En
el BOE del pasado 30 de Diciembre se publica el acuerdo de la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial del 21 de Diciembre de 2016 por
el que, coincidiendo con la entrada en
vigor -el próximo 1 de abril de este año 2017- de la nueva Ley de
Patentes (Ley 24/2015, de 24 de julio), el
Consejo General del Poder Judicial acuerda
atribuir a determinados órganos jurisdiccionales de algunas Comunidades
Autónomas el conocimiento en exclusiva de los asuntos civiles que puedan surgir
al amparo de tanto de la indicada Ley
24/2015, de 24 de julio, de Patentes, como de la Ley 17/2001, de 7 de
diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección
Jurídica del Diseño Industrial.
De
este modo, a partir de la referida fecha de 1 de abril de 2017, conocerán de
forma exclusiva de las cuestiones de naturaleza civil relativas a patentes, signos
distintivos y diseños industriales los siguientes órganos jurisdiccionales:
-Juzgados
de lo Mercantil números 1, 4 y 5 de Barcelona: patente y diseño industrial.
-Juzgados
de lo Mercantil números 2, 6, 8 y 9 de Barcelona: marcas.
-Juzgados
de lo Mercantil números 7, 8, 9 y 10 de Madrid
-Juzgado
de lo Mercantil número 2 de Valencia: patentes.
-Juzgados
de lo Mercantil números 1 y 3 de Valencia: marcas y diseño industrial.
Todo
ello sin perjuicio de las normas de reparto que se aprueben entre los distintos
juzgados de lo Mercantil, para el supuesto de que sean varios los juzgados de
esa clase que en la misma ciudad que asuman el conocimiento de esa materia y de
la compensación en el reparto de asuntos que procediera efectuar, respecto de
aquellos juzgados que no asuman dicha materia.
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