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martes, 26 de mayo de 2015

Nueva Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómicos.

El pasado día 12 de Mayo de 2015, ha sido aprobada la “Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómicos”.

Esta nueva norma tiene como objeto ofrecer un marco jurídico armonizado y compatible con la legislación comunitaria. Para ello se establecen criterios comunes en cuanto al procedimiento para su reconocimiento, control, protección y regulación.

Los objetivos principales  de esta  Ley son proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información que figure en el etiquetado de los productos amparados por una DOP o IGP, por otro lado pretende garantizar la especificidad del producto agrario o alimentario amparado por una DOP o IGP y su protección, manteniendo su diversidad y reputación comercial y por último proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.

Uno de los aspectos más destacables de la nueva norma viene recogido en su artículo 13.7 en el que definitivamente quedan sentadas las bases para que el uso de una marca pueda identificar productos de distintas DOP o IGP

“No podrá exigirse a los operadores de una determinada DOP o IGP el uso de marcas en exclusiva para los productos de dicha DOP o IGP. En cualquier caso, la designación y presentación de los productos de dicho operador contendrá elementos identificativos suficientes para evitar que se induzca a error o confusión al consumidor2.

En este mismo artículo 13 en su apartado 4 se establece que :

“….los nombres objeto de una DOP o IGP están protegidos frente a su uso en nombres de dominio de internet que consistan, contengan o evoquen dichas DOP o IGP.”

En el artículo 15 se regula la figura de las entidades de gestión:

“La gestión de una o varias DOP o IGP podrá ser realizada por una entidad de gestión denominada Consejo Regulador, en el que estarán representados los operadores inscritos en los registros de la DOP o IGP correspondiente y que deberá disponer de la previa autorización del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos reglamentariamente.
Dicha entidad de gestión cumplirá, al menos, las siguientes condiciones:
a) Tener personalidad jurídica propia.
 b) Contar con un órgano de gobierno, donde estén representados de manera paritaria todos los intereses económicos y sectoriales que participan de manera significativa en la obtención del producto protegido.
c) Contar con los medios necesarios para poder desarrollar sus funciones2

En la Disposición adicional segunda se establecen las siguientes indicaciones relativas a las menciones de envejecimiento:


«Noble», que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de dieciocho meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.
«Añejo», que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de veinticuatro meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.
«Viejo», que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de treinta y seis meses, cuando este envejecimiento haya tenido un carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.


Además de las indicaciones reguladas antes indicadas, los vinos con DOP correspondientes a la categoría 1 del anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, podrán utilizar las siguientes:

«Crianza», que podrán utilizar los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de veinticuatro meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros; y los vinos blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de dieciocho meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima.
«Reserva», que podrán utilizar los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de treinta y seis meses, de los que habrán permanecido al menos doce en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período; los vinos blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de veinticuatro meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.
 «Gran reserva», que podrán utilizar los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de sesenta meses, de los que habrán permanecido al menos dieciocho en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período; los vinos blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de cuarenta y ocho meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.

Actualmente en España existen 332 DOP e IGP registradas, siendo 12 de ellas de ámbito territorial supra autonómico:
DOP Cava, DOP Rioja, DOP Jumilla, IGP Ribera de Queiles, DOP Guijuelo, DOP Jamón de Hueva; DOP Idiazábal, IGP Queso de los Beyos, IGP Carne de Ávila, IGP Cordero Segureño e IGP Esparrago de Navarra.


La presente Ley entrará en vigor  a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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