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martes, 5 de diciembre de 2017

Protección de Datos. Aprobado Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos.

El pasado 10 de Noviembre el Consejo de Ministros, a petición de Ministro de Justicia, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que adaptará la legislación nacional en esta materia a las disposiciones del Reglamento UE 2016/679, introduciendo así en nuestra normativa mejoras e importantes novedades.

Al igual que el Reglamento Comunitario, este Proyecto de Ley Orgánica, permitirá a los ciudadanos ejercer un mayor control sobre sus datos personales y a las empresas les permitirá aprovechar las oportunidades de un mercado único digital, reduciendo la burocracia y beneficiándose de una confianza reforzada de los consumidores.

Las principales novedades son:


ü  Se potencia la figura del DPO Data Protection Officer o Delegado de Protección de datos. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y en todo caso, entre otros, Colegios Profesionales, Centros Docentes, Entidades de Crédito (bancos, cajas de ahorro) , entidades aseguradoras, centros sanitarios.
ü  Se adelanta a los 13 años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos.
ü  Se tomará en cuenta el tratamiento de datos de las personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos.
ü  Se excluye la figura del consentimiento tácito sustituido por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado.
ü  Incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectos a ser informados sobre dicho tratamiento.

ü  Contempla de forma expresa el derecho al acceso, rectificación, oposición, garantizándose el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios.

Conforme a lo reflejado en el texto aprobado la ley orgánica entraría en vigor el próximo 25 de mayo de 2018.

Texto integro

OEPM: Modelos de Utilidad. Directrices procedimiento de concesión

Con el fin de establecer una práctica uniforme en la tramitación de los Modelos de Utilidad y a tenor de las modificaciones que la nueva Ley 24/2015 de Patentes introduce, se ha publicado por parte de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) la actualización de las directrices de procedimiento de concesión, oposición, limitación e informe de búsqueda.

Estas directrices toman como referencia tanto las aplicadas en procedimiento PCT como las de la propia EPO (Oficina Europea de Patentes), no pretendiendo en ningún caso adquirir el carácter vinculante de un texto jurídico.

Así, contemplan la tramitación de una solicitud de MU desde su presentación hasta la resolución del expediente.

Destacamos:

ü  En la instancia de solicitud deberá manifestarse expresamente que se solicita esta modalidad.
ü    Respecto a los productos químicos y sustancias, se podrán proteger como MU los productos químicos, los productos sanitarios, los productos cosméticos, los productos dietéticos, los productos de cuidado personal, los products by process, las composiciones alimenticias.
ü  Respecto al IET, un titular podrá pedir un Informe de búsqueda del Estado de la Técnica, desde el momento de la solicitud del MU hasta que cese la posibilidad de ejercer acciones, es decir, incluso tras su caducidad.
ü    Cualquier tercero podrá solicitar un informe de búsqueda sobre un MU, aunque no ostente su titularidad.
ü  Tras la concesión se podrá limitar el alcance de la protección ante la existencia de un informe de búsqueda negativo, bien sea solicitado por el propio titular o por cualquier tercero.
ü    Serán considerados como procedimientos solo aquellos en los que concurra la existencia de una sustancia, producto o compuesto inicial, unos medios de actuación sobre dicho producto que contribuyan a la obtención de un producto, sustancia o compuesto final diferente.
ü   No serán suspendidas automáticamente aquellas solicitudes de MU que incluyan el término SISTEMA en su título, salvo que de su lectura se desprenda que el solicitante pretenda incluir un procedimiento en el ámbito de la protección.
ü  A efectos de constituir anterioridades en una oposición no serán considerados como anteriores aquellos que no acrediten una fecha fehaciente anterior de puesta a disposición al público.
ü  Una certificación acreditativa de fecha de puesta en práctica a disposición al público, emitida por un persona física, un representante de una persona jurídica o por un notario por medio de un acta de un tercero, no será considerada aceptable.
ü  No se admitirán oposiciones basadas en documentos privados aunque en ellos aparezca la fecha, tales como facturas, dibujos, planos de fábrica, libros contables, etc.
ü  No se aplicará el método problema-solución utilizado para valorar la actividad inventiva del mismo modo que en las patentes, aunque sí pueden utilizarse algunos elementos del mismo.

