
El referido instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2a) del Acta de 1999 según la cual toda solicitud internacional en la que se designe China deberá contener una breve descripción de los elementos característicos del dibujo o modelo, de conformidad con el Artículo 5.2.b)ii).
Por otro lado, se acompaña la declaración mencionada en el Artículo 13.1) del Acta de 1999, por la cual, y de conformidad con la legislación de China, la solicitud deberá limitarse a un dibujo o modelo, salvo que estos sean para el mismo producto o que pertenezcan a la misma clase y se vendan o utilicen en conjunto.
La duración máxima de un diseño prevista por la legislación de China será de 15 años.
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