La AEPD sanciona a Eroski: caso Cifuentes
Eroski ha
sido sancionada por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) con una
multa de 150 mil euros, por no garantizar la seguridad de las imágenes grabadas
en su establecimiento en las que aparecía la expresidenta de la Comunidad de
Madrid Cristina Cifuentes.
Esta
brecha de seguridad supone por un lado la vulneración del artículo 9 de la Ley Orgánica
15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicable en este caso:
“…El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del
tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y
los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio
físico o natura…”
Y por otro del artículo
4.1 de la misma Ley
“…Los
datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como
someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no
excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas
y legítimas para las que se hayan obtenido…”
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