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Protocolo de Madrid: Adhesión de nuevos Estados miembros


Tailandia

El gobierno de Tailandia ha depositado, el pasado 7 de Agosto de 2017 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

A partir del 7 de noviembre de 2017, el Protocolo de Madrid, he entrado en vigor en Tailandia.

El referido instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2) b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

De conformidad con el artículo 14.5) del Protocolo, cualquier registro de marca internacional realizado antes de la fecha de entrada en vigor, no surtirá efectos en Tailandia.

Indonesia

El pasado día 2 de octubre de 2017, el Director General de la OMPI recibió del Gobierno de Indonesia el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

A partir del 2 de enero de 2018, el Protocolo de Madrid, entrará en vigor en Indonesia.

El Gobierno de Indonesia ha declarado, de conformidad con el artículo 5.2) b) y c), que el plazo para ejercer el derecho a notificar una denegación de protección será de 18 meses.

Esta declaración afectará a las solicitudes de marca internacional efectuadas en la mencionada fecha y será aplicable también a las designaciones posteriores.


Con la adhesión de Tailandia e Indonesia el número de partes contratantes de este Protocolo es de 100.

jueves, 14 de septiembre de 2017

Marca de la Unión Europea. Novedades

El próximo día 1 de Octubre de 2017 entrará en vigor distintas disposiciones del nuevo Reglamento sobre la marca en la Unión Europea como consecuencia de la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430.

Estas modificaciones tienen como objetivo principal optimizar los procedimientos y aumentar la seguridad jurídica

Entre las principales cambios podemos destacar:

Marca de Certificación de la Unión Europea. Esta marca es la que permite distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación, la calidad u otras características. Es básicamente la conocida como marca de garantía que ya existe en la legislación nacional.
Estas marca deben apoyarse en un reglamento de uso que incluirá:
-Las características de los productos o servicios
-Las condiciones que rigen el uso de la marca
-Pruebas y medidas de supervisión

Variedades vegetales. La modificación del artículo 7 (1)(m) EU permitirá a la EUIPO marcar suspensos de Oficio por parecido o confusión con las variedades vegetales, pudiendo exigir al solicitante que excluya de su redacción los productos de la variedad vegetal de que se trate

Representación gráfica. Se suprime el requisito de representación gráfica, dando entrada a la inscripción de marcas no convencionales:
Posición
JPEG
Patrón
JPEG
Color (un solo color)
JPEG
Color (combinación
JPEG
Sonora
JPEG MP3 (máx. 2 Mb)
De movimiento
JPEG MP4 (máx. 20 Mb)
Multimedia
MP4 (máx. 20 Mb)
Holograma
JPEG MP4 (máx. 20 Mb)

Procedimientos
-Prioridad. La reivindicación de prioridad deberá presentarse en el momento de la solicitud.
-Fundamentación en línea. La EUIPO admitirá referencia a las fuentes e datos de derechos anteriores siempre que estas sean una fuente en línea reconocida por la Oficina.

-Idioma pruebas. Se podrán presentar la mayoría de las pruebas en cualquiera de las lenguas oficiales salvo aquellas que afecten a las justificaciones (presentación, registro, renovación)

Protección de Datos. La AEPD sanciona a Facebook por vulnerar la normativa de protección de datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1,2 millones de euros a la red social Facebook por incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

Al parece Facebook habría podido estar recopilando, almacenando y utilizando datos especialmente protegidos de los usuarios de esta red social sin contar con el consentimiento expreso del usuario, tal y como exige la normativa sobre protección de datos. Con fines puramente publicitarios Facebook recabo información sobre la ideología, sexo, creencias religión, etc, sin informar del uso y tratamiento.


