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martes, 26 de abril de 2022

Anteproyecto de Ley reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción


Anteproyecto de Ley reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

 

El Consejo de Ministros del pasado 4 de marzo de 2022 aprobó el Anteproyecto de Ley "reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción", con el fin de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 más conocida como Directiva “Whistleblowers”.

 

Ese Anteproyecto establece normas que aseguran la protección efectiva de aquellas personas que informan de infracciones del Derecho de la Unión Europea y regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información, obligando a contar con canales internos de comunicación a muchas empresas y entidades públicas. Además, se exige la determinación de otros canales de comunicación, llamados externos, con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada.

Aspectos destacables del Anteproyecto:

 

Obligatoriedad de establecer canales internos y medidas de protección de los denunciantes en determinados ámbitos que establece la Directiva referentes a las infracciones de los derechos de la Unión en áreas de contratación pública, servicios financieros, seguridad de los productos, de los alimentos y del transporte, sanidad animal, medio ambiente, protección de consumidores, privacidad y protección de datos, entre otra o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del ordenamiento jurídico, siempre que afecten o menoscabe directamente el interés general, y no cuente con regulación específica.

 

Será aplicable, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley, a las empresas7entidades con un mínimo de 250 trabajadores y a partir de enero de 2023 se aplicará también a las empresas/entidades con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores.

 

Creación de la Autoridad Independiente de Protección al Denunciante, como canal público externo de denuncias, con claras funciones sobre la elaboración de normas, trámites de procedimientos sancionadores, estudio y elaboración de directrices o la toma de decisiones sobre las medidas de protección a los denunciantes.

 

Se establecen medidas de protección a los informantes, prohibiendo toda represalia durante un plazo de hasta dos años desde la finalización del procedimiento de investigación, entendidas como tal cualquier acto u omisión que estén prohibidos por la Ley o que supongan un trato desfavorable que sitúe a la persona en desventaja particular respecto a otra en el contexto laboral o profesional.

 

 

¿Cómo afecta este Anteproyecto a la Protección de Datos?

 

El tratamiento de los datos personales de carácter personal que deriven de su aplicación se regirá por lo dispuesto en el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679, en base a lo dispuesto en su artículo 6.1c) y en lo dispuesto en la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), en base a lo dispuesto en su artículo 8.

 

Conforme a lo indicado en el artículo 34 del Anteproyecto, las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de comunicaciones, así como los terceros externos que en su caso lo gestionen, si conforme al RGDP no tuvieran la obligación previa de su designación, deberán nombrar un Delegado de Protección de Datos para todos los tratamientos llevados a cabo.

 

Enlace al Anteproyecto

Protocolo de Madrid: Adhesión de Chile

Protocolo de Madrid: Adhesión de Chile

El Gobierno de Chile depositó el pasado 04 de abril de 2022 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

Así el próximo 04 de julio de 2022, el Protocolo de Madrid entrará en vigor en Chile y podrá ser designado en las solicitudes de marca internacional OMPI.

El mencionado instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2)b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

Del mismo modo se acompaña declaración mencionada en el Artículo 8.7)a) por la cual Chile desea recibir una tasa individual cuando sea designada en una solicitud de marca internacional.

Con la adhesión, el número de partes contratantes de este Protocolo es de 111, dando cobertura a 128 países. 

Listado Países miembros



Arreglo de la Haya: Adhesión de China

 

Conforme al instrumento de adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (“Acta de 1999”) depositado por China, a partir del próximo 05 de mayo de 2022, se podrá obtener la protección internacional de diseño en China.

El referido instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2a) del Acta de 1999 según la cual toda solicitud internacional en la que se designe China deberá contener una breve descripción de los elementos característicos del dibujo o modelo, de conformidad con el Artículo 5.2.b)ii).

Por otro lado, se acompaña la declaración mencionada en el Artículo 13.1) del Acta de 1999, por la cual, y de conformidad con la legislación de China, la solicitud deberá limitarse a un dibujo o modelo, salvo que estos sean para el mismo producto o que pertenezcan a la misma clase y se vendan o utilicen en conjunto.

La duración máxima de un diseño prevista por la legislación de China será de 15 años.

