El pasado jueves 26 de Marzo, el Congreso de los Diputados ha
aprobado el nuevo Código Penal en cuya reforma se incluye, entre otros, una
regularización de los delitos contra la infracción marcas, mejorando
sustancialmente su tipificación. El nuevo Código entrara en vigor el 1 de Julio
de 2015
En general, se revisa el régimen de penas y su aplicación, se
adoptan mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente, y
se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales ya
existentes. Se pretende de una forma más coherente hacer frente a las circunstancias
en las que se cometen estos delitos, clasificando las conductas en función de
su gravedad y graduando las penas. Con esta reforma se facilita al Juez un
marco legal lo suficientemente amplio como para ajustar la pena a la
gravedad de la conducta delictiva.
Marcas
Respecto a los delitos contra las marcas, se modifica el artículo
274, incluyendo importantes novedades.
Así se prevén penas de cuatro años de prisión y multas de doce a
veinticuatro meses a quienes, con conocimiento del registro, con fines
industriales o comerciales fabriquen, produzcan o importen productos que
incorporen una marca idéntica o confundible con aquella otra que goce de
derechos registrales. Estas penas son extensible y aplicables a quienes
ofrezcan, distribuyan o comercialicen al por mayor o incluso almacenen
con esta finalidad productos que incorporen el signo registrado para productos
idénticos o similares.
La venta al por menor y venta ambulante también ha
sido considerada en esta reforma, afectando con penas de seis meses a tres años
a quienes, con conocimiento del registro distribuyan o comercialicen productos
o presten servicio o desarrollen actividades que incorporen un signo idéntico o
confundible .
En cuanto a variedades vegetales se regulan las penas, con
uno a tres años de prisión, a quienes con fines agrarios o comerciales
produzcan o reproduzcan, acondicionen con vistas a la producción o
reproducción, ofrezcan en venta, vendan o comercialicen, exporten o importen
material vegetal de reproducción o multiplique una variedad vegetal protegida.
Derechos de Autor
Respecto a la Propiedad Intelectual se modifica el artículo 270.
Así se prevén penas de prisión de seis meses a cuatro años, a
quienes con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto
y en perjuicio de terceros, reproduzcan, plagie, distribuyan, comuniquen
públicamente en todo en o en parte una obra literaria, artística o científica a
través de cualquier medio sin la debida autorización de sus titulares.
Estas penas son aplicables en idénticas cuantías a quienes
faciliten su localización o acceso en internet y en particular a quienes
faciliten listados de enlaces a estas obras.
Serán castigados igualmente la exportación o almacenamiento de
las obras, incluyendo copias digitales
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