Por otro lado la AEPD también ha confirmado que los usuarios no son informados de que se va a tratar su información mediante el uso de cookies -algunas de uso específicamente publicitario y alguna de uso declarado secreto por la compañía- cuando navegan por páginas que no son de Facebook y que contienen el botón 'Me gusta'.

Recomendamos la lectura del decálogo publicado en nuestro blog sobre privacidad y seguridad en dispositivos conectados.


OEPM: Publicación de las Propuestas de Resolución Provisional de las Ayudas para el Fomento de las solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad

El día 11 de septiembre de 2017 se han publicado las Propuestas de Resolución Provisional de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria 2017 de Ayudas para el Fomento de las solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad, tanto del programa nacional como del programa internacional.

El plazo para formular alegaciones o aportar la documentación solicitada es de 10 días a partir del día siguiente al de publicación de la Propuesta de Resolución Provisional. Es decir, desde el 12 de septiembre al 25 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Para ver la Propuesta de Resolución Provisional y comprobar si su solicitud ha sido seleccionada en el muestreo aleatorio y, por tanto, tiene que enviar alguna documentación adicional pulse en el siguiente enlace:


miércoles, 15 de marzo de 2017

Nueva Ley de Patentes




El próximo día 1 de Abril de 2017 entrará en vigor la nueva Ley de Patentes 24/2015 de 24 de julio, que sustituirá a la actual Ley 11/1986.

Entre las principales novedades podemos destacar:


Desde el punto de vista estrictamente operativo o de tramitación:

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  • Se establece un único procedimiento de concesión con Examen Previo o sustantivo de novedad y actividad inventiva. Desaparece por tanto el procedimiento general de concesión.
  • El nuevo procedimiento integra la búsqueda o IET con el examen técnico, y las conclusiones se plasmarán en la opinión escrita.
  • Las tasas de búsqueda o IET deberán abonarse en el momento de presentar la solicitud de patente.
  • El procedimiento de oposición para patentes pasa a ser post concesión, similar a la Patente Europea.
  • Reconocimiento de la prioridad interna, eliminándose los certificados de adición, lo que permitirá durante un plazo la presentación mejorada de solicitudes posteriores.
  • Se incluyen expresamente entre los títulos de protección, los Certificados Complementarios de Protección.
  • Se reducen las cargas administrativas, incluso hasta un 50% (para determinados emprendedores y Pymes) y se aceleran los procedimientos.
Otros aspectos jurídicos destacables:

  • Se añaden las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora, y remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización a la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la existencia de infracción.
  • Se reordena y simplifica la regulación de las licencias obligatorias.
  • La rehabilitación de las patentes caducadas en caso de fuerza mayor se sustituye por la posibilidad más amplia y menos rígida del restablecimiento de derechos.
  • Se atribuye la competencia territorial al correspondiente Juez de lo Mercantil.
  • Las diligencias de comprobación de hechos se practicarán sin que medie notificación previa a quien deba soportarlas para no frustrar el buen fin de las mismas.
  • Se remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización por infracción a la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la infracción.
  • Se permitirá la declaración de nulidad parcial de una reivindicación de la patente, cuando actualmente sólo se podía anular en bloque el contenido íntegro de una reivindicación.
  • Se permitirá también que el titular de la patente pueda voluntariamente limitarla modificando las reivindicaciones o revocarla totalmente, con efectos equivalentes a los de la nulidad.
Respecto a los Modelos de Utilidad:

  • Se amplía el área de lo que puede protegerse como modelo de utilidad, excluyendo tan solo, además de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica, las sustancias y composiciones farmacéuticas.
  • Los modelos de utilidad requerirán novedad absoluta, desapareciendo el concepto novedad nacional.
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