 Listado Países miembros


martes, 8 de marzo de 2022

OEPM: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad

 


OEPM: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad

 

El pasado 18 de febrero de 2022 ha sido publicado extracto de la resolución de la convocatoria oficial para el nuevo plan de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

 

Los dos objetivos fundamentales de estas ayudas son:

 

  • Estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad, así como contribuir a la mejora de la competitividad de aquellas entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.
  • Fomentar la protección de las invenciones nacionales de PYMEs y personas físicas a través de patentes y modelos de utilidad.

 Esta convocatoria subvencionara por un lado los gastos de extensión de solicitudes de patentes o modelos de utilidad ante las oficinas nacionales de terceros países u oficinas regionales de patentes como la Oficina Europea de Patentes. Por otro lado, será subvencionables los trámites de solicitud, búsqueda internacional y examen del procedimiento internacional PCT.

 

Están sujetas a los términos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

 

  • Solicitudes de PCT efectuadas ante la OEPM con prioridad nacional o directa.
  • Solicitudes de Patente Europea con prioridad nacional.
  • Anualidades de Patente Europea en tramitación.
  • Solicitudes extranjeras de patentes o modelos de utilidad con prioridad nacional.
  • Solicitudes de Examen tanto extranjeras como regionales.
  • Concesión de patentes.
  • Validaciones de Patente Europea (excepto en España).
  • Designación de estados en patente Europea.
  • Búsqueda Internacional PCT ante la OEPM.
  • Examen Preliminar PCT ante la OEPM.

 

Por otro lado, y respecto a las solicitudes españolas de patentes y modelos de utilidad, serán subvencionables los trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica (IET) así como el examen sustantivo para las solicitudes de patente.

 

A diferencia de convocatorias anteriores, en esta convocatoria no se subvencionaran los costes de traducción de solicitudes extranjeras.

 

El plazo para presentar las solicitudes de subvención estará abierto hasta el próximo día 05 de abril de 2022 y cubrirá aquellos gastos de las actividades relacionadas en la convocatoria que se hayan producido entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

 

Desde Leggroup le ofrecemos la posibilidad de analizar pormenorizadamente su caso y en el supuesto de estar afectado por esta convocatoria, gestionar la solicitud de subvención correspondiente.


Enlace BOE

lunes, 10 de enero de 2022

Entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 por el que se modifica, entre otras, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios


Entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 por el que se modifica, entre otras, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Con la aprobación del Real Decreto 7/2021, se han introducido relevantes cambios en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), cuya entrada en vigor se produjo el pasado 01 de enero de 2022.

Entre otras se pretende adaptar la normativa a las nuevas exigencias marcadas por la Unión Europea, ofreciendo una mayor protección de los derechos de los consumidores, ampliando los plazos vigentes de garantía, de presunción de falta de conformidad e intentar poner fin a la llamada obsolescencia programada de los productos de naturaleza duradera.

Sus principales novedades son:

 a)    Ámbito de aplicación

Se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) a todos aquellos contratos de suministro de servicios digitales en el que el consumidor o usuario se comprometa a facilitar sus datos personales.

Debido a ello, se incluyen aquellos contratos de contenidos o servicios digitales en los que el consumidor o usuario no paga un precio, sino que obtiene los bienes o servicios mediante la aportación de sus datos personales.

 b)    Modificación del plazo de garantía legal de dos a tres años

La garantía legal es aquella que otorga el vendedor, o, en su defecto, el productor, al consumidor y usuario, en virtud de la cual responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto adquirido. 

A este respecto, se entiende que hay falta de conformidad cuando: 

- El producto no se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y no posea las cualidades que haya presentado éste al consumidor y usuario en forma de muestra.

- El producto no sea apto para los usos a que ordinariamente se destinen productos del mismo tipo.

- El producto no sea apto para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario y lo haya puesto en conocimiento del vendedor habiendo admitido éste que el producto es apto para ese uso determinado.

- El producto no presente la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar de la naturaleza del producto y de sus características informadas en la publicidad y en su etiquetado. 

c)    Ampliación del plazo de presunción de falta de conformidad del producto de seis meses a dos años

Se amplía hasta los dos años la falta de conformidad desde la fecha de entrega del producto, salvo prueba en contrario. Lo que supone una mayor protección para el consumidor que ve como no tendrá que aportar ninguna pericial acreditando el fallo de fabricación hasta pasados los dos años, con el ahorro económico que ello le supone. 

De este modo, se traslada la carga de la prueba al empresario o el productor que será quien deba demostrar la conformidad del producto o servicio en caso de que el consumidor manifieste su falta de conformidad antes de los dos años. 

