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jueves, 13 de diciembre de 2018

Entrada en vigor Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos


Nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

El pasado día 21 de noviembre el Senado aprobó por 221 votos a favor y 21 en contra el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos. Al no haberse introducido ninguna enmienda, la Ley quedaba definitivamente aprobada por las Cortes Generales.

Como último paso en su tramitación, el jueves 06 de diciembre pasado, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (LOPD) entrando en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 07 de diciembre de 2018.

Esta nueva legislación inicialmente debía adecuar el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), adaptando determinados aspectos que el propio Reglamento contenía y desarrollando otros.

La realidad, y a la espera de comprobar su ejecución y aplicación, se introducen esperados y novedosos aspectos por un lado y polémicos y controvertidos contenidos por otro que están suponiendo un profundo e interesante debate jurídico. Adicionalmente esta LOPD modifica, transversalmente, otras importantes normas como la Ley de competencia Desleal o la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Empezando por las novedades, se incorpora un nuevo Titulo X “Garantía de los Derechos Digitales” que garantiza y reconoce los derechos y libertades digitales de los ciudadanos entre los que podemos destacar:

-Derechos del usuario a la neutralidad en Internet
-Derecho al acceso universal a Internet
-Derecho al olvido en búsqueda de Internet y derecho al olvido en redes sociales.
-Derecho a la educación digital.
-Derecho de rectificación en Internet
-Derecho a la seguridad digital
-Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
-Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
-Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Destacamos una novedad más referente al concepto “bloqueo de datos” contenida en el artículo 32, en donde se define claramente como deberá actuar el responsable del tratamiento cuando proceda su rectificación o supresión

“El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas.”

Respecto a los aspectos polémicos de esta nueva Ley destacamos el llamado “Derecho al testamento digital”. La LOPD establece la posibilidad que tendrán las personas vinculadas al fallecido o sus herederos para solicitar el acceso a su vida digital y que, a no ser que el propio fallecido hubiese testado en contra, podrán acceder a sus redes sociales y al contenido en ellas publicado, correo electrónico o incluso a servicios de mensajería instantánea como Whatsapp.

Otro aspecto polémico, quizás el que más, ha sido la inclusión del articulo 58 (bis), -Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales -considerado coloquialmente por muchos como la puerta de acceso a un Cambridge Analytica a la española, y que en su  “Disposición final tercera (nueva)” modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, habilitando a los partidos políticos a recoger datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos, limitando esta actuación a aquellos datos obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público.

Por tanto, para cumplir con el supracitado RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) todas las empresas/autónomos ya deberían:

  1. Realizar un análisis de riesgo para determinar qué medidas de seguridad deben implementar para garantizar la integridad de la información.
  2. En la recogida de datos contar con las cláusulas informativas correctas, ampliando el deber de información.
  3. Regular la relación con proveedores con acceso a datos (como, por ejemplo, asesorías legales, informáticos, agencias de marketing, etc.) en un nuevo contrato.

Pero ahora para cumplir correctamente con la nueva LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) además, hay que tener presente las novedades que introduce, esto es:

                   i.        En su caso, contar obligatoriamente con un Delegado de Protección de Datos si, entre otros, es un centro docente, centro sanitario, empresa de seguridad privada, colegio profesional, federaciones deportivas o se encuentra obligada a cumplir con la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
En aquellas empresas que no es obligado el nombramiento de esta figura, se establece como un criterio positivo a tener en cuenta a la hora de graduar una eventual sanción, habilitando a estas para poder nombra a un DPO de manera voluntaria
                  ii.        Respetar los nuevos "derechos digitales" como el de acceso universal a Internet, a la neutralidad de la red, a la seguridad digital, o a la educación digital, incluyendo un derecho específico de rectificación en Internet aplicable tanto a medios digitales como a redes sociales.
                 iii.        Proteger el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales de los trabajadores en el ámbito laboral. La nueva ley nacional establece en qué condiciones cada empresa puede acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores, siendo obligado que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Para cualquier consulta o apoyo jurídico sobre este nuevo marco normativo no dude en contactar con nosotros.


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