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miércoles, 15 de marzo de 2017

Nueva Ley de Patentes




El próximo día 1 de Abril de 2017 entrará en vigor la nueva Ley de Patentes 24/2015 de 24 de julio, que sustituirá a la actual Ley 11/1986.

Entre las principales novedades podemos destacar:


Desde el punto de vista estrictamente operativo o de tramitación:

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  • Se establece un único procedimiento de concesión con Examen Previo o sustantivo de novedad y actividad inventiva. Desaparece por tanto el procedimiento general de concesión.
  • El nuevo procedimiento integra la búsqueda o IET con el examen técnico, y las conclusiones se plasmarán en la opinión escrita.
  • Las tasas de búsqueda o IET deberán abonarse en el momento de presentar la solicitud de patente.
  • El procedimiento de oposición para patentes pasa a ser post concesión, similar a la Patente Europea.
  • Reconocimiento de la prioridad interna, eliminándose los certificados de adición, lo que permitirá durante un plazo la presentación mejorada de solicitudes posteriores.
  • Se incluyen expresamente entre los títulos de protección, los Certificados Complementarios de Protección.
  • Se reducen las cargas administrativas, incluso hasta un 50% (para determinados emprendedores y Pymes) y se aceleran los procedimientos.
Otros aspectos jurídicos destacables:

  • Se añaden las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora, y remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización a la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la existencia de infracción.
  • Se reordena y simplifica la regulación de las licencias obligatorias.
  • La rehabilitación de las patentes caducadas en caso de fuerza mayor se sustituye por la posibilidad más amplia y menos rígida del restablecimiento de derechos.
  • Se atribuye la competencia territorial al correspondiente Juez de lo Mercantil.
  • Las diligencias de comprobación de hechos se practicarán sin que medie notificación previa a quien deba soportarlas para no frustrar el buen fin de las mismas.
  • Se remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización por infracción a la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la infracción.
  • Se permitirá la declaración de nulidad parcial de una reivindicación de la patente, cuando actualmente sólo se podía anular en bloque el contenido íntegro de una reivindicación.
  • Se permitirá también que el titular de la patente pueda voluntariamente limitarla modificando las reivindicaciones o revocarla totalmente, con efectos equivalentes a los de la nulidad.
Respecto a los Modelos de Utilidad:

  • Se amplía el área de lo que puede protegerse como modelo de utilidad, excluyendo tan solo, además de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica, las sustancias y composiciones farmacéuticas.
  • Los modelos de utilidad requerirán novedad absoluta, desapareciendo el concepto novedad nacional.
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