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viernes, 24 de julio de 2015

Nueva Ley de Patentes: Aprobado el proyecto por el Senado.

El pasado 13 de Julio la Comisión de Industria, Energía y Turismo ha aprobado, con competencia legislativa delegada, el Proyecto de Ley de Patentes, que modifica la normativa vigente desde el año 1996.

El texto no tendrá que volver al Congreso ya que no han sido admitidas ninguna de las 153 enmiendas presentadas, finalizando así su tramitación parlamentaria

La nueva Ley de patentes pretende simplificar el procedimiento de tramitación marcando como un objetivo fundamente el fortalecimiento del sistema de patentes español, estableciendo un marco legal en el que prime la actividad inventiva y la innovación.

Era necesario equiparar la normativa vigente al ámbito internacional adaptándola a los recientes cambios normativos en materia de patentes, sobre todos europeos. Así y como principal novedad las nuevas patentes solo dispondrán de un único procedimiento de concesión, el Examen Previo, a través del cual se examina la actividad inventiva y la novedad consiguiendo con ello patentes. Hasta ahora cabía la posibilidad de elegir entre el ya mencionado examen previo y el procedimiento general de concesión, en el que no se examinaba la solicitud de patente.

Entre las principales novedades podemos destacar-

-Único procedimiento de concesión con Examen Previo o sustantivo de novedad y actividad inventiva.
-Se sustituye así el anterior procedimiento por otro que integra la búsqueda con el examen técnico, y cuyas conclusiones se plasmarán en la opinión escrita.
-Se incluyen expresamente entre los títulos de protección, los Certificados Complementarios de Protección.
-Se separan como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la llamada cláusula Bolar
-El procedimiento de oposición pasa a ser post concesión, similar a la Patente Europea.
-Reconocimiento de la prioridad interna.
-Se añaden las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora, y remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización a la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la existencia de infracción.
-Se reordena y simplifica la regulación de las licencias obligatorias
-Se reducen las cargas administrativas y se aceleran los procedimiento
-La rehabilitación de las patentes caducadas en caso de fuerza mayor se sustituye por la posibilidad más amplia y menos rígida del restablecimiento de derechos.
-Se atribuye la competencia territorial al correspondiente Juez de lo Mercantil.
-Las diligencias de comprobación de hechos se practicaran sin que medie notificación previa a quien deba soportarlas para no frustrar el buen fin de las mismas.

-Se amplía el área de lo que puede protegerse como modelo de utilidad, excluyendo tan solo, además de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica,  las sustancias y composiciones farmacéuticas

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