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lunes, 30 de marzo de 2020

DATACOVID-19 (ORDEN SND/297/2020) O LA GEOLOCALIZACIÓN DE CIUDADANOS

DATACOVID-19 (ORDEN SND/297/2020)  O LA GEOLOCALIZACIÓN DE  LOS CIUDADANOS 


El Gobierno ha aprobado una medida que permite el desarrollo de soluciones tecnológicas y aplicaciones móviles para la recopilación de datos con el fin de mejorar la eficiencia operativa de los servicios sanitarios, así como la mejor atención y accesibilidad por parte de los ciudadanos.

Dicha medida está recogida en la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta medida cumpliría con unos de los principios recogidos en el Reglamento General de Protección de Protección de Datos  (UE) 2016/679, en su artículo 6.e) concretamente el principio de licitud.

“El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.…”

Debemos tener en cuenta que al tratarse de actuaciones asociadas al COVID-19 nos podríamos encontrar con un tratamiento de datos de carácter especial y sin consentimiento del interesado y, tal y como establece el propio RGPD en sus considerandos ese tratamiento, debe estar sujeto a medidas adecuadas y específicas a fin de proteger los derechos y libertades de las personas física. Enningún caso debe dar lugar a que terceros, como empresarios, compañías de seguros o entidades bancarias, traten los datos personales con otros fines.

A priori, la aplicación sólo permitirá la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar y NO constituirá, en ningún caso, un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o de prescripción de tratamientos farmacológicos. El Gobiernos destaca que la utilización de la aplicación no sustituirá en ningún caso la consulta con un profesional médico debidamente cualificado.

El responsable del tratamiento será el Ministerio de Sanidad y el encargado del tratamiento y titular de la aplicación será la Secretaría General de Administración Digital. El Ministerio de Sanidad, como responsable del tratamiento, autoriza a la Secretaría General de Administración Digital a recurrir a otros encargados en la ejecución de lo previsto en este apartado. El resto de encargados de tratamiento no se han especificado, al igual que tampoco se ha matizado la ubicación territorial de los servidores que alojen los datos de los españoles que decidan utilizar la aplicación.

No obstante, desde Leggroup, aconsejamos encarecidamente que cada usuario lea detenidamente la política de privacidad de estos servicios y nos remitan cualquier cuestión que les pudiera surgir durante su lectura.

No obstante, como el Gobierno, presuntamente, asegura el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos, recordamos a cualquier usuario que en cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, supresión, limitación del tratamiento, oposición portabilidad. Y lo más importante, el Gobierno no podrá realizar análisis de perfiles de los ciudadanos sin su consentimiento expreso.

Enlace:
Orden SND/297/2020

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