En el marco del Programa de Convergencia las oficinas de la
PI de la Red europea de marcas, dibujos y modelos han llegado a un acuerdo
respecto a una Práctica Común en relación con las marcas figurativas que
contengan términos puramente descriptivos/carentes de carácter distintivo y que
pasen el examen de motivos absolutos porque el elemento figurativo les confiera
suficiente carácter distintivo.
Los acuerdos alcanzados se
materializan en un comunicado común con
el objetivo de proporcionar una mayor transparencia, seguridad jurídica, y
previsibilidad en beneficio tanto de examinadores como de usuarios.
Esta Práctica Común entrará en vigor
en el plazo de tres meses transcurridos desde la fecha de publicación de la
presente Comunicación común. En el caso de España será aplicado a las nuevas
solicitudes presentadas después de la fecha de aplicación.
Por su parte Alemania, Francia, Hungría,
Noruega, Portugal, Suecia y Reino Unido empezaran desde ya a aplicarla incluso
a las solicitudes que estén en tramitación en la fecha de aplicación.
Para determinar si las
características figurativas de la marca le conceden el nivel mínimo de carácter
distintivo, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
- En relación con los elementos denominativos
de la marca:
Tipo de letra y fuente. En
general, los elementos denominativos descriptivos/carentes de carácter
distintivo que figuren en caracteres tipográficos básicos o estándar, o con un
estilo de rotulación o de letra escrita a mano, con o sin efectos de fuente
(negrita, cursiva), no pueden registrarse.
Combinación
con colores. La mera «adición» de un solo color a un elemento denominativo
descriptivo carente de carácter distintivo, ya sea a las letras o en forma de
fondo, no será suficiente para otorgar carácter distintivo a la marca.
Combinación con signos de puntuación y otros
símbolos.
En general, la adición de signos de puntuación u otros símbolos utilizados
habitualmente en el comercio no añade carácter distintivo a un signo formado
por elementos denominativos descriptivos carentes de carácter distintivo
Posición de los elementos denominativos (a los
lados, invertidos, etc.). En general, el hecho de que los elementos
denominativos se encuentren en posición vertical, invertidos o en una o más
líneas, no es suficiente para conceder al signo el grado mínimo de carácter
distintivo que es necesario para su registro.
-En relación con los elementos
figurativos de la marca:
Uso de formas geométricas simples. Es poco
probable que los elementos denominativos descriptivos o carentes de carácter
distintivo combinados con formas geométricas simples, como puntos, líneas,
segmentos, círculos, triángulos, cuadrados, rectángulos, paralelogramos,
pentágonos, hexágonos, trapecios y elipses puedan aceptarse, en particular si
las formas antes mencionados se usan como marco o borde
La posición y proporción (tamaño) del elemento
figurativo respecto al elemento denominativo. En general, si se añade un
elemento figurativo distintivo por sí mismo a un elemento denominativo
descriptivo o carente de carácter distintivo, la marca puede registrarse, a
condición de que dicho elemento figurativo pueda reconocerse claramente en el
signo debido a su tamaño y posición
Si el elemento figurativo es una representación
de los productos y/o servicios, o tiene una relación directa con ellos. Un elemento figurativo se considera
descriptivo y/o carente de carácter distintivo siempre que: consista en una representación fiel del
producto o servicio, consista en una reproducción
simbólica o estilizada de los productos y servicios que no se aparta de forma
significativa de la representación habitual de estos;
Si el elemento figurativo es de uso común en el
comercio para los productos y servicios solicitados. En general,
los elementos figurativos que se utilizan comúnmente o son habituales en la
actividad comercial en relación con los productos y/o servicios reivindicados
no añaden carácter distintivo a la marca en su conjunto.
- En relación con los elementos
tanto denominativos como figurativos de la marca:
Cómo influyen las combinaciones de los criterios
sobre el carácter distintivo. En general, una combinación de
elementos figurativos y denominativos que, examinados de forma individual,
carecen de carácter distintivo, no da lugar a una marca distintiva.
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