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lunes, 4 de abril de 2016

Jurisdicción Social. Caso Bershka BSK España, S.A.

Mediante sentencia de 3 de Marzo de 2016 el Tribunal Constitucional establece que las empresas podrán instalar y vigilar en los centros de trabajo con cámaras a sus empleados sin mediar aceptación de los empleados e incluso sin informarles del fin concreto.
Si bien es cierto que esta polémica sentencia rompe con lao anterior establecido venía a introducir como única condición para esa permisividad que el fin perseguido sea "el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes".

Esta Sentencia contradice el fallo del Tribunal Supremo de 13 de Mayo de 2014 que estableció exactamente lo contrario. Mediante la misma el alto Tribunal declaro nulo el despido de una trabajadoda de la empresa del grupo INDITEX Bershka por el control a través de cámaras de videovigilancia de su puesto de trabajo.

Ahora mediante Sentencia del Constitucional esta utilización es admitida como caso excepcional al admitir el Tribunal la existencia de sospecha previas sobre la empleada y que la utilización de cámaras por tanto era una medida justificada, idónea para la finalidad pretendida por la empresa y equilibrada.


Si bien es cierto que los empleados "no fueron avisados expresamente" de la instalación de las cámaras, la colocación  en el escaparate del establecimiento "y en un lugar visible" de un distinto informativo con la simple advertencia genérica de que era una "zona videovigilada", es considerado por el tribunal como suficiente para que la trabajadora despedida pudiera "conocer la existencia de cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas", cumpliéndose a si el “deber de información previa”.

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