán contener indicaciones sobre el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del
uso de la marca oponente y en relación con los productos y/o servicios para los
que esté registrada o en los que se base la oposición.
Estas pruebas de uso podrán consistir
en facturas, catálogos, etiquetas, fotografías, anuncios publicitarios, etc. y
deberán ser presentadas en castellano o en su defecto con la correspondiente
traducción.
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