Por otro lado, para los contratos relativos al suministro de contenidos o servicios digitales, se presumirá que la falta de conformidad existe durante el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital. 

d)    Ampliación de plazos de reparación y servicios de posventa
En relación con la reparación y servicios de posventa, el plazo mínimo por el que el empresario o productor debe mantener la existencia de piezas de reparación se amplía de cinco a diez años. 

Por tanto, el fabricante debe asegurar el suministro de piezas por diez años y no por cinco como hasta ahora, lo que ayudará a que los usuarios puedan disfrutar de sus productos durante más tiempo y puedan encontrar una solución para su reparación si estos se estropean. 

Sobre este aspecto, resulta de vital importancia revisar las relaciones comerciales con los fabricantes de los productos que se venden en las webs para evitar asumir costes o reparaciones indebidas. 

e)    Otras novedades

Además de las ya expuestas, podemos destacar: 

- Se incrementa, de tres a cinco años el plazo de prescripción del que dispone el consumidor y usuario para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor (o, en su defecto, el productor) con respecto a las faltas de conformidad de los productos.

- Los términos y alcance de la garantía comercial prevalecerán sobre la garantía legal si son más beneficiosos para el consumidor.

- La garantía comercial se entiende como todo compromiso asumido por el fabricante o, en su caso, el vendedor de un producto de naturaleza duradera, con respecto a los consumidores y usuarios y que es independiente y no excluyente de la garantía legal.

- Con la nueva modificación se quiere evitar que el consumidor y usuario sea inducido a error sobre el concepto y alcance de ambos tipos de garantía. 

¿Qué implicaciones va a tener para las empresas la modificación del TRLGDCU? 

Es fundamental que las empresas tengan cautela a la hora de redactar los términos y condiciones de la contratación, así como con la revisión de la publicidad asociada a los productos puesto que ésta prevalece sobre la garantía legal cuando sea más beneficiosa para el consumidor. 

Por otro lado, debemos resaltar la obligación que mantiene el empresario de entregar al consumidor: 

- La justificación documental sobre la puesta a disposición del bien en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina este derecho 

- Una vez entregado el bien, la documentación que describa la fecha de entrega y la medida correctora efectuada 

Por último, dada la ampliación del plazo relativo a la falta de conformidad de seis meses a dos años en la que el consumidor y usuario no tendrá la obligación de carga de la prueba, lo más seguro es que se produzca un aumento de las reclamaciones de los consumidores acogiéndose a este derecho.

Ayudas para Pymes para solicitud de marcas, diseños y patentes


 Ayudas para Pymes para solicitud de marcas, diseños y patentes

 

La EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) ha puesto en marca un fondo de subvenciones para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a sufragar los gastos derivados de las solicitudes de marcas y diseños. Esta línea de subvenciones está enmarcado dentro del programa Ideas Powered for Business de la Comisión Europea.

 La nueva campaña dará comienzo hoy lunes 10 de enero y estará vigente durante todo el año 2022 y pretende ofrecer apoyo financiero, mediante reembolso parcial de las tasas, a la adquisición de derechos de propiedad industrial a través de marcas y diseños industriales, hasta un 75% de las tasas y patentes hasta un 50% de las tasas, de hasta un importe de 2250 Euros por empresa

Para beneficiarse de estos fondos será necesario efectuar una solicitud de subvención previa. Una vez aprobada el solicitante recibirá una notificación de concesión y sus bonos. En este momento la Pyme podrá solicitar las actividades de PI que necesite para posteriormente obtener su reembolso

miércoles, 20 de octubre de 2021

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Marcas, del Diseño Industrial, y de Patentes

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
 El 21 de octubre de 2021 se abre el plazo de Audiencia e Información Pública con el fin de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos y que permite presentar observaciones a este Anteproyecto de Ley.

Este anteproyecto modifica parcialmente Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, con el fin de abordar una reforma conjunta de las tres principales leyes de propiedad industrial mediante un único texto legal, introduciendo para ello normas de carácter sustantivo y procedimental.

Se pretende llevar a cabo una actualización de determinados aspectos relativos a los derechos de propiedad industrial, con el objetivo de adaptarlas a la realidad actual y que las personas titulares de los mismos y el resto de actores implicados gocen de una mayor seguridad jurídica. Al mismo se procede a la aclaración de determinados aspectos que la práctica llevada a cabo desde las últimas reformas ha demostrado confusos.


Anteproyecto