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jueves, 13 de diciembre de 2018

Ley de modificación parcial de la Ley 17/2001, de Marcas.


Ley de modificación parcial de la Ley 17/2001, de marcas

El próximo 14 de Enero de 2019, pendiente aún de su publicación en el B.O.E., tiene prevista su entrada en vigor el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001 de Marcas, tal y como prevé el texto aprobado en junio por el Consejo de Ministros.

Este Anteproyecto tiene como objetivo adaptar la legislación nacional en materia de marcas al sistema de registro de marcas de la Unión Europea (EUIPO) cumpliendo así con lo dispuesto en la Directiva UE 2015/2436.

La norma introduce importantes novedades tanto en los aspectos materiales como procedimentales que afectarán a las marcas a partir del próximo mes de enero, entre las que destacamos:

       i.        Se otorga legitimación a cualquier persona física o jurídica, suprimiendo el requisito de nacionalidad.
      ii.        El concepto de marca, como tal, no sufre modificaciones, sin embargo, se suprime la necesidad de representación gráfica, sustituido ahora por la simple representación.
Esta modificación dará acceso al registro a nuevos tipos de marca, como las marcas de movimiento, marcas sonoras en formato mp3, marcas multimedia en mp4, hologramas, marcas de posición o marcas de patrón.
     iii.        Respecto a las prohibiciones absolutas, se refuerza la protección a las DO (Denominaciones de Origen) y a las IGP (Indicaciones Geográficas Protegidas) tanto nacionales, como de la Unión Europea, incluso de aquellos otros amparados por Acuerdos en la UE y un tercer país.
    iv.        Se añade a las prohibiciones absolutas los términos tradicionales de vinos y especialidades tradicionales garantizadas.
     v.        Se introduce una prohibición específica respecto a los signos que consistan o reproduzcan en sus elementos esenciales la denominación de una obtención de variedad vegetal.
    vi.        Desaparece la distinción entre marca notoria y marca renombrada siendo sustituida por una nueva y única categoría de protección reforzada, la de la marca renombrada en España o la marca renombrada en la Unión Europea.
Esta gozará de protección más allá de los productos o servicios que identifiquen siempre que se pretenda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre o si el uso resultase perjudicial para la propia marca renombrada.
   vii.        En los procedimientos de oposición, se regula  la facultad del solicitante a exigir al titular oponente que acredite el uso de los registros base de la oposición. A falta de tal acreditación la oposición podrá ser desestimada tanto total como parcialmente.
  viii.        Se legitima a los licenciatarios para formular oposiciones, así como entablar acciones por violación de marca.
     ix.        En cuanto a los derechos conferidos  por las marcas, se suprime el uso inmune en el tráfico económico del nombre comercial o denominación social, pudiendo el titular de los derechos anteriores prohibir la utilización del signo en cuestión como nombre comercial o denominación social o como parte de estas.
     x.        El derecho de una marca posterior no podrá invocarse para eximirse de responder frente a acciones por violación de otros derechos de Propiedad Industrial e Intelectual anteriores, eliminándose por tanto la inmunidad registral.
     xi.        Aunque su puesta en práctica no se producirá hasta el 14 de Enero de 2023 se otorga competencia directa a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) en procedimientos de nulidad y caducidad, pasando a resolverse por la vía administrativa, tal y como sucede actualmente con la marca en la Unión Europea

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