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martes, 26 de abril de 2022

Anteproyecto de Ley reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción


Anteproyecto de Ley reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

 

El Consejo de Ministros del pasado 4 de marzo de 2022 aprobó el Anteproyecto de Ley "reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción", con el fin de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 más conocida como Directiva “Whistleblowers”.

 

Ese Anteproyecto establece normas que aseguran la protección efectiva de aquellas personas que informan de infracciones del Derecho de la Unión Europea y regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información, obligando a contar con canales internos de comunicación a muchas empresas y entidades públicas. Además, se exige la determinación de otros canales de comunicación, llamados externos, con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada.

Aspectos destacables del Anteproyecto:

 

Obligatoriedad de establecer canales internos y medidas de protección de los denunciantes en determinados ámbitos que establece la Directiva referentes a las infracciones de los derechos de la Unión en áreas de contratación pública, servicios financieros, seguridad de los productos, de los alimentos y del transporte, sanidad animal, medio ambiente, protección de consumidores, privacidad y protección de datos, entre otra o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del ordenamiento jurídico, siempre que afecten o menoscabe directamente el interés general, y no cuente con regulación específica.

 

Será aplicable, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley, a las empresas7entidades con un mínimo de 250 trabajadores y a partir de enero de 2023 se aplicará también a las empresas/entidades con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores.

 

Creación de la Autoridad Independiente de Protección al Denunciante, como canal público externo de denuncias, con claras funciones sobre la elaboración de normas, trámites de procedimientos sancionadores, estudio y elaboración de directrices o la toma de decisiones sobre las medidas de protección a los denunciantes.

 

Se establecen medidas de protección a los informantes, prohibiendo toda represalia durante un plazo de hasta dos años desde la finalización del procedimiento de investigación, entendidas como tal cualquier acto u omisión que estén prohibidos por la Ley o que supongan un trato desfavorable que sitúe a la persona en desventaja particular respecto a otra en el contexto laboral o profesional.

 

 

¿Cómo afecta este Anteproyecto a la Protección de Datos?

 

El tratamiento de los datos personales de carácter personal que deriven de su aplicación se regirá por lo dispuesto en el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679, en base a lo dispuesto en su artículo 6.1c) y en lo dispuesto en la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), en base a lo dispuesto en su artículo 8.

 

Conforme a lo indicado en el artículo 34 del Anteproyecto, las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de comunicaciones, así como los terceros externos que en su caso lo gestionen, si conforme al RGDP no tuvieran la obligación previa de su designación, deberán nombrar un Delegado de Protección de Datos para todos los tratamientos llevados a cabo.

 

Enlace al Anteproyecto

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