news

miércoles, 14 de octubre de 2015

Protección de datos: Caso Facebook

El TSJEU en sentencia de 06 de octubre de 2015 estimada que la Decisión de la Comisión 2000/520/CE, de 26 de julio de 2000, por la que se declara que un país tercero (en este caso Estados Unidos), garantiza un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos no puede dejar sin efecto ni limitar las facultades de las que disponen las autoridades nacionales de control en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva

El Tribunal de Justicia considera ante todo que ninguna disposición de la Directiva impide que las autoridades nacionales controlen las transferencias de datos personales a terceros países que hayan sido objeto de una decisión de la Comisión.

El 25 de junio de 2013 el Sr. Schrems presentó ante la autoridad irlandesa de protección de datos (nacionalidad de la filial de Facebook) una reclamación en la que le solicitaba en sustancia que ejerciera sus competencias estatutarias, prohibiendo a Facebook Ireland transferir sus datos personales a Estados Unidos. Alegaba que el Derecho y las prácticas en vigor en este último país no garantizaban una protección suficiente de los datos personales conservados en su territorio contra las actividades de vigilancia practicadas en él por las autoridades públicas. El Sr. Schrems hacía referencia en ese sentido a las revelaciones del Sr. Edward Snowden sobre las actividades de los servicios de información de Estados Unidos, en particular las de la National Security Agency (en lo sucesivo, «NSA»).

La autoridad irlandesa desestimó la denuncia debido a la existencia de la Decisión de la Comisión en la que se había considerado, en el marco del régimen denominado de “puerto seguro”, que Estados Unidos garantizaba un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos.

Ahora el TSJUE en su Sentencia entra a valorar la Decisión de la Comisión, recordando  a esta que está obligada a comprobar si Estados Unidos garantiza efectivamente, en razón de su legislación interna o de sus compromisos internacionales, un nivel de protección de los derechos fundamentales sustancialmente equivalente al garantizado en la Unión en virtud de la Directiva, interpretada a la luz de la Carta.

El TSJUE manifiesta que las exigencias de seguridad nacional, interés público y cumplimiento de la ley de Estados Unidos prevalecen sobre el régimen de “puerto seguro”, de modo que las entidades estadounidenses están obligadas a dejar de aplicar, sin limitación, las reglas de protección previstas por ese régimen cuando entren en conflicto con las citadas exigencias. El régimen estadounidense de puerto seguro posibilita de ese modo injerencias por parte de las autoridades públicas estadounidenses en los derechos fundamentales de las personas


También analiza los dos Comunicaciones de la Comisión de las que resulta que las autoridades estadounidenses podían acceder a los datos personales transferidos a partir de los Estados miembros a ese país y tratarlos de manera incompatible. A este respecto la propia  Comisión consideró que las personas afectadas no disponían de vías jurídicas administrativas o judiciales que les permitieran acceder a los datos que les competían y obtener llegado el caso su rectificación o supresión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario