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miércoles, 14 de octubre de 2015

Programa de Convergencia: Práctica común de las Oficinas de marcas de la Unión Europea.

En el marco del  Programa de Convergencia las oficinas de la PI de la Red europea de marcas, dibujos y modelos han llegado a un acuerdo respecto a una Práctica Común en relación con las marcas figurativas que contengan términos puramente descriptivos/carentes de carácter distintivo y que pasen el examen de motivos absolutos porque el elemento figurativo les confiera suficiente carácter distintivo.

Los acuerdos alcanzados se materializan en un comunicado común  con el objetivo de proporcionar una mayor transparencia, seguridad jurídica, y previsibilidad en beneficio tanto de examinadores como de usuarios.

Esta Práctica Común entrará en vigor en el plazo de tres meses transcurridos desde la fecha de publicación de la presente Comunicación común. En el caso de España será aplicado a las nuevas solicitudes presentadas después de la fecha de aplicación.

Por su parte Alemania, Francia, Hungría, Noruega, Portugal, Suecia y Reino Unido empezaran desde ya a aplicarla incluso a las solicitudes que estén en tramitación en la fecha de aplicación.

Para determinar si las características figurativas de la marca le conceden el nivel mínimo de carácter distintivo, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

 - En relación con los elementos denominativos de la marca:

Tipo de letra y fuente. En general, los elementos denominativos descriptivos/carentes de carácter distintivo que figuren en caracteres tipográficos básicos o estándar, o con un estilo de rotulación o de letra escrita a mano, con o sin efectos de fuente (negrita, cursiva), no pueden registrarse.

 Combinación con colores. La mera «adición» de un solo color a un elemento denominativo descriptivo carente de carácter distintivo, ya sea a las letras o en forma de fondo, no será suficiente para otorgar carácter distintivo a la marca.

Combinación con signos de puntuación y otros símbolos. En general, la adición de signos de puntuación u otros símbolos utilizados habitualmente en el comercio no añade carácter distintivo a un signo formado por elementos denominativos descriptivos carentes de carácter distintivo

Posición de los elementos denominativos (a los lados, invertidos, etc.). En general, el hecho de que los elementos denominativos se encuentren en posición vertical, invertidos o en una o más líneas, no es suficiente para conceder al signo el grado mínimo de carácter distintivo que es necesario para su registro.

-En relación con los elementos figurativos de la marca:

Uso de formas geométricas simples. Es poco probable que los elementos denominativos descriptivos o carentes de carácter distintivo combinados con formas geométricas simples, como puntos, líneas, segmentos, círculos, triángulos, cuadrados, rectángulos, paralelogramos, pentágonos, hexágonos, trapecios y elipses puedan aceptarse, en particular si las formas antes mencionados se usan como marco o borde

La posición y proporción (tamaño) del elemento figurativo respecto al elemento denominativo. En general, si se añade un elemento figurativo distintivo por sí mismo a un elemento denominativo descriptivo o carente de carácter distintivo, la marca puede registrarse, a condición de que dicho elemento figurativo pueda reconocerse claramente en el signo debido a su tamaño y posición

Si el elemento figurativo es una representación de los productos y/o servicios, o tiene una relación directa con ellos.  Un elemento figurativo se considera descriptivo y/o carente de carácter distintivo siempre que:  consista en una representación fiel del producto o servicio,  consista en una reproducción simbólica o estilizada de los productos y servicios que no se aparta de forma significativa de la representación habitual de estos;

Si el elemento figurativo es de uso común en el comercio para los productos y servicios solicitados. En general, los elementos figurativos que se utilizan comúnmente o son habituales en la actividad comercial en relación con los productos y/o servicios reivindicados no añaden carácter distintivo a la marca en su conjunto.

- En relación con los elementos tanto denominativos como figurativos de la marca: 


Cómo influyen las combinaciones de los criterios sobre el carácter distintivo. En general, una combinación de elementos figurativos y denominativos que, examinados de forma individual, carecen de carácter distintivo, no da lugar a una marca distintiva.

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