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lunes, 6 de abril de 2015

Reforma del Código Penal: nueva regulazación penal contra la propiedad intelectual e industrial

El pasado jueves 26 de Marzo, el Congreso de los Diputados ha aprobado el nuevo Código Penal en cuya reforma se incluye, entre otros, una regularización de los delitos contra la infracción marcas, mejorando sustancialmente su tipificación. El nuevo Código entrara en vigor el 1 de Julio de 2015

En general, se revisa el régimen de penas y su aplicación, se adoptan mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente, y se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales ya existentes. Se pretende de una forma más coherente hacer frente a las circunstancias en las que se cometen estos delitos, clasificando las conductas en función de su gravedad y graduando las penas. Con esta reforma se facilita al Juez un marco legal lo suficientemente amplio como para  ajustar la pena a la gravedad de la conducta delictiva.

Marcas
Respecto a los delitos contra las marcas, se modifica el artículo 274, incluyendo importantes novedades.

Así se prevén penas de cuatro años de prisión y multas de doce a veinticuatro meses a quienes, con conocimiento del registro, con fines industriales o comerciales fabriquen, produzcan o importen productos que incorporen una marca idéntica o confundible con aquella otra que goce de derechos registrales. Estas penas son extensible y aplicables a quienes ofrezcan, distribuyan o comercialicen al por mayor o incluso almacenen con esta finalidad productos que incorporen el signo registrado para productos idénticos o similares.
La venta al por menor y venta ambulante también ha sido considerada en esta reforma, afectando con penas de seis meses a tres años a quienes, con conocimiento del registro distribuyan o comercialicen productos o presten servicio o desarrollen actividades que incorporen un signo idéntico o confundible .

En cuanto a variedades vegetales se regulan las penas, con uno a tres años de prisión, a quienes con fines agrarios o comerciales produzcan o reproduzcan, acondicionen con vistas a la producción o reproducción, ofrezcan en venta, vendan o comercialicen, exporten o importen material vegetal de reproducción o multiplique una variedad vegetal protegida.

Derechos de Autor
Respecto a la Propiedad Intelectual se modifica el artículo 270.

Así se prevén penas de prisión de seis meses a cuatro años, a quienes con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de terceros, reproduzcan, plagie, distribuyan, comuniquen públicamente en todo en o en parte una obra literaria, artística o científica a través de cualquier medio sin la debida autorización de sus titulares.

Estas penas son aplicables en idénticas cuantías a quienes faciliten su localización o acceso en internet y en particular a quienes faciliten listados de enlaces a estas obras.

Serán castigados igualmente la exportación o almacenamiento de las obras, incluyendo copias digitales

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